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Publicamos la Propuesta de nuevo Real Decreto que regulará la fotovoltaica que obra en poder del Consejo de Estado.

28-10-10. Carlos Mateu
jueves, 28 octubre 2010.
Carlos Mateu
Fichero Pdf
Fuentes de ASIF que han participado en efectuar alegaciones al Borrador confirman su autenticidad. El documento pdf. adjunto se encuentra en su última fase de alegaciones a la espera de su promulgación en el BOE.

La propuesta de Real Decreto por el que se regulan y modifican determinados aspectos relativos al régimen especial que todos pudimos conocer no ha resultado apenas modificada. Tan sólo se han modificado algunos aspectos tras conocer el Informe emitido por la CNE. Podemos afirmar que ya esta preparado el texto definitivo que se va a publicar a la espera de que que el Gobierno revise y analice las alegaciones de las Asociaciones que hayan pedido audiencia, como es por ejemplo el caso de ASIF, a la que agradecemos públicamente su defensa al sector.

Aunque de momento el Consejo de Estado ni el Ministerio de Industria han plasmado la medida retroactiva de recorte de horas de producción solar/viento ni en fotovoltaica ni en la tecnología termosolar, ni en la eólica, a los profesionales de la energía solar  les preocula el siguiente apartado:

Artícuo 1 apartado Diecisiete. Se modifica la redacción de los dos últimos párrafos de la disposición final cuarta, que pasa a ser como sigue:
«Por resolución de la Secretaría de Estado de Energía, que habrá de publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se podrán modificar al alza los objetivos límites de potencia de referencia establecidos en los artículos 35 a 42, siempre que se considere necesario y ello no comprometa la seguridad y estabilidad del sistema. Igualmente se habilita a la Secretaría de Estado de Energía a modificar, mediante resolución que habrá de publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» el contenido del modelo de inscripción en el registro y el modelo de memoria-resumen anual que figuran en el anexo II y el anexo IV, respectivamente; así como el contenido del anexo XII relativo a los perfiles horarios para las instalaciones fotovoltaicas e hidráulicas.
El contenido técnico del anexo XIII relativo a la prueba de potencia neta para instalaciones hidráulicas y térmicas, podrá modificarse por orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio.»

Efectivamente el párrafo marcado en rojo, aunque figura en la Disposición Final 4ª del Real Decreto 661/2007, y no supone novedad alguna, representa un aviso recordatorio de que pueden modificar ese número de horas de producción de energía solar fotovoltaica, para pretender volver a "plantear" (-desconocemos cuándo-) el recorte de horas de producción solar.

De momento podemos afirmar que tan sólo se aprecia retroactividad en el hecho de que a partir del año 26 los productores fotovoltaicos acogidos al Real Decreto 661/2007, queden sin tarifa.

Sobre lo que figura en el texto que el Ministerio de Industria ha remitido al Consejo de Estado, destacar como puntos más relevantes a tener en cuenta, los siguientes:

1.- Recorte de tarifas fotovoltaicas a futuro:

El Gobierno continua manteniendo su postura de las tarifas fotovoltaicas a partir de la Q1 de 2011 queden reducidas en un 45% para instalaciones sobre suelo, un 25% para cubierta, y un 5% para residencial, sin ampliar los cupos de potencia por este recorte tan excesivo.

2.- Potencia contratada del inmueble para proyectar planta fotovoltaica:
El ejecutivo mantiene su postura del 25% obviando el Informe de la CNE de que el consumo del interior del inmueble sea del 50 % en vez del ya temido 25 %.

3.- Potencia no asignada en los cupos:
El Gobierno sigue empecinado con que la nueva regulación no permita que la potencia que no se desarrolle de un cupo pase a los siguientes. De momento se estan cubriendo todos los cupos, pero en el supuesto de que no se cubra se perderá esa potencia impidiendo a España cumplir sus objetivos anuales.

4.- Retroactividad a partir del año 26 para las instalaciones fotovoltaicas acogidas al Real Decreto 661/2007:
Continúa en pie el intencionado "tijeretazo" de que a partir del año 26 los productores fotovoltaicos se quedaran sin tarifa.
Aunque muchos digan que esta medida propuesta por el MITyC no perjudicará al sector en el futuro, hemos de afirmar que no deja de ser una medida retroactiva, imposible de acogerse o de aceptarse en el marco regulatorio fotovoltaico del que se solicita estabilidad. ¿Para qué sirven entonces las Due Diligence, los estudios de mercado y viabilidad, los informes de los abogados, si todo es cambiable y modificable al más puro antojo?, ¿Por qué no espera el año 2012 para revisar las tarifas,  fecha ésta en la que podría producirse una revisión?. El Equipo Jurídico de Plataforma Legal Fotovoltaica (PLF) (www.plfotovoltaica.org), tan pronto se publique esta Disposición retroactiva informará sobre la viabilidad del recurso solicitando su Nulidad. Invitamos a todos los productores a que se sumen a PLF.

5.- Cambios de Titularidad:

Se ha suprimido esta disposición con lo que no hay modificación alguna en este sentido.

6.- Las instalaciones sobre Suelo ¿Concurso ó PREFO?.
No se plantea en la Propuesta de Real Decreto el que se abra la opción de subastas a sobre cerrado para adjudicar toda la potencia de suelo.

7.- Invernaderos fotovoltaicos:
El Ministerio de Industria continúa con su postura de que  las instalaciones sobre invernaderos sean consideradas como suelo, y no como lo que realmente son: cubierta.

Por lo tanto los invernaderos y balsas de riego serán consideradas como Instalaciones de Tipo II sobre Suelo. El Gobierno sorpresivamente añade el termino "y similares", con lo que serán las CC.AA las que tendrán que decidir si otras instalaciones sobre techados, cristaleras, depósitos, zonas de sombreado se consideran Suelo ó Tejado.

8. Normativa reactiva:
El Gobierno no desea ofrecer compensaciones económicas por adaptación de las instalaciones existentes a la nueva normativa de reactiva, huecos de tensión y centros de control.

9.- Plantas fotovoltaicas experimentales:
El sector fotovoltaico solicitó al MITyC la no discriminación de las instalaciones fotovoltaicas experimentales. El Gobierno ha decidido eliminar las ayudas a los proyectos eólicos y permiten las ayudas para los proyectos experimentales termoeléctricos en clara discriminación.

10.- Modificación de los plazos de adaptación para huecos de tensión y tele-medida.

El artículo 1, apartado quince, señala que:

"En tanto no se desarrollen procedimientos de operación específicos, los requisitos de respuesta frente a huecos de tensión que deban cumplir las instalaciones fotovoltaicas a las que Íes corresponda, de acuerdo con lo previsto en el articulado del presente real decreto, serán los previstos en el procedimiento de operación peninsular relativo a los requisitos de respuesta frente a huecos de tensión de las instalaciones eólicas, siendo de aplicación en los siguientes plazos:
i) para las instalaciones fotovoltaicas con fecha de inscripción definitiva posterior al 30 de junio de 2011, desde su fecha de inscripción definitiva.
ii) para fas instalaciones fotovoltaicas con fecha de inscripción definitiva anterior al 1 de julio de 2011, a partir del 1 de octubre de 2011.»

- DESCARGA AQUÍ EL TEXTO LEGAL COMPLETO -

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