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MÁS IMPUESTOS: A partir del 2009, los parques fotovoltaicos obligados a pagar el BICES.

11-10-08. Promein Abogados
sábado, 11 octubre 2008.
Promein Abogados
MÁS IMPUESTOS: A partir del 2009, los parques fotovoltaicos obligados a pagar el BICES.
Los parques solares fotovoltaicos a partir del 2009 deberán ser catastrados y valorados como Bienes Inmuebles de Características Especiales (BICES),triplicando los Ayuntamientos su recaudación, del tipo impositivo 0,4 al 1,3.
Desde tiempo atrás la Dirección General del Catastro no consideraba BICES a las instalaciones de producción de energía eléctrica inferiores a 50 Mw., que son la mayoría, por incluirlas en el sector eléctrico especial. Por ello nunca las ha incluido en la normativa de valoración. A fecha de hoy sólo están obligadas a pagar el BICES las instalaciones de regimen ordinario, tales cómo las centrales nucleares, de carbón, las de ciclo combinado. A principios de 2009, tambien afectará a las instalaciones solares fotovoltaicas. Sin embargo, el pasado 30 de mayo de 2007, la Sala 3ª del Tribunal Supremo al declarar nula de pleno derecho la restricción operada por el Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, que desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, Decreto que excluía a las instalaciones solares fotovoltaicas de cotizar cómo Bienes Inmuebles de Características Especiales (BICES), a partir del 2009 se valoran estas instalaciones triplicando los Ayuntamientos su recaudación al aplicar el tipo impositivo del 1, 3 en vez del 0,4 La explicación a esta novedosa situación tributaria es la siguiente: El Tribunal Supremo por Sentencia 30 de mayo de 2007 declaró la nulidad de pleno derecho del artículo 23.2 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se integraban en el Grupo A, los bienes inmuebles de características especiales, con la identificación A.1, a: "Los destinados a la producción de energía eléctrica" y en la medida en que se añadía el siguiente inciso: "que de acuerdo con la normativa de regulación del sector eléctrico deban estar incluidos en el régimen ordinario", el cual queda expulsado del ordenamiento jurídico. A través de esta sentencia, el Tribunal Supremo anula el citado párrafo del artículo 23 del Real Decreto 417/2006, que excluía de las energías del régimen especial, entre otras, a la solar fotovoltaica, alegando que no podían considerarse únicamente incluidos cómo BICES los bienes destinados a la producción de energía eléctrica acogidos al régimen general, hecho que impedía a los ayuntamientos afectados, la posibilidad catastral de percibir el IBI de los parques fotovoltaicos como BICES. En resumen: - Actualmente sólo se puede realizar la valoración de las centrales de energía fotovoltaica adaptando las construcciones a las existentes en el Real Decreto 1020/1993 de 25 de junio por el que se aprueban las Normas Técnicas de Valoración y el Cuadro Marco de Valores del Suelo y de las Construcciones para determinar el Valor Catastral de los Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana. Esto es, la valoración como construcciones rústicas o diseminados de las Edificaciones destinadas a almacenes y oficinas, sin incluir la maquinaria (generadores, placas transformadores, etc.…) - A partir del año 2009, la Dirección General del catastro va a realizar una modificación, del Real Decreto por el que se aprueban las Normas Técnicas de Valoración Catastral de los BICES, para incluir las instalaciones solares fotovoltaicas como tales. Será a partir de esta modificación cuando se valoran estas instalaciones triplicando los Ayuntamientos su recaudación al aplicar el tipo impositivo del 1, 3 en vez del 0,4.
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