En el artículo
Posible interpretación de la Disposición Adicional 2ª del RD 1578/2008, el autor anónimo interpretó que dicha Disposición no era de aplicación para aquellas instalaciones con REPE definitivo anterior al 28 de Septiembre de 2008.
No obstante, y por otro lado, he tenido acceso a un informe de un bufete de abogados, cuyas conclusiones son muy diferentes, y que expongo a continuación.
Por un lado, el Artículo 22.1 del RD 661/2007 establece que
“Una vez que se alcance el 85 por ciento […] aquellas instalaciones que sean inscritas en el Registro administrativo de instalaciones de producción en régimen especial con anterioridad a la fecha de finalización […]”.
La Resolución del Secretario General de Energía estableciendo el plazo de 12 meses para las tarifas del RD 661/2007 se publicó y entró en vigor el 29 de Septiembre de 2007.
Por otro lado, la Disposición Adicional 2ª del RD 1578/2008 establece:
“Con carácter general, a los efectos de lo establecido en el artículo 17.c) y 22.1 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, será condición necesaria para la percepción de la tarifa regulada o, en su caso, prima, el comienzo de la venta de la producción neta de energía eléctrica antes de la fecha límite que se establezca, justificándose mediante el conveniente registro de medida en el equipo de medida con anterioridad a dicha fecha”.
Por lo visto, esta aclaración se ha introducido desde el Gobierno central puesto que diferentes Comunidades Autónomas han aligerado los requisitos para obtener el REPE definitivo, lo que se considera contrario al Artículo 12 del RD 661/2007 que establece los requisitos para la inscripción definitiva.
Por otro lado, el Capítulo V del RD 1578/2008 establece un proceso de inspección de las instalaciones fotovoltaicas con el objetivo de detectar cualquier irregularidad, entendiéndose entre otras cosas por irregularidad la “alteración en el procedimiento administrativo”.
En esta línea, la CNE ha empezado a recabar información, solicitando a las CCAA copias de las Actas de Puesta en Servicio, y a las Distribuidoras un listado de las instalaciones fotovoltaicas conectadas a sus redes a ver si casan.
En este sentido, este bufete de abogados concluye:
“Es de prever que este sistema genere inseguridad jurídica a las instalaciones que, habiendo obtenido el REPE, lo hayan hecho en cumplimiento de una disposición de rango autonómico que el Gobierno central considere es contraria al RD 661/2007. En este sentido, sólo aquellas instalaciones que cuenten con el registro de medida que confirme que se estaba vertiendo energía antes del 30 de septiembre pueden tener la certeza de acogerse al RD 661/2007”.