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A partir del 29 de septiembre ¿Qué sucederá con las plantas solares fotovoltaicas rezagadas?

9-10-08. Promein Abogados
jueves, 9 octubre 2008.
Promein Abogados
A partir del 29 de septiembre ¿Qué sucederá con las plantas solares fotovoltaicas rezagadas?
Cómo respuesta a las numerosas consultas recibidas por los promotores, e inversores solares en relación a las plantas solares que a fecha 29 de septiembre no están facturando a tarifa fotovoltaica, señalar que están acogidas al nuevo Real Decreto.
Cómo es bien sabido, el Nuevo Real Decreto es de aplicación a las instalaciones de tecnología fotovoltaica, que obtengan su inscripción definitiva en el Registro administrativo de instalaciones de producción en régimen especial con posterioridad al 29 de septiembre de 2008. Conforme a la Disposición Adicional segunda del Real Decreto 1578/2008 de retribución fotovoltaica, titulada del comienzo de la venta de electricidad dentro del periodo de mantenimiento de la retribución, será condición necesaria para la percepción de la tarifa regulada o, en su caso, prima, el comienzo de la venta de la producción neta de energía eléctrica antes de la fecha límite que se establezca, justificándose mediante el conveniente registro de medida en el equipo de medida con anterioridad a dicha fecha. Según el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio la fecha a que hace referencia la citada Disposición Adicional segunda es, para la tecnología fotovoltaica, la establecida por Resolución de 27 de septiembre de 2007, de la Secretaría General de Energía, por la que se establece el plazo de mantenimiento de la tarifa regulada para la tecnología fotovoltaica, en virtud de lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 29 de septiembre, es decir, la de 29 de septiembre de 2008. En consecuencia las instalaciones solares fotovoltaicas que a fecha 29 de septiembre no estén facturando a tarifa fotovoltaica les es de aplicación el Real Decreto 1578/2008 de retribución fotovoltaica aplicándoseles las nuevas prima en vez de la anterior de 45 céntimos/kwh. Según fuentes oficiales, existen cientos de megavatios que cuentan con la autorización administrativa, la inscripción de la instalación en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma correspondiente, pero que no han conseguido llegar a facturar a tarifa fotovoltaica antes del 29 de septiembre, por lo que deberán seguir los tramites administrativos previstos conforme al nuevo marco legal, debiéndose de inscribir con carácter previo, en el Registro de preasignación de retribución y entrar en convocatoria. Se espera que las instalaciones solares rezagadas coparan todas las convocatorias de los años 2009, y 2010 por la limitación del cupo que el nuevo marco legal ha establecido. La Comisión Nacional de Energía, acogiéndose al artículo 14 del Nuevo Real Decreto, esta solicitando a las Comunidades Autónomas y a las compañías eléctricas distribuidoras los listados de plantas solares fotovoltaicas, cotejando las actas de puesta en servicio con las instalaciones que están conectadas a red para comprobar si coinciden las fechas. Próximamente se conocerá el número de irregularidades detectadas por la Comisión Nacional de Energía por alterarse el procedimiento administrativo.
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