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Comunidad de Propietarios condenada a reintegrar la cantidad total de la subvención concedida.

8-10-08. Promein Abogados
miércoles, 8 octubre 2008.
Promein Abogados
Comunidad de Propietarios condenada a reintegrar la cantidad total de la subvención concedida.
La Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid comprobó que el beneficiario, llegado el vencimiento del plazo de justificación no presentó la documentación justificativa de la realización del proyecto.
1.- Presentación de solicitud de subvención por parte de Comunidad de Propietarios: En marzo de 2004, una Comunidad de propietarios presentó ante la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, solicitud de subvención al amparo de la Orden 1241/2004, de 2 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, para la promoción de las energías renovables y del ahorro y la eficiencia energética para el año 2004. 2.- Objeto del proyecto subvencionable: En concreto, el proyecto subvencionable se identificó como Instalación fotovoltaica conectada a red de 34,56 KWp en un Centro Comercial, con un importe subvencionable ascendente a 229.762,05 euros. Asimismo se indicó los datos de la empresa instaladora, aportándose la correspondiente Memoria técnica elaborada por la citada entidad. 3.- Presentación de precontrato suscrito entre la Comunidad de Propietarios y el instalador para la ejecución del proyecto Mediante requerimiento fechado el 23 de marzo de 2004, y a efectos de lo previsto en el art. 71 de la Ley 30/1992, se solicitó la entrega por la Comunidad de Propietarios, entre otra documentación, de precontrato suscrito entre el titular y el instalador para la ejecución del proyecto, aportándose precontrato fechado el 7 de marzo de 2004 con la empresa instaladora; entidad esta última que en tal precontrato se comprometía, en caso de no surgir imprevistos ajenos al proveedor, a la ejecución y puesta en marcha de la instalación en los plazos marcados por la Comunidad de Madrid en su notificación de concesión. 4.- Concesión de la subvención por parte del Comité de Evaluación, a la Comunidad de Propietarios. Por Orden 10941/04, 10 de diciembre, previo informe favorable del Comité de Evaluación, se concedió a la Comunidad de Propietarios la subvención por importe de 103.680 euros a destinar al citado proyecto subvencionable. En la Orden se estableció, entre otros extremos, que: para los proyectos de presupuesto, considerado como inversión subvencionable, superior a 100.000 euros, cuya ejecución deba extenderse más allá del 30 de septiembre de 2004, o del plazo establecido en la Orden de concesión, el beneficiario podrá solicitar la liquidación de la subvención con carácter de anticipo a cuenta con cargo al presupuesto de 2004, para lo cual deberá presentar, hasta el 30 de septiembre de 2004, o en el plazo que se establezca en la Orden de concesión, resguardo de depósito en la Tesorería de la Comunidad de Madrid de aval otorgado en la forma y condiciones reglamentarias en alguno de los Bancos, Cajas de Ahorro, Cooperativas de Crédito y Sociedades de Garantía Recíproca autorizadas para operar en España, que cubra la totalidad del importe anticipado de la subvención, así como de los intereses de demora que pudieran devengarse hasta la fecha de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, quedando entonces prorrogado el plazo de ejecución hasta el 31 de mayo de 2005 (...). La Consejería de Economía e Innovación Tecnológica se reserva la facultad de resolver y dejar sin efecto la ayuda concedida, total o parcialmente, por el procedimiento correspondiente, si el beneficiario no cumple las condiciones exigidas en la presente Orden, no cumple con las condiciones del proyecto, o falsea datos, hechos o documentación aportada al expediente, en cualquier fase de su tramitación. 5.- Concesión a la Comunidad de Propietarios de la liquidación de la subvención con carácter de anticipo a cuenta. Por la Comunidad de Propietarios se solicitó, y así fue concedida, la liquidación de la subvención con carácter de anticipo a cuenta, quedando por lo tanto prorrogado el plazo de ejecución y justificación de las inversiones hasta el 31 de mayo de 2005, tal y como consta en la certificación expedida el 28 de diciembre de 2004. 6.- Inicio del expediente de reintegro, por retraso e incumplimiento por parte de la Comunidad de Propietarios. Posteriormente, el día 1 de junio de 2005 se dictó acuerdo de inicio del expediente de reintegro, al haber transcurrido el plazo establecido para la ejecución y justificación del proyecto -31 de mayo de 2005- sin que se hubiese presentado la documentación justificativa de la realización del proyecto. En trámite de alegaciones la Comunidad recurrente alegó, en esencia, el retraso no imputable a la misma, habiéndose producido la instalación completa de las placas fotovoltaicas el día 1 de septiembre de 2005. 7.- Resolución de reintegro total de la subvención: Finalmente, por la Orden 7306/2005, de 7 de noviembre, aquí impugnada, se dispuso el reintegro total de la subvención concedida a la recurrente mediante Orden 10941/04, señalándose que del análisis de las alegaciones presentadas resulta que no concurren causas de fuerza mayor que justifiquen el retraso en la ejecución del proyecto subvencionado. 8.- Alegaciones de la Comunidad de Propietarios tendentes a revocar la Resolución. Las alegaciones formuladas por la Comunidad de Propietarios para obtener la revocación de la Orden impugnada no pueden prosperar y, así, no puede hablarse, como se pretende, de cumplimiento tardío, sino de efectivo incumplimiento, pues no se puede desconocer que, el plazo de ejecución y justificación quedó prorrogado hasta el 31 de mayo de 2005, fecha esta última en la que, como resulta de la total documentación obrante en autos, no sólo no se había ejecutado el proyecto, sino que, incluso, el contrato suscrito para lograr tal ejecución figura fechado el día 29 de julio de 2005, posterior por tanto al plazo previsto al efecto en la Orden de concesión y a la propia fecha del acuerdo de inicio del expediente de reintegro. Así, si bien la Comunidad de Propietarios alegó que la percepción de la cantidad solicitada no se produjo hasta febrero de 2005, pese a lo cual ésta realizó el encargo a la empresa instaladora, concretamente, en enero de 2005, sin embargo, se ha de tener en cuenta que tal encargo que se alega no fue sino una oferta de instalación de Iberdrola fechada el día 12 de enero de 2005, que en modo alguno aparece firmada o aceptada por la Comunidad de Propietarios. Y, del mismo modo, si bien la Comunidad de Propietarios alega, con invocación del artículo 1.105 del Código Civil , que fue inevitable la situación derivada de la falta de suministro de paneles fotovoltaicos, aportando al efecto comunicación de Iberdrola, pues la única solución habría sido celebrar una pluralidad de contratos con diversos instaladores, sin embargo, lo cierto es tal situación de imposibilidad de observancia de los plazos de ejecución en modo alguno puede extrarse de una mera comunicación de Iberdrola, fechada el 20 de abril de 2005, en la que exclusivamente se señala que "le comunico que debido a retrasos en el suministro de los paneles fotovoltaicos, nos vemos obligados a demorar el inicio de la obra". Y ello toda vez que, además de lo ya expuesto en relación con la simple oferta presentada sin firma ni aceptación de la recurrente, lo cierto es que en modo alguno consta que esta última hubiese efectuado gestiones con otras entidades a efectos de la efectiva ejecución del proyecto, o bien la imposibilidad de verificarlas, máxime cuando, como ya se ha dicho, la oferta que se aporta con Iberdrola no aparece firmada ni aceptada y cuando, no se puede olvidar, la propia parte recurrente había presentado con la solicitud de subvención la memoria elaborada por la empresa instaladora, así como precontrato suscrito con tal entidad y en el que ésta se comprometía, en caso de no surgir imprevistos ajenos al proveedor, a la ejecución y puesta en marcha de la instalación en los plazos marcados por la Comunidad de Madrid en su notificación de concesión. A lo que ha de añadirse que tampoco pueden tener virtualidad alguna las alegaciones relativas al abono del anticipo en febrero de 2005 o a la denegación final de financiación, pues la Comunidad de Propietarios conoció las condiciones en que le era concedida la subvención, y las aceptó, sin que en modo alguno se contemplase entre las mismas una posible dilación o prórroga del plazo de ejecución en función de la fecha del pago efectivo del importe de la ayuda anticipado o por la incidencias que pudieran surgir al beneficiario en orden a obtener o financiar la cantidad no subvencionada. Por el contrario, el contrato para la ejecución del proyecto consta fechado el 29 de julio de 2005, alegando la Comunidad de Propietarios que la instalación completa de las placas se produjo el 1 de septiembre de 2005, con lo que se ha dado cumplimiento efectivo a la finalidad subvencional, tratándose no de un incumplimiento definitivo sino de un cumplimiento tardío, alegación que no puede prosperar en la medida en que, como ya se ha dicho, la Comunidad de Propietarios tuvo cabal conocimiento del plazo para la ejecución y justificación del proyecto, y lo acepto, sin que se pueda olvidar que es jurisprudencia constante que quien pretende obtener en su provecho caudales públicos por la vía de la subvención debe guardar una conducta respetuosa con las obligaciones, materiales y formales, a cuyo cumplimiento se subordina la entrega de aquéllos. 9.- Decisión de la Comunidad de Madrid: La anterior conclusión no supone interpretación formalista alguna de las normas que regulan la subvención concedida por cuanto la concesión de dinero público en que la subvención consiste obliga a la Administración a velar con un especial rigor por el preciso y estricto cumplimiento de las condiciones con las que dicho dinero público se otorga. Como señala la STS, 3ª, de 4 de noviembre de 1997 , "la subvención... es el instrumento habilitante para que el dinero público sea desembolsado en favor de particulares (personas físicas o jurídicas), es un acto administrativo unilateral... Hay que distinguir entre subvenciones que son simplemente un auxilio o ayuda económica directa en favor de particulares, sin que éstos estén obligados a observar, posteriormente, una conducta determinada, y aquellas subvenciones públicas que requieren que el subvencionado realice un comportamiento determinado, activo o pasivo." En estos últimos casos, como es el que nos ocupa, se trata, en consecuencia, de un negocio jurídico de carácter modal o sometido a condición, de forma que la entrega de la ayuda pública no es definitiva, pues no se perfecciona hasta que la Administración comprueba que se han cumplido las obligaciones impuestas en la concesión de la subvención, comprobación que ha de ser minuciosa por la naturaleza pública del dinero entregado al particular. En consecuencia, habiendo quedado plenamente acreditado el incumplimiento del plazo de ejecución y justificación, sin que concurran circunstancias esenciales o singulares, no pueden prosperar las alegaciones formuladas por la Comunidad de Propietarios ni la invocación del principio de proporcionalidad, sin que pueda hablarse de actuaciones inequívocamente tendentes a la satisfacción de los compromisos, máxime teniendo en cuenta que se aportó una nueva oferta de instalación con Iberdrola fechada el día 28 de julio -posterior por tanto a tal plazo de ejecución-, así como escrito en el que bajo la rúbrica de "Cronología de la instalación", se recoge dicha oferta de 28 de julio de 2005 y la firma del contrato el día 29 del mismo mes y año.
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