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Nuevo Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica.

26-9-08. Suelo Solar
viernes, 26 septiembre 2008.
Suelo Solar
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Nuevo marco normativo para el sector de la energía solar fotovoltaica en España.CORREGIDA CONFORME AL:-BOE núm. 251. DE 17 DE OCTUBRE DE 2008.-ORDEN ITC/82/2009 DE 30 DE ENERO

Tras la tensa espera por conocer los aspectos que contendrá el Real Decreto de retribución que reciben estas instalaciones, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio publicó el nuevo Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del RD661/07 el cual distingue entre:

a) Tipo I. Instalaciones que estén ubicadas en cubiertas o fachadas de construcciones fijas, cerradas, hechas de materiales resistentes, dedicadas a usos residencial, de servicios, comercial o industrial, incluidas las de carácter agropecuario. O bien, instalaciones que estén ubicadas sobre estructuras fijas de soporte que tengan por objeto un uso de cubierta de aparcamiento o de sombreamiento, en ambos casos de áreas dedicadas a alguno de los usos anteriores, y se encuentren ubicadas en una parcela con referencia catastral urbana.

Las instalaciones de este tipo se agrupan, a su vez, en dos subtipos: Tipo I.1: instalaciones del tipo I, con una potencia inferior o igual a 20 kW Tipo I.2: instalaciones del tipo I, con un potencia superior a 20 kW b) Tipo II. Instalaciones no incluidas en el tipo I anterior. Se establecen las siguientes potencias base para las convocatorias del primer año.

a) Tipo I: 267/m MW, con el reparto siguiente: 10 por ciento para el subtipo I.1 y 90 por ciento para el subtipo I.2.

b) Tipo II: 133/m MW. De conformidad con la Disposición transitoria única del Real Decreto 1578/08:

1. Se establecen, para el tipo II, unos cupos de potencia adicional extraordinarios para las convocatorias correspondientes a los años 2009 y 2010, de 100/m MW y 60/m MW, respectivamente por convocatoria, siendo m el número de convocatorias anuales que se convoquen.

2. Dichos cupos adicionales no se verán afectados, por los incrementos o decrementos que pudieran ser de aplicación a las potencias bases de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.3 del citado real decreto. art. 5. 3. " Las potencias base correspondientes a las convocatorias del segundo año y sucesivos se calcularán, tomando como referencia las potencias base, de cada tipo y subtipo, de las convocatorias correspondientes al año anterior incrementándolas o reduciéndolas en la misma tasa porcentual acumulada que se reduzca o incremente, respectivamente, la retribución correspondiente a las convocatorias celebradas durante el año anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de este real decreto."

*m: es el número de convocatorias por año para los que se establezca la inscripción en el Registro de preasignación de retribución, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo III del Real Decreto 1978/2008 de 26 de septiembre.

La prima que se prevé obtener para las instalaciones solares fotovoltaicas será la siguiente:

- 34 céntimos para las Instalaciones Tipo I.1 con una potencia inferior o igual a 20 kW

- 32 céntimos por kilovatio/hora (KWh) para las Instalaciones Tipo I.2 , con un potencia superior a 20 kW que estén ubicadas en cubiertas o fachadas de construcciones fijas, cerradas, hechas de materiales resistentes, dedicadas a usos residencial, de servicios, comercial o industrial, incluidas las de carácter agropecuario. O bien, instalaciones que estén ubicadas sobre estructuras fijas de soporte que tengan por objeto un uso de cubierta de aparcamiento o de sombreamiento, en ambos casos de áreas dedicadas a alguno de los usos anteriores, y se encuentren ubicadas en una parcela con referencia catastral urbana.

- 32 céntimos por kilovatio/hora (KWh) para las Instalaciones Tipo I.2 que no están comprendidas en el Tipo I.1 Por ello se dejara de obtener para las nuevas instalaciones sobre terreno 13 céntimos por kilovatio/hora (KWh) y 11 o 13 céntimos para las instalaciones sobre cubierta de los edificios.
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