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Vertido de la fotovoltaica antes del 29 de septiembre de 2008 ¿si ó no?

6-10-10. Antonia Lecue
miércoles, 6 octubre 2010.
Antonia Lecue
Vertido de la fotovoltaica antes del 29 de septiembre de 2008 ¿si ó no?
Tener la disposición de los materiales con facturas y albaranes,... Estar vertiendo a red antes del 29 de septiembre de 2008,... ¿qué opinan los abogados al leer el Real Decreto de Trazabilidad?

Una de las consultas jurídicas que más dudas ha suscitado a los productores fotovoltaicas hasta el día de hoy ha sido la de ¿qué tiene en cuenta el Depto. de inspección de la CNE a la hora de comprobrar el presunto fraude fotovoltaico de las plantas acogidas al Real Decreto 661/2007.

La respuesta para los abogados especialistas de Promein es sencilla: El Real Decreto 1003/2010 de 5 de Agosto, de Trazabilidad ó Antifraude, no exige a la CNE que en el momento de las inspecciones tengan en cuenta el que la planta fotovoltaica estuviera vertiendo a red antes del 29 de septiembre de 2.008.

Sólo exige que el productor tuviera a su disposición los materiales que componen la planta fotovoltaica antes del 29 de septiembre de 2.008. La CNE lo está interpretando de igual modo en el momento de realizar sus inspecciones, con lo que al citado Real Decreto se le esta dando fiel cumplimiento conforme dicta su norma.

Recordemos que los documentos que prevee que se aporte el Real Decreto de Trazabilidad son los siguientes:
a) Facturas de compra y albaranes de entrega de los paneles fotovoltaicos, inversores y en su caso del equipamiento electromecánico de los seguidores, debidamente firmado por el responsable de la empresa fabricante o en su caso, suministradora, en el que se exprese la fecha y lugar de su entrega. Dicha documentación debe identificar unívocamente los paneles concretos que han sido instalados en el parque.
En el caso de que los equipos fueran importados, se deberá aportar el Documento Único Administrativo de aduanas.
b) Certificado expedido por instalador autorizado, debidamente cumplimentado.
c) Certificado final de obra firmado por el Director de la obra.
d) Documento acreditativo de la referencia catastral de la parcela donde se ubique la instalación.


En ninguna parte del citado Real Decreto se determina expresamente que se aporte documentación acreditativa del vertido a red antes del 29 de septiembre de 2008.
Aunque permite que se pueda recabar otra documentación, lo cierto es que la CNE, conforme a este Real Decreto, NO ESTA EXIGIENDO documentación acreditativa del vertido a red.

El Ministerio de Industria, reconoce ser correcta la Tesis de la CNE y de Promein Abogados por ser conforme esta interpretación a la del citado texto legal que así lo determina, pero deja abierta la puerta a que más adelante requieran a los titulares de las plantas fotovoltaicas la documentación acreditativa del vertido. Pero a los efectos del citado Real Decreto de Trazabilidad sólo importa lo que para la CNE signifique dar cumplimiento a éste.

El Ministerio de Industria, a pesar de que el Decreto de Trazabilidad no lo contemple, mantiene la postura de que se debe tener en cuenta la fecha de vertido como así lo demuesta la reciente sentencia de 17 de septiembre de 2010 del Tribunal Superior de Justicia que anula la Circular E 1/2008 + info aquí.

Y ¿qué sucede si un productor fotovoltaico firmó un contrato de aprovisionamiento de materiales por ejemplo el 4 de julio de 2010, en el que se estipulaba que el pago y la factura se hacía a 90 dias?

En ese caso si la factura es de fecha posterior a 29 de septiembre, deberá de aportar el contrato de suministro junto con los albaranes de entrega, para demostrar que en esa fecha tenia a su disposición los materiales, y suscribir el Documento de declaración responsable.

Y el DUA ¿es importante?

No. Solamente se esta teniendo en cuenta para la compraventa de suministro de materiales de importación directa. Para las compraventas en España con IVA sólo se tienen en cuenta las albaranes y las facturas. No exige la CNE que consigas copia del DUA de la empresa distribuidora que adquiera material fotovoltaica por importación extranjera.

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