Solicitar presupuesto Autoconsumo
Puntos de acceso disponibles para conexión

Financiación de los parques solares fotovoltaicos: Préstamo y Leasing.

13-9-08. Suelo Solar
sábado, 13 septiembre 2008.
Suelo Solar
Financiación de los parques solares fotovoltaicos: Préstamo y Leasing.
Normalmente, la mayoría de los inversores solares tienen suscritos diversos convenios de financiación con diferentes entidades financieras.
La financiación máxima que ofrecen las entidades bancarias para la creación de un parque o huerto solar fotovoltaico, oscila entre el 80 o 90% del coste de la instalación, a: - Euribor más un diferencial no superior a 1 punto, - y financiación del IVA mediante una póliza de crédito a 18 meses como máximo. Las entidades bancarias a la hora de estudiar el máximo de financiación concreta, solicitan al interesado diversa información y documentación relativa a las condiciones particulares de cada caso, las características de la instalación solar proyectada, y garantías que ofrece el titular de la instalación. El interesado en obtener financiación para promover su planta solar fotovoltaica puede solicitar dos interesantes formulas financieras ofertadas por las distintas entidades bancarias: el préstamo y el leasing. • Préstamo: El préstamo en un contrato por el que una de las partes, denominada prestamista, entrega a la otra parte, denominada prestatario, una cierta cantidad de dinero. El prestatario se compromete a restituir la cantidad de dinero recibida en el préstamo, cuando transcurra cierto tiempo. A esa cantidad inicial del préstamo, deben agregarse los intereses, que se hayan pactado. El prestatario o interesado en esta formula financiera: - ha de garantizar personalmente la cuantía del préstamo con su patrimonio, - ha de pignorar la producción de la instalación a favor de la entidad financiera. El periodo de amortización oscila entre 7 y 12 años, pudiendo acogerse a los fondos ICO. La instalación solar es propiedad del prestatario. El préstamo normalmente no incluye la financiación del IVA. Los intereses del préstamo se computan como gasto en el IRPF o en su caso Impuesto de Sociedades. • Leasing: El leasing es una forma de financiación de los elementos y coste de la instalación de una planta solar fotovoltaica, que consiste en la cesión por parte del propietario de dichos bienes de los derechos de uso al promotor solar, cobrando en contrapartida una tasa de arrendamiento y cediendo al usuario una opción de compra sobre la instalación en cuestión. Por tanto, se trata de un contrato de arrendamiento en base al cual el inversor solar adquiere los derechos de uso sobre un activo fijo. El leasing puede considerarse como una forma de financiación que permite al inversor solar que necesita disponer de los diversos componentes de una instalación solar la posibilidad de disponer de ellos durante un periodo determinado, mediante el pago periódico de una cuota. Esta cuota debe cubrir tanto el coste del bien como la carga financiera exigida contractualmente (intereses). Una vez finalizado dicho periodo, el inversor solar tiene tres opciones: * Devolver los bienes al arrendador o entidad financiera. * Convenir un nuevo contrato de arrendamiento * Adquirir los bienes por un precio estipulado en el contrato, llamado valor residual. Para la entidad financiera la garantía es la propia instalación e incluye la financiación del IVA que es repercutido por la entidad financiera en los recibos mensuales. El periodo de amortización oscila entre los 10 o 12 años. La instalación es propiedad de la entidad financiera hasta finalizar el periodo de amortización. Las cuotas del leasing tienen una fiscalidad muy favorable para el titular de la instalación. Suelo Solar ofrece a sus lectores y clientes, a través de su Depto. financiero, la gestión, tramitación y obtención de la financiación necesaria, para proyectos de instalación solar fotovoltaica. Interesados contacten con: info@suelosolar.com
Tu valoración:

Total Votos: 3
1 Participantes
Media: 3,00 / 5

SL RANK

MERCADO ELÉCTRICO

0.0131   €/MWh

19/04/2024