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El Sr. Ministro vuelve a amenazar con retroactividad fotovoltaica.

27-9-10. Antonia Lecue
lunes, 27 septiembre 2010.
Antonia Lecue
El Sr. Ministro vuelve a amenazar con retroactividad fotovoltaica.
En el Diario Público de hoy lunes 27 de septiembre, el Sr. Ministro vuelve a amenazar con «ajustar el número de horas remuneradas a tarifa al nivel previsto en 2007»

El Sr. Ministro ha vuelto a romper su silencio haciéndo ver hoy al sector y a los inversores, que continúa en su mente el recorte retroactivo desde el punto de vista de las horas de producción, desoyendo a los fondos de inversión, a los productores y a las Asociaciones fotovoltaicas.

Aunque en un primer momento el Sr. Ministro pretendía recortar las horas de producción conforme a la hoja de ruta del PER 2005-2010, documento éste que no disfruta de rango de Ley, si no de documento planificado que ha pasado por las manos del Consejo de Ministro pero que no esta publicado en el BOE, hoy ha explicado nuevamente que pretende efectuarlo en base a las tarifas previstas en 2007, como ya era conocido.

A la pregunta de ¿Está descartada la bajada de primas para parques solares que ya se encuentran en funcionamiento? ¿Qué plazo manejan para el recorte?, el Sr. Ministro ha respondido hoy:  "Si, está descartada. La tarifa no se va a modificar. Otra cosa es que se ajuste el número de horas remunerada a tarifa al nivel previsto del año 2007. La tarifa fotovoltaica del Real Decreto 661 (publicado en 2007) es extremadamente generosa y no es razonable que crezca exponencialmente el número de horas remuneradas..."

En consecuencia, el Sr. Ministro, ha vuelto a "dejar caer" que el pretendido recorte de la producción de horas solares lo desea efectuar en base a lo que determina el Anexo XII del Real Decreto 661/207 que determina el perfil horario de producción para las instalaciones fotovoltaicas, y el factor de funcionamiento para un perfil horario de una instalación fotovoltaica.

Descargar aquí Entrevista publicado por Diario Público en el día de hoy.

Para conocer el número de horas de producción fotovoltaica contemplado en el Real Decreto 661/07, ver Tablas de las cinco zonas climáticas que figura en la última hoja del citado Real Decreto (BOE núm. 126). Haz clic aquí.

A modo de resumen de las horas de sol efectivas de las cinco zonas climáticas señalar las siguientes:

Instalación fija Instalación con seguidor
Zona I:.................. 1384,00 horas x 1, 35 -1868, 4 horas
Zona II:................. 1529,13 horas x 1, 35 - 2064, 32 horas
Zona III:................ 1676,93 horas
x 1, 35 - 2263, 85 horas
Zona IV:............... 1833,34 horas x 1, 35 - 2475 horas
Zona V:................ 1969,07 horas x 1, 35 - 2658, 24 horas

Son horas de Sol efectivas con instalación fijas. Pre radiación fijas.

Zonas de Radiación Solar
Fuente: INM. -Generado a partir de las isolineas de radiación horizontal

De conformidad con el Preámbulo del Real Decreto 661/2007:

"....Desde el punto de vista de la retribución, la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial se caracteriza por la posibilidad de que su régimen retributivo se complemente mediante la percepción de una prima en los términos que reglamentariamente se establezcan, para cuya determinación pueden tenerse en cuenta factores como el nivel de tensión de entrega de la energía a la red, la contribución a la mejora del medio ambiente, el ahorro de energía primaria, la eficiencia energética y los costes de inversión en que se haya incurrido....".

El legislador en el Preámbulo del citado Real Decreto, que es el espíritu que ha de regir la norma, en ningún momento hace referencia a un número de horas máximo para la percepción de la prima.
Según el Informe jurídico elaborado por Promein Abogados, la modificación de las horas de producción vulneraría el derecho del productor que el artículo 17 del citado Real Decreto señala de poder transferir al sistema a través de la compañía eléctrica distribuidora o de transporte su producción neta de energía eléctrica o energía vendida, siempre que técnicamente sea posible su absorción por la red, y el derecho de percibir por la venta, total o parcial, de su energía eléctrica generada neta en cualquiera de las opciones que aparecen en el artículo 24.1, la retribución prevista en el régimen económico del citado real decreto.

De las reuniones mantenidas por el Ministerio de Industria Turismo y Comercio con las Asociaciones fotovoltaicas, conocemos que aquel mantiene que según datos de la CNE la producción media ha sido de 2.000 horas en 2009 y lo que va de 2010, cuando debería haber sido según sus estudios de 1.300 horas, existiendo un exceso de horas de producción y un extracoste de 1.000 millones de euros que quieren recortar.

En el pacto alcanzado por el Ministro con la Asociación Española de Energía Eólica, el recorte ha sido simbólico, toda vez que la limitación establecido ( 2350 ) no se alcanzara en modo alguno.
Los planteamientos de las Asociaciones de números de horas de producción en cuanto a zonas geográficas, y tecnologías para las instalaciones nuevas, -no para las que ya están en producción- son contrarias a las ridículas 1.300 horas presentadas por el Ministerio de Industria, para las plantas acogidas al Real Decreto 661/2007.

El Ministerio de Industria tiene que empezar a asumir responsabilidades, y avergonzarse de las manifestaciones que emitió en su comparecencia ante la Subcomisión del Congreso de los Diputados sobre la estrategia energética al señalar que "cuanto más viento o más sol hagan más sube la luz",o "que los españoles se han de beneficiar del sol o del viento adicional".

En el marco legal retributivo de la tecnología fotovoltaica, el legislador no ha hecho nunca mención acerca del número de horas con derecho a prima.

El Sr. Ministro ha de conocer que intentar modificar la ecuación siguiente:
INGRESOS= IRRADIACIÓN SOLAR (nº de horas zonales) X POTENCIA X PR (Rendimiento Técnico) X TARIFA
estaría creando una situación de retroactividad, atentatoria de los derechos de los productores, perfectamente reclamable ante los Juzgados y Tribunales.

lazo verde irretroactivo

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