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Se premiaran a los Ayuntamientos por incrementar el uso de las energías renovables.

24-9-10. Antonia Lecue
viernes, 24 septiembre 2010.
Antonia Lecue
Se premiaran a los Ayuntamientos por incrementar el uso de las energías renovables.
Publicada la Orden CIN/2502/2010, de 17 de septiembre, por la que se crea la distinción «Ciudad de la Ciencia y la Innovación», por la que se establecen sus bases y se realiza la convocatoria, correspondiente al año 2010.

Durante siglos la localización geográfica de las ciudades influyó decisivamente en su nivel de riqueza, desarrollo y conocimiento (genius loci). Es en las últimas décadas del siglo XX, marcadas por cambios vertiginosos en las tecnologías de la información y comunicación, cuando su localización dejó de ser un elemento determinante para el conocimiento de las comunidades.
Cada vez más políticos, economistas, investigadores, urbanistas y científicos coinciden en que las ciudades del conocimiento lo son como consecuencia de un proceso de planificación y gestión derivado de una apuesta firme por potenciar el capital de conocimiento y las infraestructuras que lo sustentan.
El Ministerio de Ciencia e Innovación está convencido del importante papel que desempeñan las entidades locales en la consecución de una sociedad innovadora por su cercanía a los ciudadanos, empresas e instituciones, por lo que se propone encontrar espacios de gestión compartida y movilizar a los ayuntamientos como agentes integrantes de la Estrategia Estatal de Innovación.
Con este objetivo el Ministerio de Ciencia e Innovación crea la distinción «Ciudad de la Ciencia y la Innovación», cuya finalidad es reconocer a las ciudades líderes en la creación de ventajas competitivas gracias a la conjunción del capital intelectual y de conocimiento de sus recursos humanos y de avanzadas infraestructuras innovadoras científicas, tecnológicas y sociales. Todas aquellas que consigan este reconocimiento formarán parte de una Red que potencie la colaboración y la realización de proyectos compartidos.
El Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, gestionado por el Ministerio de Política Territorial, constituye una oportunidad para aproximar el conocimiento al territorio y para que los ayuntamientos se conviertan en agentes de desarrollo de una economía innovadora y sostenible. Con el objetivo de que los ayuntamientos participen y jueguen su papel en este cambio de modelo económico a través de la innovación, el Ministerio de Ciencia e Innovación concederá la distinción «Ciudad de la Ciencia y la Innovación», en su primera convocatoria de 2010, a los que hayan demostrado un mayor compromiso en proyectos innovadores con cargo, fundamentalmente, al citado Fondo.
Dicha distinción tiene vocación de perdurabilidad en el tiempo, como característica esencial para la consecución del objetivo que tiene planteado, que es reconocer aquellos ayuntamientos que, con independencia de su población, están realizando un importante esfuerzo para potenciar el conocimiento y las infraestructuras innovadoras científicas, tecnológicas y sociales, propiciando el cambio de modelo económico que se quiere realizar en nuestro país.
Se trata en definitiva de dar el prestigio a los ayuntamientos que, en el año 2010 y dentro del marco del Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local 2010, hayan apostado decididamente por inversiones en infraestructuras que apoyen la sostenibilidad económica y mejoren nuestro patrón de crecimiento basado en el conocimiento y la innovación.
Todos los ayuntamientos que reciban la distinción como Ciudades de la Ciencia y la Innovación se integrarán en la mencionada Red que potenciará la relación entre ellas y la realización de proyectos de colaboración, disfrutando del máximo reconocimiento por parte de la Administración General del Estado.

Procede ahora, crear la distinción «Ciudad de la Ciencia y la Innovación», y realizar la convocatoria de la misma para el año 2010.

TÍTULO I

Creación de la distinción «Ciudad de la Ciencia y la Innovación», y determinación de sus bases reguladoras

Artículo 1. Creación de la distinción.
Se crea la distinción «Ciudad de la Ciencia y la Innovación» para reconocer a aquellos ayuntamientos españoles que, con independencia de su población, están realizando un esfuerzo para potenciar el conocimiento y las infraestructuras innovadoras científicas, tecnológicas y sociales, propiciando el cambio hacia un modelo económico sostenible que se quiere realizar en España.

Artículo 2. Objetivo.
La distinción «Ciudad de la Ciencia y la Innovación» tiene como objetivo reconocer la participación de un gran número de ayuntamientos en la política de ciencia e innovación del Gobierno, como agentes integrantes de la Estrategia Estatal de Innovación, mediante un reconocimiento anual, que otorgue prestigio y genere una conducta institucional activa a favor de la innovación, valorando tanto los pequeños como los grandes esfuerzos y logros.

Artículo 3. Modalidades de la distinción.
1. Se contemplan tres categorías en la distinción atendiendo a la población del municipio:

a) Hasta 20.000 habitantes.

b) De 20.001 a 100.000 habitantes.

c) Más de 100.000 habitantes.

2. Se concederán un total de diez distinciones por cada una de las categorías existentes, pudiéndose declarar desierto tanto una categoría de las mismas, como alguna de las distinciones de cada categoría.
3. En función de las propias prioridades que plantee la Estrategia Estatal de Innovación, se podrán crear, en cada convocatoria, menciones especiales en determinados sectores innovadores, estableciéndose el criterio de evaluación en la convocatoria correspondiente.

Artículo 4. Beneficios de la distinción «Ciudad de la Ciencia y la Innovación».
La concesión de la distinción «Ciudad de la Ciencia y la Innovación» conllevará la obtención de los siguientes beneficios:
a) Autorización para el uso de la distinción en la comunicación y promoción de la ciudad, tanto a nivel nacional e internacional.
b) Fomento e impulso de proyectos colaborativos entre los municipios que se integren en la Red de Ciudades de la Ciencia y la Innovación.
c) Integración de la Red como entidad de referencia dentro del Grupo de trabajo MICINN-MITYC sobre turismo científico.
d) Promoción internacional de las Ciudades de la Ciencia y la Innovación en eventos internacionales relacionados con I+D+i y el desarrollo basado en el conocimiento.
e) Consideración preferente de estas ciudades para la ubicación de instalaciones científicas y tecnológicas de titularidad o participación estatal, así como para ubicar nodos de la red del MICINN de Puntos de Información sobre I+D+i, (red PIDI).
f) Priorización de estas ciudades como lugares preferentes para organizar las reuniones del departamento con las Comunidades Autónomas y otros agentes del sistema de I+D, así como para la celebración de congresos y seminarios de sus Organismos Públicos de Investigación.

Artículo 5. Candidaturas.
Podrán ser candidatos aquellos ayuntamientos en donde exista acuerdo de participación del órgano municipal competente, y que hayan realizado proyectos de innovación en los términos previstos en el artículo 7 de esta orden.

Artículo 6. Órganos encargados de la tramitación de la distinción «Ciudad de la Ciencia y la Innovación».
1. La Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial será el órgano competente para la gestión de la distinción «Ciudad de la Ciencia y la Innovación».
2. La Dirección General será el órgano encargado del estudio y revisión de la documentación recibida, y emitirá un informe al jurado por cada candidatura, ajustándose a los criterios de evaluación que figuren en cada convocatoria.
3. Existirá un jurado único para todas las categorías de la distinción, formado por cinco miembros, entre personas de reconocido prestigio, pertenecientes a los ámbitos municipal, de la innovación y de la ciencia, designados por el Secretario General de Innovación, a propuesta de la Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial.
4. El jurado elevará al Secretario General de Innovación su propuesta de concesión de las distinciones por cada categoría y en el número que se considere oportuno.

Artículo 7. Proyectos de innovación.
A los efectos de lo dispuesto en esta orden, se entiende por proyectos de innovación los siguientes:
a) Los destinados a la promoción de la actividad económica, la iniciativa emprendedora y la innovación, como parques empresariales, parques científicos y tecnológicos, centros de conocimiento y viveros de empresa, así como su dotación de infraestructuras para el despliegue y acceso a las redes de telecomunicaciones de nueva generación.
b) Los de creación, equipamiento y desarrollo de infraestructuras de innovación y desarrollo tecnológico.
c) Los destinados a mejorar el acceso a las redes e infraestructuras de las tecnologías de la información y de las telecomunicaciones fijas y móviles, y a su utilización.
d) Los destinados a mejorar la economía verde, entendida como patrón de crecimiento que respete la sostenibilidad ambiental, uso racional de los recursos naturales, eficiencia energética e incremento del uso de las energías renovables tanto en el patrimonio municipal, especialmente los edificios, como en los servicios públicos prestados por el ayuntamiento, con especial atención al transporte colectivo innovador y a nuevas formas de movilidad.
e) Los destinados a promover la innovación en la economía de la salud y asistencial (centros de día, asistenciales y de mayores), como mejora de la calidad de vida por parte de los ciudadanos del municipio.
f) Los destinados a la modernización de la Administración municipal mediante el establecimiento de procesos de gestión documental, digitalización y acceso a redes de comunicación de alta velocidad, fijas y móviles.
g) Los centros de cultura y divulgación científica-tecnológica (museos de ciencia o tecnología, museos de energía, centros de divulgación/interpretación científico técnica...).
h) Las residencias de investigadores y centros de formación.

Artículo 8. Red de «Ciudades de la Ciencia y la Innovación».
Aquellos ayuntamientos que hayan sido beneficiarios de la distinción «Ciudad de la Ciencia y la Innovación» se integrarán en la «Red de Ciudades de la Ciencia y la Innovación», propiciándose la colaboración entre ellos, mejorando su potencial innovador y obteniendo los beneficios establecidos en el artículo 4 de esta Orden.

Artículo 9. Revisión y mantenimiento de la Distinción.
La distinción «Ciudad de la Ciencia y la Innovación» tendrá un período de concesión inicial de tres años, pudiendo renovarse la misma mediante resolución de la Secretaría General de Innovación, cuando el ayuntamiento distinguido mantenga el cumplimiento de las condiciones y requisitos que dieron lugar a su concesión.
La revisión se realizará sobre aquellos ayuntamientos distinguidos que no hayan participado en las convocatorias de los tres años posteriores al que fueron premiados, debiendo los mismos presentar la documentación que demuestre la vigencia de los proyectos de innovación que fueron objeto de la distinción.

TÍTULO II

Convocatoria de la distinción «Ciudad de la Ciencia y la Innovación para 2010»

Artículo 10. Convocatoria de la distinción «Ciudad de la Ciencia y la Innovación para 2010».
El Ministerio de Ciencia e Innovación, a través de la Secretaría General de Innovación, mediante un procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, convoca la distinción «Ciudad de la Ciencia y la Innovación 2010».

Artículo 11. Objeto de la Convocatoria.
1. La distinción «Ciudad de la Ciencia y la Innovación» estará vinculada al reconocimiento de aquellos ayuntamientos que hayan apostado de una manera decidida por inversiones en infraestructuras que apoyen la sostenibilidad económica y mejoren nuestro patrón de crecimiento basado en el conocimiento y la innovación.
2. Para el año 2010, se tendrán en cuenta únicamente los proyectos innovadores presentados, y que hayan obtenido ayuda, con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local 2010 conforme Resolución de 2 de noviembre de 2009, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial (BOE de 3 de noviembre).

Artículo 12. Formalización y presentación de candidaturas.
1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 1 de octubre de 2010, finalizando el día 31 de octubre de 2010. Las solicitudes de participación, así como toda la documentación asociada a la candidatura que se requiera, deberán estar dirigidas a la Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial, y presentarse telemáticamente en la Sede Electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación (https://sede.micinn.gob.es), a través del Registro Electrónico del Ministerio mediante el empleo de firma electrónica de acuerdo con lo dispuesto en la orden CIN/506/2010, de 26 de febrero, por la que se crea y regula el Registro electrónico del Ministerio de Ciencia e Innovación, y en el artículo 13.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
2. Para participar en el procedimiento selectivo, los solicitantes que presenten las candidaturas deberán:
a) Estar dados de alta previamente en el Registro Unificado de Solicitantes accesible a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación (https://sede.micinn.gob.es).
b) Acceder al correspondiente servicio electrónico habilitado para este procedimiento, a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación (https://sede.micinn.gob.es), para efectuar la cumplimentación de la solicitud de participación y anexar a la misma la siguiente documentación:
1.º Memoria descriptiva de la candidatura, conforme anexo I.
2.º Documentación referente a los proyectos de innovación reseñados en el artículo 7 de la presente orden, a la que se refiere en el punto 5 del Anexo I.
3.º Norma legal o reglamentaria, acuerdo o poder, por virtud del cual se representa al ayuntamiento solicitante.
Cada uno de los ficheros electrónicos de la documentación aportada deberá anexarse a la solicitud en formato PDF, y en ningún caso superar el tamaño máximo de 4 Megabytes de información.
c) Figurar como representante del ayuntamiento candidato, en consecuencia el firmante deberá ser la correspondiente persona física que legalmente la represente.
3. El solicitante de la candidatura deberá disponer del correspondiente certificado electrónico emitido por una Autoridad de Certificación reconocida por el Ministerio de Ciencia e Innovación y que por lo tanto sea admitido por el mecanismo de firma electrónica empleado en el Ministerio para realizar la firma y registro electrónico. A través de la Sede Electrónica del Ministerio (https://sede.micinn.gob.es) se dispone de la información detallada de las Autoridades Certificadora reconocidas por el Ministerio de Ciencia e Innovación.
4. La presentación de la solicitud de participación conllevará, en el caso de ciudadanos españoles o ciudadanos extranjeros residentes en territorio español, el consentimiento para que el órgano instructor pueda consultar y comprobar los datos de identidad incluidos en esta solicitud, de modo fehaciente mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de acuerdo con el artículo único.3 del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos propios o vinculados.
5. Al presentar la solicitud de participación en el Registro Electrónico del Ministerio de Ciencia e Innovación se emitirá automáticamente por el mismo medio un recibo electrónico firmado, que podrá ser impreso, mediante alguno de los sistemas de firma previstos en el artículo 18 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y en el artículo 10 de la Orden CIN/506/2010, de 26 de febrero, por la que se crea y regula el Registro electrónico del Ministerio de Ciencia e Innovación, y cuyo contenido es el establecido en el artículo 30.3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio.
El acuse de recibo indicará que el mismo no prejuzga la admisión definitiva de la solicitud de participación cuando concurra alguna de las causas de rechazo contenidas en el artículo 29.1 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio.

Artículo 13. Criterios de evaluación.
Los criterios y puntuaciones que determinarán la concesión de la distinción «Ciudad de la Ciencia y la Innovación» para el año 2010, serán los siguientes:
a) Grado de elaboración y calidad de la candidatura (memoria, documentación, otros materiales), hasta 10 puntos.
b) Grado de concordancia de la cartera de proyectos de innovación definidos en esta orden, con la estrategia de innovación del titular de la candidatura, hasta 10 puntos.
c) Esfuerzo realizado en materia de innovación por la candidatura, medido en términos de porcentaje de presupuesto invertido en proyectos de innovación aprobados, sobre el presupuesto total del ayuntamiento, hasta 25 puntos.
d) Esfuerzo realizado en gestión de la innovación, medido en términos de porcentaje de proyectos de innovación aprobados sobre el número total de proyectos aprobados del ayuntamiento, hasta 25 puntos.
e) Premios, distinciones o menciones recibidas por la trayectoria o por contribuciones relevantes a la innovación de la entidad titular de la candidatura, hasta 5 puntos.
f) Ejemplaridad o excelencia de los proyectos innovadores presentados con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, hasta 25 puntos.

Artículo 14. Entrega de la distinción «Ciudad de la Ciencia y la Innovación».

1. La resolución de concesión de la distinción «Ciudad de la Ciencia y la Innovación» será notificada a los premiados de conformidad con el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Con el objeto de garantizar la máxima difusión posible de la resolución de concesión de la distinción «Ciudad de la Ciencia y la Innovación», se procederá a dar publicidad de su concesión en la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación.
3. La entrega de la distinción «Ciudad de la Ciencia y la Innovación» se realizará en un acto público único, convocado al efecto, organizado por el Ministerio de Ciencia e Innovación.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente disposición se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.15ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden de bases entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de septiembre de 2010.– La Ministra de Ciencia e Innovación, Cristina Garmendia Mendizábal.

ANEXO I

Modelo para la memoria de la candidatura
Este modelo de presentación es solo orientativo, pudiendo realizarse en cualquier formato, aunque se recomienda mantener el orden de los apartados o epígrafes para facilitar la evaluación.
La memoria debe estar redactada de forma que permita hacerse una idea adecuada y precisa de la naturaleza y alcance de la candidatura. Esta memoria deberá estar redactada, al menos, en castellano.
La memoria tendrá un índice ordenado con los siguientes apartados y contenidos orientativos:
1. Portada: Ayuntamiento.
2. Datos del solicitante:
Nombre:
Apellidos:
DNI/pasaporte:
Ayuntamiento:
Dirección:
Código postal:
Localidad:
Provincia:
Teléfono/móvil:
Fax:
Correo electrónico:

3. Modalidad a la que concurre (marcar con una X):
- Hasta 20.000 habitantes.
- De más de 20.000 a 100.000 habitantes.
- Más de 100.000 habitantes.

4. Descripción de la candidatura: Se realizará una breve descripción del sistema local de innovación y promoción empresarial, haciendo identificación de los diversos agentes y referencia cualitativa y cuantitativa de los recursos financieros, técnicos y humanos destinados.
Se describirá la política, objetivos y planificación, que en materia de innovación y promoción empresarial, desarrolla el ayuntamiento.

5. Identificación de los proyectos de innovación: Deberá contener una identificación del conjunto de actuaciones o proyectos de innovación financiados a cargo del Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local 2010, indicando su objetivo, presupuesto y descripción de sus principales características, resaltando las interrelaciones y sinergias que puedan existir, así como un breve resumen de antecedentes de las mismas aludiendo, en su caso, a su encuadre en una estrategia predeterminada de fomento de la ciencia, la innovación y la promoción empresarial.

6. Continuidad y sostenibilidad: Se analizará la continuidad y sostenibilidad de las actuaciones realizadas, su estrategia prevista para los próximos años, así como la financiación con la que se cuenta para su desarrollo.

7. Apoyos a la candidatura: Se mencionarán los apoyos que tenga la candidatura por parte de otras organizaciones, entidades públicas, organismos, empresas, etc., a través de cartas, reconocimiento de méritos, descripción de valores contrastados u otros.

8. Premios o galardones: Se adjuntarán premios, menciones, o distinciones obtenidas, así como cualquier otra documentación que a propio criterio resulte relevante para la evaluación de los méritos de la candidatura.
 

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