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Modelo de requerimiento anti-fraude fotovoltaico de la CNE.

25-9-10. Antonia Lecue
sábado, 25 septiembre 2010.
Antonia Lecue
Modelo de requerimiento anti-fraude fotovoltaico de la CNE.
Incluímos modelo de requerimiento de la CNE a los representantes/titulares fotovoltaicos en cumplimiento del RD 1003/2010. El requerimiento lo van a recibir 9.041 instalaciones fotovoltaicas, que representan 955 MW.

[[[[[[[[ DATOS TITULAR/REPRESENTANTE ]]]]]]]]]
ES en anexo

Requerimiento información RD 1003/2010 (cítese al contestar)
El Real Decreto 1003/2010, de 5 de agosto, por el que se regula la liquidación de la prima equivalente a las instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica en régimen especial, en sus artículos 3 y 4, habilita a la Comisión Nacional de Energía para requerir a cualquier instalación inscrita en el Registro administrativo de productores en régimen especial así como a aquéllas que hayan sido definidas por la Dirección General de Política Energética y Minas, en su Resolución de 6 de agosto de 2010, la acreditación de la disposición y correcta instalación de los equipos necesarios para la actividad de producción de energía eléctrica por la totalidad de la potencia de la instalación.
A los efectos de que quede acreditada la instalación de los equipos necesarios para la producción de energía eléctrica, en los términos señalados, en la instalaciones cuyos CILES se referencian en anexo a este escrito, se le requiere como representante/titular de las instalaciones relacionadas en el anexo para que, en el plazo máximo de dos meses a contar desde la recepción del presente requerimiento, remita a esta Comisión la siguiente documentación relativa a cada una de dichas instalaciones:
- Originales o fotocopias de Facturas de compra y albaranes de entrega de los paneles fotovoltaicos, inversores y en su caso del equipamiento electromecánico de los seguidores, debidamente firmado por el responsable de la empresa fabricante o en su caso, suministradora, en el que se exprese la fecha y lugar de su entrega. Dicha documentación debe identificar unívocamente los paneles concretos que han sido instalados en el parque. En el caso de que los equipos fueran importados, se deberá aportar el Documento Único Administrativo de aduanas.
- Original o fotocopia de certificado expedido por instalador autorizado, debidamente cumplimentado.
- Original o fotocopia del certificado final de obra firmado por el Director de la obra.
- Original o fotocopia del documento acreditativo de la referencia catastral de la parcela donde se ubique la instalación.
- Original, debidamente cumplimentado, del Modelo de declaración responsable que se adjunta al presente requerimiento como Anexo 1.
- En su caso, fotocopia del escrito de renuncia al régimen económico debidamente presentado ante la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, conforme a la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 1003/2010, de 5 de agosto. La comunicación en plazo1 a la DGPEM de la renuncia al régimen económico previsto en el RD 661/2007 determinará la inaplicación del procedimiento de acreditación de la instalación que tiene por objeto el presente requerimiento, por lo que no será necesaria en este caso la remisión de los documentos señalados en los apartados anteriores.
La remisión de la citada documentación a la Comisión Nacional de Energía se llevará a cabo, preferentemente, a través de medios telemáticos y desde la página de inicio de la Sede Electrónica de la Comisión Nacional de Energía en la dirección https://sede.cne.gob.es, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
(Teléfono de atención: 91.322.60.10)
Se advierte que, de conformidad con el artículo 5.3 del Real Decreto 1003/2010, de 5 de agosto, la falta de acreditación en plazo de la documentación correspondiente a dichas instalaciones, obligará a la CNE a suspender, con carácter cautelar, el pago de la prima equivalente correspondiente.

Madrid, a xx de xxx de 2010
[[[[[[[[ NOMBRE ]]]]]]]]]
[[[[[[[[ DIRECCION DEL REPRESENTANTE ]]]]]]]]]


1 El plazo para presentar la renuncia ante la DGPEM finaliza a los dos meses de la publicación del Real Decreto 1003/2010 de acuerdo con la Disposición adicional primera de dicho RD.

ANEXO
Instalaciones o fases de instalación requeridas (códigos CILES)
Xxxxxxxxxxxxx
Yyyyyyyyyyyyy
Zzzzzzzzzzzzzz

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