Solicitar presupuesto Autoconsumo
Puntos de acceso disponibles para conexión

Documentación que solicita la CNE en la inspección del Fraude fotovoltaico.

16-9-10. Antonia Lecue
jueves, 16 septiembre 2010.
Antonia Lecue
Documentación que solicita la CNE en la inspección del Fraude fotovoltaico.
Tras la publicación del Real Decreto de Trazabilidad, ya conocemos la documentación que esta solicitando la CNE a los productores fotovoltaicos, para detectar el «presunto» fraude.

Tras publicarse en el BOE, el pasado día 6 de agosto de 2010, el Real Decreto 1003/2010, de 5 de agosto, por el que se regula la liquidación de la prima equivalente a las instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica en régimen especial la documentación a aportar para las comprobaciones inspectoras, es la siguiente:
• Acta de puesta en servicio de la instalación, provisional y/o definitiva. Certificado de Instalador en baja tensión.
• Acta de puesta en servicio de la línea de evacuación, si procede.
• Inscripción definitiva en el Registro de Instalaciones de Producción en Régimen Especial.
• Esquema unifilar de la instalación.
• Características equipo medida. En caso de contar con telemedida: clave acceso, clave punto de medida y número de teléfono.
• Fecha de conexión a la red de transporte o distribución.
• Fecha de primer vertido de energía eléctrica a la red.

Las instalaciones con inscripción definitiva posterior al 1 de junio de 2007 deberán aportar además:
• Documento de opción de venta
• Certificado del encargado de la lectura del cumplimiento del Reglamento Unificado de Puntos de Medida.
• Informe del operador del sistema, o del gestor de la red de distribución que acredite la adecuada cumplimentación de los procedimientos de acceso y conexión.
Las instalaciones con inscripción definitiva posterior al 29 de septiembre de 2008 deberán aportar además:
• Autorización administrativa de la instalación* y concesión del acceso y conexión a la red de transporte o distribución correspondiente.
• Licencia de obras del proyecto de instalación.
• Resguardo de constitución del aval a que hace referencia el artículo 59 bis o 66 bis del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, o, en su caso, el previsto en el artículo 9 del Real Decreto 1578/2008.
• Fecha de publicación de la inscripción de la instalación en el registro de preasignación.

* En el caso de instalaciones del tipo I.1 (instalaciones en techo de potencia igual o menor de 20 Kw) y para todas las instalaciones de potencia igual o inferior a 100 Kw, hasta el 30 de abril de 2009, no será necesaria la presentación de la Autorización administrativa de la instalación.
Nota:
Con el objeto de agilizar las comprobaciones documentales, se ha habilitado una dirección electrónica con el fin de que puedan remitir la información reseñada anteriormente con antelación a la visita a la instalación.

Tu valoración:

Total Votos: 0
0 Participantes

SL RANK

MERCADO ELÉCTRICO

0.0004   €/MWh

16/04/2024