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No a la repotenciación de las plantas fotovoltaicas del Real Decreto 661/07

10-9-10. Antonia Lecue
viernes, 10 septiembre 2010.
Antonia Lecue
No a la repotenciación de las plantas fotovoltaicas del Real Decreto 661/07
La Asociación fotovoltaica ASIF, con el fin de evitar la medida de recorte de horas de producción de las plantas fotovoltaicas, solicita al MITyC que se evite la repotenciación.

A la espera de la aprobación del nuevo marco legal retributivo, y a favor de  una Política fotovoltaica sostenible en España, la Asociación ASIF ha solicitado esta semana al Secretario de Estado de Energía, D. Pedro Marín, que el nuevo marco regulatorio bloquee la ampliación de potencia pico de las instalaciones acogidas al Real Decreto 661/2007 recibiendo la tarifa de este Real Decreto.

Muchos profesionales fotovoltaicos, -por el buen nombre de la fotovoltaica-, consideran, en lo atinente al tema de la repotenciación de las plantas fotovoltaicas,  inadmisible que las plantas acogidas al marco retributivo del Real Decreto 661/2007 se beneficien del buen precio de los modulos fotovoltaicos que se comercializan a día de hoy para cobrar una mayor tarifa fovoltaica de la tarifa anterior.

Según declaraciones de ASIF, ampliar la potencia pico de una instalación -que sólo requiere la autorización de la comunidad autónoma para modificar su proyecto original- permite aumentar sus horas de funcionamiento, su producción eléctrica y, consecuentemente, su retribución, en un orden de magnitud que puede superar el 50%. Además, como la instalación que ha aumentado su potencia pico mantiene su tarifa original, aunque ios nuevos paneles se hayan adquirido con precios actuales mucho más baratos, las rentabilidades que se obtienen son altas respecto a la que se obtuvo con la instalación inicial.

La ampliación de la potencia pico, en la práctica, implica que el RD 661/2007 no terminó a finales de 2008 y que su impacto sobre la tarifa eléctrica puede crecer cientos de millones de euros anualmente.

Del artículo, “Retratos de la conexión FV a la red (V)”, de Eduardo Lorenzo (IES).

 

Según estas curvas, con cualquier configuración de estructura soporte de paneles fotovoltaicos, se puede ampliar la potencia pico hasta el 50% o 60% de la potencia , sin que el inversor inicial limite la producción eléctrica.
Hasta que la potencia de módulos no sea superior al 50 ó 60% de la potencia del inversor, cada kW de paneles fotovoltaicos produce, con cualquier configuración con la que si haya montado, el máximo esperado de él.
El inversor inicial determina la potencia nominal del la planta, y como no se cambia con la ampliación de potencia pico, y la potencia pico no queda en la actualidad registrada, no se requieren cambios en el Registro Administrativo de Instalaciones en Régimen Especial (RAIPRE)
Con la ampliación de potencia pico , se genera más electricidad, pero la potencia que oficialmente hay instalada en España no cambia, con lo que la instalación tiene más horas de funcionamiento a potencia nominal, como si hubiera más irradiación.
Hay constancia de la ampliación de potencia pico en la Comunidad Autónoma, pues se requiere proyecto y autorización de la Comunidad Autónoma.

Las horas equivalentes anuales de funcionamiento (hp) se calculan dividiendo la energía eléctrica producida en un año por la potencia nominal (la del inversor):
                                                                        MWh producidos en el año
Horas de funcionamiento al año (hp) = --------------------------------------
                                                                        Potencia nominal en MW
Año 0: Antes de la ampliación de potencia pico (en el ejemplo anterior):
                                                           100 MWh
Horas de funcionamiento (hp) = --------------- = 1.000 hp
                                                            0,1 MW
Año 1 y siguientes: Después de la ampliación de potencia pico (en el ejemplo anterior):
                                                          150 MWh
Horas de funcionamiento (hp) = --------------- = 1.500 hp
                                                            0,1 MW
Aparentemente, las horas de sol en España aumentaron un 50% el año que se amplió potencia.

Como…
… La ampliación de potencia pico de las instalaciones del RD 661/2007, que se ha empezado a realizar, supone, en la práctica, que este real decreto no terminó en septiembre de 2008. y …
… que la ampliación de potencia pico , aumenta los kWh que se liquidan dentro de la tarifa del RD 661/2007, con el consiguiente impacto adicional en tarifa eléctrica por ese real decreto….
Parece necesario que…
… El nuevo marco regulatorio bloquee la ampliación de potencia pico de las instalaciones acogidas al RD 661/2007 recibiendo la tarifa de este real decreto
… que ese bloqueo no se haga limitando las horas de funcionamiento de todas las instalaciones fotovoltaicas acogidas a ese real decreto (media retroactiva de daños colaterales y secundarios indeseados, que no evita que las instalaciones que operen con menos horas que las máximas fijadas, aumenten su potencia pico hasta conseguirlas, aumentando con ello su retribución y su peso en la tarifa eléctrica).
Asímismo…
… parece muy conveniente que se pueda ampliar potencia pico en las plantas del RD 661/2007 si las ampliaciones pasan por el Registro de Preasignación y la instalación obtuvieran una tarifa ponderada entre la potencia original y la de la ampliación, tal como se está haciendo en Alemania (la ampliación es muy positiva pues se utilizan las infraestructuras de la planta fotovoltaica y de evacuación existentes y se aumenta la eficiencia total del parque instalado).


ASIF con esta importante iniciativa, y antes de que se publique el marco retributivo  pretende conseguir que:

- se ponga fin la moratoria de facto que sufrimos desde hace 20 meses.

- se acabe con los severos desencuentros que ha mantenido el sector fotovoltaico en general con el MITyC.

- se traslade a los mercados un mensaje claro y positivo sobre el futuro de la fotovoltaica en España.

- impedir que se limiten las horas de las plantas fotovoltaicas que estan en funcionamiento, ofreciendo esta solución que va a ahorrar al MITyC mucho dinero de ahora en adelante, señalando que la limitación de horas no es eficaz para evitar la ampliación de la potencia pico de las instalaciones. Es decir: la limitación de horas que pretende el MITyC no evitará que las instalaciones que operen con menos horas que las máximas fijadas, aumenten su potencia pico hasta conseguirlas, aumentando con ello su retribución y su peso en la tarifa eléctrica.

Asimismo ASIF ha comunicado a D. Pedro Marían que: "Por otro lado, la ampliación de potencia pico es técnicamente positiva, pues utiliza las infraestructuras de evacuación existentes y se aumenta la eficiencia total de las instalaciones existentes. Sus posibilidades de desarrollo y su retribución se pueden controlar si las ampliaciones pasan por el Registro de Preasignación y la instalación obtiene una tarifa ponderada entre la potencia original y la de la ampliación, tal como se está haciendo en Alemania."
 

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