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Circular 3/2005, de 13 de octubre, sobre petición de información de inversiones, costes, ingresos y otros parámetros de las instalaciones de producción de electricidad en régimen especial.

13-10-05. BOE núm. 295 de 10 de diciembre de 2005
jueves, 13 octubre 2005.
BOE núm. 295 de 10 de diciembre de 2005
Acceso restringido
NORMATIVA DE CARACTER ESTATAL.
La Disposición Adicional Undécima, Tercero.1, función séptima, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, establece que la Comisión Nacional de Energía podrá «dictar las circulares de desarrollo que y ejecución de las normas contenidas en los Reales Decretos y a las Órdenes del Ministerio de Industria y Energía que se dicten en desarrollo de la normativa energética, siempre que estas disposiciones le habiliten de modo expreso para ello. Estas disposiciones recibirán la denominación de circulares y serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado». El artículo 40.4 del Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo, por el que se establece la metodología para la actualización y sistematización del régimen jurídico y económico de la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, habilita a la Comisión Nacional de Energía «para establecer mediante circular la definición de las tecnologías e instalaciones tipo, así como para recopilar información de las inversiones, costes, ingresos y otros parámetros de las distintas instalaciones reales que configuran las tecnologías tipo». La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, establece la diferenciación de un conjunto de instalaciones de producción de energía eléctrica que conforman el denominado «régimen especial», las cuales disfrutan de una cierta singularidad jurídica y económica frente al resto de instalaciones de producción integrantes del llamado «régimen ordinario ». Desde el punto de vista económico, la Ley del Sector Eléctrico confiere a la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial un régimen retributivo basado en la percepción de primas e incentivos, para cuya determinación se tienen en cuenta factores como el nivel de tensión de entrega de la energía a la red, la contribución efectiva a la mejora del medioambiente, el ahorro de energía primaria y la eficiencia energética y los costes de inversión en que se haya incurrido. En este sentido, el mencionado Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo, establece un sistema remunerativo que garantiza a los titulares de las instalaciones de régimen especial una retribución razonable para sus inversiones durante la vida útil de las mimas, incentivándose además, la participación en el mercado, por estimar que así se consigue una menor intervención administrativa en la fijación de los precios de la electricidad, así como una mejor y más eficiente asignación de los costes del sistema. Esta regulación, al estar indexada a la tarifa media o de referencia, establecida en el Real Decreto 1432/2002, de 27 de diciembre, confiere al régimen especial una seguridad y estabilidad económica, que contribuye al fomento de la inversión en este tipo de instalaciones, y a la plena consecución de los objetivos de potencia instalada previstos en el Plan de Fomento de las energías renovables, incluido en la Planificación 2002- 2011 de las redes de los sectores de electricidad y gas, o en sus revisiones posteriores. De acuerdo con el artículo 40 del mencionado Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo, durante el año 2006, a la vista del resultado de los informes de seguimiento sobre el grado de cumplimiento del Plan de Fomento de las energías renovables, se procederá a la revisión de las tarifas, primas, incentivos y complementos definidos en dicho Real Decreto aplicables únicamente a las nuevas instalaciones que entren en operación a partir del 1 de enero del año 2008, atendiendo a los costes asociados a cada una de estas tecnologías, al grado de participación del régimen especial en la cobertura de la demanda y a su incidencia en la gestión técnica y económica del sistema. Asimismo, cada cuatro años, a contar desde 2006, se efectuará una nueva revisión, o adicionalmente también, cuando se alcancen los objetivos establecidos en la Planificación para cada tecnología. Para ello, el artículo 40.4 del Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo, habilita a la Comisión Nacional de Energía a establecer mediante Circular la definición de las tecnologías e instalaciones tipo, así como para recopilar información de las inversiones, costes, ingresos y otros parámetros de las distintas instalaciones reales que configuran las tecnologías tipo. En este sentido, con fecha 19 de mayo de 2005 el Consejo de administración de la CNE acordó someter a comentarios de ocho asociaciones con intereses en la producción de electricidad en régimen especial una «Propuesta de Circular sobre petición de información de inversiones, costes, ingresos y otros parámetros de las instalaciones de producción de electricidad en régimen especial». Una vez cumplido el trámite de alegaciones, se recibieron escritos de COGEN España, la Asociación Empresarial Eólica y ADAP.
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