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¿Por qué NO se amplian los cupos de potencia de la fotovoltaica?

9-9-10. Antonia Lecue
jueves, 9 septiembre 2010.
Antonia Lecue
¿Por qué NO se amplian los cupos de potencia de la fotovoltaica?
El MITyC conoce que si una planta fotovoltaica no está vertiendo a red en el plazo acordado de un año o con su correspondiente prórroga, se le retirará su potencia asignada, ampliando así la fijada en la siguiente convocatoria.

Por todos es conocido que de conformidad con el artículo 8 del Real Decreto 1578/08 de 26 de septiembre titulado " De la Cancelación de la inscripción en el Registro de preasignación de retribución.": 1. Las instalaciones inscritas en el Registro de preasignación de retribución dispondrán de un plazo máximo de doce meses a contar desde la fecha de publicación del resultado en la página web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, para ser inscritas con carácter definitivo en el Registro administrativo de instalaciones de producción en régimen especial dependiente del órgano competente y comenzar a vender energía eléctrica de acuerdo con cualquiera de las opciones del artículo 24.1 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.
Las fechas de publicación de la resoluciones, son las siguientes:
1ª Convocatoria de 2.009: 19 de febrero de 2009.
2ª Convocatoria de 2.009: 23 de abril de 2009.
3ª Convocatoria de 2009: 1 de julio de 2.009.

En relación a este particular, hemos de comunicar que la consultora legal especializada en energía solar fotovoltaica PROMEIN Abogados esta emprendiendo diversas acciones legales en nombre de sus Clientes frente al Ministerio de Industria, por incumplir éste su obligación de ampliar los cupos de potencia con la potencia no ejecutada en la Convocatoria Q1 del 2009.

Respecto a la Convocatoria Q1 de 2009, señalar que desde el 19 de febrero de 2009, -sumándo el plazo de 12 meses, más la hipotética prórroga de 4 meses-, el MITyC el pasado 19 de junio, era perfectamente conocedor de la cifra de potencia no instalada o ejucutada y que por tanto debería revertir a favor de las convocatorias siguientes.

Como todos recordamos los listados definitivos de la Tercera Convocatoria de 2010 se publicaron en la Web del Ministerio de Industria el pasado 20 de julio del presente asignando cupos y valores de potencia para la Cuarta Convocatoria de 2010, incumpliendo su obligación de revertir la potencia "X" no ejecutada y ya conocida sobradamente por el MITyC a las convocatorias siguientes.

El MITyC conoce que si una planta fotovoltaica no está vertiendo a red en el plazo acordado de un año o con su correspondiente prórroga,  se le retirará su potencia asignada, ampliando así la fijada en la siguiente convocatoria del Registro de Preasignación.

El profesional fotovoltaico de nick "Inquietud",  al comparar los datos del RIPRE descargados el 2 de julio de 2010 con los datos del RIPRE descargados el 1 de junio de 2010, ha comprobado que de la Q1 de 2009  existen 310 instalaciones (en torno al 79 de las instalaciones asignadas) totalizando 74.244 kW (en torno al 84% de la potencia asignada) repartido en:
Tipo I.1: 116 instalaciones totalizando 1.214,9 kW (en torno al 73% de la potencia asignada)=27 % de potencia no ejecutada.
Tipo I.2: 102 instalaciones totalizando 14.615,85 kW (en torno al 70% de la potencia asignada)= 30 % de potencia no ejecutada.
Tipo II: 92 instalaciones totalizando 58.413,25 kW (en torno al 88% de la potencia asignada)= 12 % de la potencia no ejecutada.
 

Aviso Importante: Si consideras que la solución a "los problemas de la fotovoltaica" la tienen los abogados visita www.plfotovotlaica.org

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