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Orden de 6 de agosto de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras que regirán las subvenciones destinadas a instalaciones de energías renovables.

6-8-10. Boletón Oficial de Canarias de 25 de agosto de 2010.
viernes, 6 agosto 2010.
Boletón Oficial de Canarias de 25 de agosto de 2010.
Acceso restringido
NORMATIVA DE CARACTER FORAL: CANARIASAYUDAS Y SUBVENCIONES.

Hoy se ha publicado en el Boletiín Oficial de Canarias la Orden de 6 de agosto de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras que regirán las subvenciones destinadas a instalaciones de energías renovables.
El objeto de las presentes bases es regular las subvenciones que se concedan destinadas a instalaciones de energías renovables realizadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Canarias es una Comunidad Autónoma cuyo potencial en materia de energías renovables en general y en energía solar en particular es muy importante, observándose que el crecimiento de su uso y aplicación se ve favorecido con el desarrollo de políticas de apoyo económico vía subvenciones, aprobadas en cada ejercicio por la Comunidad Autónoma desde hace más de 10 años.
En el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, como Departamento que asume las competencias en materia energética, ha venido promoviendo el aprovechamiento de los recursos energéticos endógenos que posee el Archipiélago Canario, con el fin de diversificar las fuentes de suministro energético y elevar el grado de autonomía de las islas en dicho campo.
En este sentido, se han venido desarrollando diferentes actuaciones destinadas a fomentar proyectos de ahorro, diversificación energética y la utilización de energías renovables, entre las que cabe citar un programa de convocatorias anuales de subvenciones destinadas a apoyar este tipo de proyectos, contando con la cofinanciación de los fondos FEDER, en el marco del correspondiente Programa Operativo de Canarias (POC).
Por otra parte, la estrategia de desarrollo de Canarias para el período 2007-2013 establece como meta u objetivo global la promoción del desarrollo sostenible de la Comunidad Autónoma procurando la consolidación de una economía competitiva y de pleno empleo que, siendo respetuosa con el medio ambiente y los valores naturales del territorio insular, permita aumentar la cohesión social y territorial del archipiélago, la calidad de vida de sus ciudadanos y la convergencia real con la Unión Europea, para lo cual se han definido una serie de objetivos finales entre los que figura la optimización de la oferta de los recursos naturales básicos para el sistema socioeconómico en un marco de sostenibilidad ambiental.
Para alcanzar este objetivo final, el POC establece una serie de objetivos intermedios entre los cuales cabe citar “la mejora de la eficiencia y diversificación energética, impulsando la implantación de las energías alternativas y las energías renovables”.
Las actuaciones que, en el marco de estas bases, sean cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, lo serán en el marco del Programa Operativo de Canarias 2007-2013, a través del Eje 4, temas prioritarios categorías de gasto 39, 40, 41 y 42, con una tasa de cofinanciación del 75%.
A nivel nacional, en el marco de las actuaciones en materia de ahorro, diversificación energética y respeto al medio ambiente, encaminadas a cumplir los compromisos internacionales en estas materias, el Consejo de Ministros de fecha 26 de agosto de 2005, aprobó el Plan de Energías Renovables (PER), con una vigencia de 2005-2010. El referido Plan establece actuaciones concretas en los sectores con un mayor potencial, que requieren de mayor urgencia en su implantación y un mayor apoyo para conseguir los objetivos previstos.
Para el desarrollo del citado Plan en el ámbito de esta Comunidad Autónoma, desde el año 2006 se han venido suscribiendo anualmente Convenios de colaboración con el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), para la definición y puesta en práctica de las actuaciones de apoyo público contempladas en el mismo, concretándose éstas en programas de ayuda pública e inversión en nuevos proyectos de aprovechamiento de energías renovables.
La línea de subvenciones destinadas a instalaciones de energías renovables que se ha venido desarrollando en los últimos años ha ido dirigida a empresas tanto públicas como privadas, personas físicas, entidades sin ánimo de lucro, comunidades de vecinos y corporaciones locales. No obstante se considera conveniente dar entrada a las Empresas de Servicios Energéticos (ESE), cuya importancia ha sido destacada por la Comisión Europea al indicar en el apartado 3 del artículo 6 de la Directiva 2006/32/CE, sobre eficiencia del uso final de la energía y de los servicios energéticos, que los Estados miembros deben asegurar que existan suficientes incentivos, competencia justa y reglas de juego uniformes para otros agentes del mercado distintos a los distribuidores de energía, los operadores de sistemas de distribución y las empresas minoristas de venta de energía, como por ejemplo las ESE o los instaladores de equipos energéticos.
Teniendo en cuenta el efecto incentivador que debe caracterizar a una subvención y en la medida que con las presentes bases se pretende subvencionar proyectos encaminados a lograr un desarrollo sostenible dinamizando el sector en una época especialmente difícil desde el punto de vista económico, es por lo que se considera apropiado potenciar el abono anticipado de las mismas y exonerar a los beneficiarios de la constitución de garantías.
El régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias viene regulado por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
De conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Decreto 36/2009, corresponde a los titulares de los Departamentos aprobar las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones.
El procedimiento para la concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, correspondiendo a los titulares de los Departamentos la competencia para aprobar y efectuar las convocatorias, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Decreto 36/2009.
Las subvenciones reguladas por la presente Orden se enmarcan en el Plan estratégico de subvenciones para el año 2010, aprobado por Orden nº 263/10, de 6 de abril de 2010, del Consejero de Empleo, Industria y Comercio.
El artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que será entidad colaboradora aquella que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a los beneficiarios cuando así se establezca en las bases reguladoras, o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 38/2003, las condiciones y obligaciones asumidas por la entidad colaboradora deberán venir reguladas mediante convenio de colaboración entre el órgano administrativo concedente y la citada entidad.
En el caso de que los beneficiarios sean entidades que tengan la condición de empresas, el régimen de ayudas regulado por la presente Orden se considera compatible con el mercado común por acogerse al Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión (DO L 214, de 9.8.08), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), a través de la medida del artículo 23 “Ayudas a la inversión para la protección del medio ambiente destinadas a la promoción de energía procedente de fuentes de energías renovables”.

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