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¿Y qué pasará a partir del 1 de septiembre en el sector fotovoltaico?

30-8-10. Carlos Mateu
lunes, 30 agosto 2010.
Carlos Mateu
¿Y qué pasará a partir del 1 de septiembre en el sector fotovoltaico?
El sector fotovoltaico, tras la perplejidad y tácita moratoria creada por el MITyC, no descansa ni en tiempo estival. El mes de septiembre va a ser esclarecedor y esperemos ofrezca óptima continuidad al sector.

Finalizado el tiempo estival, creemos interesante ofrecer unas sucintas líneas de lo que espera, y de lo que esta pendiente el sector fotovoltaico, a partir del 1 de septiembre:
I.- Se publicará nuevo marco legal retributivo:
Las reuniones del MITyC con las Asociaciones fotovoltaicas (ASIF, APPA y AEF) se reanudaran al objeto de conocer las intenciones perjudiciales del Ministro de no seguir apostando por la fotovoltaica de cara a futuro. Conoceremos si finalmente se aplican medidas retroactivas, o no.
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II.- Continuará la amnistia fotovoltaica que finalizará el próximo 7 de octubre de 2.010:
Tras la publicación del Real Decreto 1003/2010, de 5 de agosto, por el que se regula la liquidación de la prima equivalente a las instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica en régimen especial, y   la Resolución de 6 de agosto de 2010, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se define el colectivo de instalaciones de tecnología fotovoltaica que serán requeridas para acreditar la disposición de los equipos, serán investigados en primer lugar, aquellas instalaciones que no hayan producido una energía mensual igual o superior al 85 por ciento de la energía que hubiera producido una instalación teórica de acuerdo con el perfil horario de producción recogido en el anexo XII del Real Decreto 661/2008, de 25 de mayo, durante alguno de los meses posteriores al mes de septiembre de 2008, empezando por aquellas que tengan una fecha de inscripción definitiva más tardía. Y en segundo lugar, y hasta completar la potencia indicada, en su caso, instalaciones elegidas aleatoriamente.
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III.- Se publicará nuevo Real Decreto por el que se regulan y modifican determinados aspectos relativos al régimen especial.
De lo que conocemos de este Borrador de nuevo Real Decreto se pretende injustamente:
1º Obligar a que la potencia contratada del inmueble fotovoltaico con al menos el 25 % de la instalación.
2º Establecer que las cubiertas de invernaderos y las cubiertas de balsas de riego ya no son cubiertas
3º Suprimir las tarifas fotovoltaicas del Real Decreto 661/2007 a partir del año 26. (PRIMER EFECTO RETROACTIVO A RECLAMAR POR PLF)
4º Compeler a la pérdida de la inscripción si no se dispone de sistema de respuesta a huecos de tensión (con potencia nominal superior a 2 MW)
5º Reducir las tarifas fotovoltaicas a partir de la Q4 de 2010.
6º Suprimir la ampliación de cupos o de potencia adicional de próximas convocatorias por ejecución de avales:
7º Suprimir el incremento de cupo por la reducción de tarifas del Año 2.010:
8º Imponer Trabas en los Cambios de titularidad.
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IV.- Se publicará el Nuevo Real Decreto por el que se regula la Actividad de Gestor de Cargas del Sistema.
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V.- Se publicará el Nuevo Real Decreto de regulación de la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica, de pequeña potencia.
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VI.- Se publicará la Nueva Orden del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio por la que se establecen los requisitos técnicos y de calidad de las instalaciones fotovoltaicas para contribuir a la seguridad de suministro.
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Conocemos la Propuesta de Orden del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio por la que se establecen los requisitos técnicos y de calidad de las instalaciones fotovoltaicas para contribuir a la seguridad de suministro.

VII.- Se publicarán los Listados Provisionales de la IV Convocatoria del Registro de Preasignación Fotovoltaica.
Para la 4ª Convocatoria del año 2010, recordemos que la Presentación de la solicitud se debía de efectuar entre el 1 de mayo y el 31 de julio, ambos inclusive, debiéndose de publicar el resultado del procedimiento de preasignación de retribución antes del 1 de octubre.
....

¿... y si el sector no está contento con lo que finalmente decida el Sr. Ministro, (moratorias, retroactividad,  recortes de horas de producción, inseguridad jurídica...?
El profesional fotovoltaico podrá:
- Manifestarse en señal de protesta ante las puertas del MITyC, y/o
- Delegar sus intereses en abogados especialistas en energía solar fotovoltaica.

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