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Publicadas las Ayudas de la Agencia Valenciana de la Energía, en el marco del programa «Ciutat Solar», para el ejercicio 2010.

11-8-10. Carlos Mateu
miércoles, 11 agosto 2010.
Carlos Mateu
Publicadas las Ayudas de la Agencia Valenciana de la Energía, en el marco del programa «Ciutat Solar», para el ejercicio 2010.
La Agencia Valenciana de la Energía (AVEN) dentro del Programa Ciutat Solar ha publicado Ayudas orientadas a impulsar la realización de instalaciones solares fotovoltaicas conectadas a red sobre cubiertas de edificios de titularidad municipal.

 

Objeto del trámite

Ayudas de la Agencia Valenciana de la Energía orientadas a impulsar la realización de instalaciones solares fotovoltaicas conectadas a red sobre cubiertas de edificios de titularidad municipal o de la administración autonómica de la Comunitat Valenciana y la monitorización de algunos de sus parámetros de funcionamiento con fines divulgativos, programa "Ciutat Solar", dentro del marco del Plan de Energías Renovables (PER) 2005-2010.

¿Quién puede iniciarlo?: Interesados/Solicitantes

1. Podrán acogerse a estas ayudas los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, las empresas que se encuentren participadas en un porcentaje superior al 50% por un ayuntamiento y las empresas privadas arrendatarias/concesionarias de cubiertas de edificios de titularidad municipal o de la administración autonómica de la Comunitat Valenciana.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario las empresas en crisis, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1, apartados 6.c) y 7, del Reglamento CE nº 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008.
3. No podrán obtener la condición de beneficiario las empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
4. Los proyectos objeto de ayuda deberán estar ubicados sobre cubiertas de edificios de titularidad municipal pertenecientes a ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, o bien sobre cubiertas de edificios pertenecientes a la administración autonómica de la Comunitat Valenciana. En ambos casos, los proyectos deberán estar localizados en dicho territorio.
5. La condición para ser beneficiario habrá de mantenerse hasta el momento del pago de la subvención.
6. Excepcionalmente se podrán apoyar los proyectos presentados por solicitantes que reúnan unas características distintas a las establecidas con carácter general en el apartado 1 de este artículo, cuando se estimen relevantes en atención a las líneas de política energética.

Requisitos

1. No serán subvencionables aquellas instalaciones que sean de carácter obligatorio en virtud de la aplicación del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
No obstante lo anterior, en los casos en que en virtud del citado código resulte obligatoria la realización de una instalación solar fotovoltaica y la instalación realizada supere justificadamente dicha obligación, se podrá subvencionar la instalación en los casos y porcentajes que estime la AVEN.
2. No serán subvencionables aquellos proyectos que hayan sido completamente financiados a través del Fondo Estatal de Inversión Local o del Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo, creados por el Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, por el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local creado por el Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre, o por el Plan Especial de Apoyo a la Inversión Productiva en municipios de la Comunitat Valenciana (2009-2011), constituido en el Decreto-Ley 1/2009, de 20 de febrero.
3. La presente convocatoria de ayudas será de aplicación a todos los sectores de la economía, exceptuando los siguientes:
- Ayudas en favor de actividades en los sectores de la pesca y la acuicultura, regulados por el Reglamento (CE) nº 104/2000 del Consejo.
- Ayudas en favor de actividades de producción primaria de productos agrícolas.
- Ayudas en favor de las actividades de transformación y comercialización de productos agrícolas en los casos siguientes:
· Cuando el importe de la ayuda se fije sobre la base del precio o la cantidad de tales productos comprados a los productores primarios o comercializados por las empresas en cuestión.
· Cuando la ayuda dependa de que se repercuta total o parcialmente sobre los productores primarios (agricultores).
- Ayudas en favor de actividades en el sector del carbón.

 Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro:

 1. La liquidación de las ayudas se efectuará una vez ejecutado el proyecto en su totalidad, de acuerdo con la solicitud presentada y en los términos fijados para la concesión de la ayuda.
2. Se considerará que la actuación o proyecto se encuentra ejecutado en su totalidad cuando los equipos instalados, así como las instalaciones de evacuación de la energía generada, se encuentren en funcionamiento o, al menos, en capacidad de funcionar, siendo en cualquier caso el criterio de la AVEN el que prevalecerá en caso de duda.
3. Con carácter general, los beneficiarios deberán acreditar la realización de la actuación objeto de la subvención en la forma prevista en la orden, con fecha límite 15 de diciembre de 2010, salvo que por circunstancias concurrentes se determine un plazo distinto en la resolución de concesión de la ayuda.
4. A los efectos de acreditar la realización de la actuación objeto de subvención, los beneficiarios deberán presentar:
a) Justificantes de gasto, presentando facturas que deberán cumplir lo dispuesto por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre y demás normativa vigente. Solo serán considerados válidos los justificantes de gasto que se encuentren referidos al solicitante de la ayuda.
b) Justificantes de pago, siendo válidos los siguientes:
- Pagos mediante entidad financiera: copia del extracto bancario junto con copia del cheque nominativo o de la orden de transferencia que acredite que el destinatario del pago coincide con el emisor de la factura.
- Pagos aplazados mediante efectos avalados: copia del extracto bancario donde figuren los pagos y copia de los efectos vencidos y pagados. Los aplazamientos todavía no vencidos únicamente podrán aceptarse si se acompañan de una carta del proveedor indicando que dispone de efectos (señalando su importe) para hacer efectivo el pago de dicha factura, y de un certificado de la entidad financiera donde conste que están avalados por la misma. En cualquier caso, solo se considerarán válidos los efectos aplazados cuya fecha de vencimiento sea anterior al 30 de septiembre de 2011.
- Pagos mediante la modalidad de «factoring» o «confirming»: documento acreditativo del pago de la entidad financiera a la empresa instaladora, así como documento acreditativo del pago efectivo del solicitante/beneficiario a la entidad financiera, en relación con la operación. Solo se considerarán válidas las operaciones cuyo pago efectivo del solicitante/beneficiario a la entidad financiera se produzca con anterioridad al 30 de septiembre de 2011.
- Carta de crédito irrevocable.
- No podrán ser subvencionados los gastos que sean financiados mediante mecanismos de arrendamiento financiero, «leasing», «renting» o similares, ni aquellas acciones financiadas por terceros, mediante convenios o contratos en los que la propiedad de los bienes objeto de la acción no pertenezca al beneficiario dentro del período subvencionable.
- Solo serán considerados válidos los justificantes de pago que se encuentren referidos al solicitante de la ayuda.
- No se considerarán válidos los pagos en efectivo.
c) Acreditación de garantías. Se deberán acreditar las garantías mínimas exigidas de acuerdo a lo establecido en cada actuación del anexo I de la orden.
- Equipos principales: el certificado de garantía deberá estar emitido, firmado y sellado por el fabricante o distribuidor exclusivo, incluyendo los correspondientes números de serie de fabricación.
- Instalación: el certificado de garantía deberá estar emitido, firmado y sellado por la empresa instaladora.
d) Contrato de mantenimiento (preventivo y correctivo) por un periodo mínimo de tres años, firmado y sellado por la empresa instaladora y solicitante.
e) Fotografías de la instalación y de los equipos principales, en su ubicación definitiva.
5. Sólo serán tenidos en cuenta los justificantes de gasto y de pago de fecha posterior al registro de entrada del documento de solicitud de ayuda.
6. La liquidación de la ayuda a aquellos proyectos sujetos a Declaración de Impacto Ambiental de acuerdo a la legislación vigente, se hará efectiva previa presentación, antes del 30 de septiembre de 2011, del documento acreditativo de su resolución, emitida por el órgano competente.
7. La liquidación de la ayuda, se hará efectiva previa presentación, antes del 30 de septiembre de 2011, de la Inscripción Definitiva en el Registro de Instalaciones de Producción en Régimen Especial de la Comunitat Valenciana.
8. No se aceptarán como justificantes de realización del proyecto, las facturas derivadas de la contratación con empresas o entidades vinculadas al beneficiario de la ayuda, salvo justificación expresa que deberá ser valorada por la Agencia Valenciana de la Energía. Se entiende por empresa o entidad vinculada aquella en la que el beneficiario pueda ejercer, directa o indirectamente, una influencia dominante, o aquellas que puedan ejercerla sobre él o que del mismo modo que el beneficiario, estén sometidas a la influencia dominante de otra empresa o entidad por razón de propiedad, participación financiera o normas que la regulen. Se presumirá que existe influencia dominante cuando una empresa ó entidad directa ó indirectamente, con relación a otra, esté en posesión de un 25% del capital suscrito, de un 25% de los votos inherentes a las participaciones emitidas por la empresa o entidad, o puedan designar al menos el 25% de los miembros del órgano de administración, dirección o control de la empresa.

 ¿Cuándo solicitarlo?: Plazo de presentación

Con carácter general, el plazo de presentación de solicitudes se abrirá el día siguiente al de la publicación de esta disposición en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana núm. 6328 de 09/08/2010, y se cerrará el 30 de septiembre de 2010.
En todo caso, cuando el día concreto de finalización del plazo fuera sábado o inhabil en el municipio en que residiese el interesado o en la sede de la AVEN, se considerará inhábil a todos los efectos prorrogándose al primer día hábil siguiente.

 ¿Dónde dirigirse?

 - En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- También en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia
- Tanto la solicitud como el resto de documentos que acompañen a la misma podrán presentarse ante el Registro Telemático de la AVEN, siempre que esté disponible en el momento de apertura del plazo de presentación de solicitudes. En cualquier caso, a efectos de presentación telemática de solicitudes y demás documentación, se tendrán en cuenta los requisitos técnicos, legales y otros condicionantes que en su momento se indiquen en la página web de la AVEN.
- Y preferentemente en:

REGISTRO DE LA AGENCIA VALENCIANA DE ENERGÍA (AVEN)
C/ COLÓN, 1
46004 Valencia
Tel: 963427900

 ¿Qué documentación se debe presentar?

 - Solicitud normalizada, cumplimentada empleando el programa informático disponible en la página web de la Agencia Valenciana de la Energía (www.aven.es). En dicha solicitud se incluirá una planificación de la actuación objeto de subvención.
- Memoria técnica del proyecto, según modelo facilitado por la Agencia Valenciana de la Energía. A tal efecto, deberá emplearse la plantilla de memoria técnica disponible en la web de la Agencia (www.aven.es).

Documentación que debe acompañar a la solicitud.
a) Empresas.
a.1. Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal del solicitante, o DNI si es empresario individual.
a.2. Copia compulsada del último recibo de pago del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). Si el solicitante se encuentra exento del pago del IAE deberá aportar copia compulsada de la declaración censal de alta (modelo 036 de la Agencia Tributaria), así como una declaración responsable con indicación expresa del motivo de la exención, de acuerdo con la legislación vigente. Por último, si el solicitante realiza una actividad no sujeta al alta en el IAE deberá aportar una declaración responsable de dicha situación, de acuerdo con la legislación vigente.
a.3. Cuando se trate de empresas cuya inscripción en el Registro Mercantil sea obligatoria, deberán presentar Nota Simple del Registro Mercantil competente relativa a los datos del solicitante, si bien la AVEN podrá requerir directamente a dicho solicitante la presentación de algún documento concreto.
a.4. Cuando se trate de solicitantes cuya inscripción en el Registro Mercantil no sea obligatoria, deberán presentar copia compulsada del poder de representación registrado del firmante de la solicitud o, en su caso, documento equivalente según las prescripciones legales.
Igualmente deberán presentar copia compulsada del contrato/acta de constitución y estatutos vigentes registrados.
a.5. Acreditación, con anterioridad a la concesión/pago de la ayuda, de que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
a.6. Ubicación exacta del proyecto, indicando las coordenadas UTM de la instalación en el apartado destinado para ello en la propia solicitud.
a.7. Copia de un extracto o certificado bancario que justifique la titularidad de la cuenta de cobro de la ayuda. La titularidad de la cuenta deberá corresponder al solicitante.

Documentación complementaria.
a) Los solicitantes de estas ayudas estarán obligados a presentar además, junto con la solicitud, la siguiente documentación:
- Copia del certificado de cumplimiento de la norma IEC 61215 o UNE-EN-61215 en el caso de emplear módulos de silicio cristalino, de la norma IEC 61646 o UNE-EN 61646 en el caso de instalar módulos fotovoltaicos de capa delgada, o de la norma UNE-EN 62108 en el caso de utilizar módulos de concentración, emitido por una entidad debidamente acreditada con sede en algún país perteneciente a la Unión Europea.
- Copia del certificado de cumplimiento de la norma UNE-EN 61730-1 y 2 sobre seguridad de los módulos fotovoltaicos empleados, emitido por una entidad debidamente acreditada con sede en algún país perteneciente a la Unión Europea.
b) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el solicitante de la ayuda deberá aportar también justificación de haber solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, y así se haga constar en un informe. La elección entre las ofertas presentadas deberá recaer en la más económica, justificando en una memoria la elección en otro sentido.
c) Cuando las actuaciones objeto de subvención requieran proyecto técnico, el solicitante deberá presentar dicho proyecto, sometiéndose el mismo a informe de técnicos designados al efecto por la AVEN, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.3 Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.
d) Los solicitantes de estas ayudas deberán presentar declaración responsable de subvenciones concedidas por otras administraciones públicas o entes públicos o privados, para la financiación del proyecto objeto de solicitud de ayuda por esta orden, cumplimentando el apartado destinado para ello en la propia solicitud.
e) Los solicitantes de estas ayudas deberán presentar declaración responsable de no estar incursos en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para poder obtener la condición de beneficiarios de subvenciones.
f) Los solicitantes deberán presentar además, en el momento de la solicitud, la siguiente documentación:
- Para las instalaciones en régimen de propiedad municipal: documento acreditativo de la licitación de la construcción de la instalación, detallando plazos de ejecución.
- Para las instalaciones en régimen de alquiler/concesión a terceros de cubiertas de edificios de titularidad municipal o de la administración autonómica de la Comunitat Valenciana: copia del contrato de alquiler/concesión, suscrito ante notario entre las partes, de la cubierta, con una duración mínima de 20 años, especificando las condiciones jurídicas, técnicas y económicas para la implantación y explotación de la instalación solar fotovoltaica o, al menos, con carácter provisional, documento acreditativo de la licitación de la cubierta a favor del solicitante de la ayuda. En el caso de presentar este último documento, el solicitante deberá presentar el contrato de alquiler/concesión anteriormente indicado en el momento de acreditar la realización del proyecto, junto con el resto de documentación indicada en el artículo 15.4.
- Para ambas modalidades, autorización de acceso y conexión a la red de distribución (notificación de la compañía eléctrica referente al punto de conexión) para la ubicación en que vaya a realizarse la instalación.
g) Los proyectos deberán cumplir con los periodos mínimos de garantía exigidos, de acuerdo con lo establecido para cada actuación en el anexo I de la presente orden. La acreditación de dichas garantías se realizará en el momento de la presentación de la documentación justificativa, de acuerdo con lo establecido en el art. 15, apartado 4.c) de la presente orden.

Impresos asociados

Ver formularios solicitud "Ciutat Solar"

 ¿Cómo se tramita?: Pasos

- Presentación de la solicitud y documentación requerida.
- El órgano administrativo instructor, entendiendo por tal el Jefe de Área de Energía de la AVEN, podrá requerir del solicitante la aportación adicional de cualesquiera otros documentos, informes o datos complementarios que estime necesarios para resolver sobre la solicitud presentada.
- Las ayudas serán concedidas por el presidente de la Agencia Valenciana de la Energía, mediante resolución de concesión. Previo informe de una comisión de evaluación compuesta por los jefes de área y jefes de departamento de la AVEN, el director de la Agencia elevará propuesta al presidente, quien dictará dicha resolución de concesión de ayudas.
- Las resoluciones de concesión fijarán la cuantía e incorporarán en su caso las condiciones y obligaciones operativas que afecten al desarrollo del proyecto, que en ningún caso podrán contravenir lo dispuesto en la orden.
- La concesión de la ayuda quedará condicionada a la emisión, por parte de la autoridad ambiental competente, de un certificado que declare la no afección del proyecto a la denominada «Red Natura», espacio físico de especial protección medioambiental configurado así por la Unión Europea.
- La resolución de concesión se notificará de forma individualizada a cada interesado, en los términos previstos en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- La resolución de concesión de las ayudas se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV) en cumplimiento de lo establecido en Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre publicidad de las subvenciones concedidas.

 ¿Qué recursos proceden contra la resolución?:

 - Las resoluciones a que se refieren los párrafos anteriores agotan la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el presidente de la AVEN en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación de las mismas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; o bien recurso contencioso administrativo ante el juzgado competente, en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de la notificación de la resolución de concesión correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso - Administrativa.

 Información complementaria:

 (*) Actuaciones apoyables

1. Energía solar fotovoltaica conectada a red sobre cubiertas de edificios de titularidad municipal o de la administración autonómica de la Comunitat Valenciana.
a) Aplicaciones prioritarias.
- Instalaciones fotovoltaicas conectadas a la red de distribución eléctrica de baja tensión, de hasta 100 kW de potencia nominal (suma de la potencia de los inversores que intervienen en las tres fases de la instalación en condiciones nominales de funcionamiento), que tengan como objeto la inyección a red de la totalidad de la energía eléctrica generada.
- Tipología de instalaciones: de acuerdo con lo dispuesto en el RD 1578/2008, de 26 de septiembre, únicamente se considerarán subvencionables las instalaciones del tipo I, subtipos I.1 e I.2 que se ubiquen sobre cubiertas de edificios de titularidad municipal o de la administración autonómica de la Comunitat Valenciana, en régimen de propiedad municipal o de alquiler/concesión a terceros, en los términos establecidos en el artículo 3.
- Para la concesión de las ayudas reguladas en esta orden no será necesario que el proyecto haya sido incluido previamente en el Registro de Preasignación de Retribución contemplado en el RD 1578/2008.

b) Coste elegible.
- Inversiones en equipos, montaje e instalaciones necesarias para conseguir el objetivo de utilización de las energías renovables.
- En general, los costes de inversión subvencionables corresponden a los costes suplementarios soportados por el solicitante, en comparación con los de una instalación convencional equivalente en términos de cantidad de energía efectiva generada.
- Los costes subvencionables se calcularán tal como se establece en el artículo 18, apartados 6 y 7 del Reglamento (CE) nº 800/2008, y sin tener en cuenta los beneficios y costes de explotación.
- Todos los equipos e instalaciones cumplirán con la normativa vigente para este tipo de instalaciones y con lo establecido en el pliego de Condiciones Técnicas del IDAE para instalaciones solares fotovoltaicas conectadas a red (PCT-C-REV-octubre 2002).
c) Coste de referencia.
- Se tomará como coste de referencia, en relación con los objetivos energéticos, una inversión máxima por unidad de potencia eléctrica instalada de 3,6 ?/Wp.
d) Garantías mínimas exigidas.
- Módulos fotovoltaicos: ocho años.
- Instalación: tres años.
e) Modalidades de realización de la instalación:
- Instalaciones en régimen de propiedad municipal, en cuyo caso será el ayuntamiento el solicitante/beneficiario de la ayuda.
- Instalaciones en régimen de alquiler/concesión a terceros de cubiertas de edificios de titularidad municipal o de la administración autonómica de la Comunitat Valenciana, en cuyo caso será la empresa arrendataria/concesionaria de la cubierta quien actúe como solicitante/beneficiario de la ayuda. Para las instalaciones realizadas bajo esta modalidad, el importe a percibir por el arrendador/concedente en concepto de canon de concesión/importe de alquiler de la cubierta nunca podrá ser inferior a 50? por kWp instalado y año, actualizable anualmente según acuerdo entre las partes, lo que deberá quedar reflejado en el contrato de alquiler/concesión a que hace referencia el art. 8 de la presente orden.

(*) Sistemas de telelectura y monitorización asociados al programa "Ciutat Solar"

La AVEN, por sus propios medios o a través del órgano o entidad que designe, podrá disponer los medios técnicos necesarios en las instalaciones que hayan sido objeto de ayuda con el objetivo de monitorizar algunos de sus parámetros de funcionamiento. La monitorización de dichos parámetros se realizará con fines meramente divulgativos y no comportará en ningún caso el control sobre las instalaciones.
A tales efectos, los beneficiarios de estas ayudas se comprometen a colaborar con la AVEN en aquellos aspectos que así lo requieran para que la instalación de los sistemas indicados llegue a buen término.
La implementación de estos sistemas podrá realizarse previa firma de un convenio de colaboración donde se definan las condiciones para su puesta en servicio.
Los parámetros monitorizados podrán hacerse públicos a través de medios telemáticos mediante su inclusión en un portal web, así como por cualquier otro medio que se estime conveniente.

Fuentes jurídicas y/o documentales: Normativa

Descargar Orden 23/2010, de 29 de julio aquí.

 

 

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