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El futuro de la Fotovoltaica: La Generación distribuida.

8-8-10. Carlos Mateu
domingo, 8 agosto 2010.
Carlos Mateu
El futuro de la Fotovoltaica: La Generación distribuida.
La generación distribuida, propiciatoria del autoconsumo, persigue crear energía eléctrica de origen renovable para consumirla en el mismo sitio dónde se genera, y compensar/vender la no consumida a la red eléctrica

En la Propuesta de Real Decreto de regulación de la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica, de pequeña potencia, se  prevé el desarrollo de las redes inteligentes que consisten en un procedimiento de saldado de energía entre generador y consumidor asociado, a fin de incentivar el diseño de las instalaciones de producción para autoconsumo, fomentando el autoconsumo de la energía eléctrica producida en el mismo lugar de su generación.

Estas pequeñas instalaciones fotovoltaicas que se desean fomentar, en claro desarrollo de la Directiva Europea 2009/72/CE:
-    se encuentran conectadas a la red eléctrica, permitiendo el autoconsumo para cubrir las necesidades de la vivienda, (electricidad, calefacción, ACS, recarga del vehículo eléctrico), y volcando los excedentes no consumidos.

-    Mantienen una estrecha vinculación con la REE ya que inyectan energía no consumida en el inmueble, y en el supuesto de precisar más energía eléctrica que la que generan, como por ejemplo en la estación invernal, la reciben de la red. Todo esto gracias a un contador eléctrico bidireccional.

Ya en noviembre de 2009, la Asociación ASIF abogó por incentivar el autoconsumo, y para hacerlo propuso “la creación de un incentivo nuevo, denominado ‘Compensación por autoconsumo’ o FiC (Feed in Compensation) que se pagaría al propietario de la instalación que decidiera autoconsumir. Esta FiC cubriría la diferencia entre la electricidad que él se ahorra y la retribución fotovoltaica que recibiría en caso de acogerse al sistema tradicional de tarifas o FiT (Feed in Tariff)”.

Por parte del Ministerio de Industria se pretenden fomentar las instalaciones de producción de energía eléctrica conectadas en un mismo punto de la red de distribución de un consumidor eléctrico, o en una red interior de un consumidor, permitiendo saldar la diferencia entre la energía eléctrica neta producida por la instalación de generación y la energía eléctrica consumida por el consumidor eléctrico, en un periodo determinado.
Dicho mecanismo tendrá por objeto el fomento del autoconsumo de la energía eléctrica producida en el mismo lugar de su generación. La medida también palirá el actual despilfarro debido a pérdidas por transporte, que se estima en el 10%.

El legislador, en el artículo 4 de la citada Propuesta se refiere a ellas denominándolas como Instalaciones de conexión tipo A: instalaciones conectadas en la red interior de un titular. Este tipo queda limitado a instalaciones de potencia no superior a 10 kW, en las que para la medida y facturación se utilizará un mismo equipo de medida bidireccional para generación y consumos propios de la instalación de generación, o bien un contador de salida y uno de entrada, ambos en la misma ubicación.

¿Cómo se ha de solicitar?
Sin necesidad de depositar avales ni pagar licencias de obras, se prevén dos modos de hacerlo, el reflejado en el artículo 11 para instalaciones de conexión abreviada, que son instalaciones de potencia no superior a 10 kW que pretendan conectarse en paralelo en un punto de la red de distribución en baja tensión, y el general que se desarrolla en el artículo 6 de la citada Propuesta de Real Decreto que determina que:

El titular de la instalación o, en su caso, el que pretenda adquirir esta condición, solicitará a la empresa distribuidora el punto y condiciones técnicas de conexión necesarias para la realización del proyecto o la documentación técnica de la instalación, según corresponda en función de la potencia instalada. La solicitud se acompañará de la siguiente información:

a) Nombre, dirección, teléfono u otro medio de contacto.
b) Ubicación concreta de la instalación de generación.
c) Esquema unifilar de la instalación.
d) Punto propuesto para realizar la conexión
e) Propietario del sistema y usuario del sistema (si fuera diferente del propietario).
f) Declaración por el que el propietario del inmueble da su conformidad a la solicitud de punto de conexión.
g) Descripción de la instalación, tecnología utilizada y características técnicas de la misma entre las que se incluirá la potencia nominal de la instalación; modos de conexión y, en su caso, características del inversor o inversores; y descripción de los dispositivos de protección y elementos de conexión previstos.

Por otra parte, introduce la Propuesta de RD la posibilidad de "cesión a terceros de la energía eléctrica producida por la instalación", según indica la estipulación I.II del ANEXO II -Modelo de contrato tipo-.

En estos momentos de "perplejidad", "moratoria tácita" y de "abuso" por parte del Ministerio de Industria animar a tod@s l@s profesionales fotovoltaicos y especialmente a nuestros Clientes -que han depósitado su confianza en nosotros - para que:
- sigan luchando por este sector, y
- se posicionen  y dirijan su atención en la generación distribuida ó creación de redes inteligentes, que, con los contadores inteligentes se propiciará un sistema eléctrico más eficiente y sostenible.

Próximamente se tendrá que publicar el nuevo sistema de cupos, y el mecanismo para potenciar estas instalaciones de generación distribuida, abriendo horizontes más próximos a los ciudadanos que incrementarán sin ninguna duda el mercado solar y el gran futuro que le es deseable.

El Petróleo español es el Sol, y debajo de cada tejado hay una "plataforma petrolífera" generadora de riqueza y de potenciación de la economía que esta a punto de ver la Luz.

 
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