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CONOZCAMOS EL PRINCIPIO DE ACUERDO ENTRE EL MITyC Y LAS AAFF.

30-7-10. Antonia Lecue.
viernes, 30 julio 2010.
Antonia Lecue.
CONOZCAMOS EL PRINCIPIO DE ACUERDO ENTRE EL MITyC Y LAS AAFF.
ASIF nos muestra lo que han tratado las AAFF en las negociaciones para las nuevas instalaciones, para las del RD 661, el proceso de regularización de las repotenciaciones, y otras modificaciones (técnicas) del RD 661/2007.

Al igual que AEF ha informado esta mañana a los Medios de Prensa, ofreciéndonos su particular opinión del contenido de las negociaciones, ASIF nos muestra todos los puntos más importantes que han tratado durante estas reuniones como principio de acuerdo.

Los temas de debate no han sido cerrados ni se ha alcanzado ningún acuerdo, pero seguramente volverán a ser objeto de estudio a partir del mes de septiembre.

A continuación reproducimos literalmente el documento informativo de ASIF:

Medidas para nuevas instalaciones:
• Simplificación administrativa y de conexión de instalaciones de pequeña potencia en baja tensión en régimen especial de potencia menor de 100 kW con objeto de fomentar lageneración distribuida.
• Fomento del autoconsumo (Net Metering). Desarrollo de las disposiciones reglamentarias que posibiliten su desarrollo en el medio plazo para instalaciones conectadas a baja tensión. Desconocemos todavía al alcance y concreción de estas medidas.
• Establecimiento de requisitos técnicos y de calidad en instalaciones fotovoltaicas, contempladas en la Orden Ministerial que estuvimos trabajando antes de la Semana Santa.
• Supresión de la exigencia de licencia de obra para instalaciones de potencia inferior a 20 kW sobre cubierta.
• Ajuste de la tarifa regulada a las instalaciones futuras (?45% suelos: ?25% techos y ?5% techos pequeños) respecto a las tarifas del año  2010. Este punto es innegociable por parte del MITyC, aunque no está claro cuál de las tarifas de 2010 sería la referencia, si la de la primera Convocatoria o la de la última, con la gran diferencia que conlleva. ASIF sigue manteniendo que las tarifas pueden bajar un 25%, 15% y 0%, respectivamente.
• Eliminación del mecanismo de traspaso de potencia entre suelo y techo cuando no se cubra el cupo de potencia de una convocatoria o cuando se ejecuten garantías por proyectos no materializados. El cupo no cubierto ampliará el cupo del subtipo correspondiente en la siguiente convocatoria, salvo las convocatorias del año 2009. Este punto, así mismo, no está cerrado, puesto que ASIF no quiere que desaparezca dicho mecanismo, que posibilita un mejor desarrollo de los distintos segmentos del mercad.
Nuestras últimas informaciones indican que podríamos tener éxito en la reclamación.
• Asimilación de las instalaciones sobre invernadero y balsas de riego al tipo suelo, y obligación para que, en tipo techo, exista un punto de suministro de potencia contratada al menos 25% de la potencia de la instalación FV. Punto éste complejo y controvertido, que ASIF acepta como mal menor.
• Obligatoriedad del procedimiento telemático para la tramitación del pre?registro.
• Limitación de los cambios de titularidad durante la fase de promoción y construcción y hasta 12 meses después de la puesta en  marcha, siempre que la transacción suponga un cambio en el control de la sociedad titular. A estos efectos, se modificará el artículo 108
LMV para aclarar que no se consideran bienes inmuebles las instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes renovables. ASIF considera que esta medida no es buena, máxime cuando la reducción prevista de tarifas impedirá la existencia de márgenes para la compraventa, pero que acepta en aras del consenso con el MITyC.
• Devolución de avales a todas aquellas instalaciones que renuncien a su inscripción.
Estas medias, según nos comunicó el MITyC, se tiene intención de promulgarlas rápidamente, con independencia del resto de medidas, pendiente de consensuar con las AAFF, que os comento a continuación:
Medidas para instalaciones en funcionamiento acogidas al RD 661/2007:
• Persecución del fraude mediante la aprobación del “Real Decreto de trazabilidad”, con posibilidad de regularización voluntaria a aquellas instalaciones que lo soliciten, que pasarán a cobrar a la tarifa vigente en el momento de la aprobación del RD 1578/2008.
• Limitación de la retribución a 25 años para instalaciones del RD 661/2007. Este es un punto que ASIF no puede suscribir.

Medidas coyunturales de carácter voluntario para las instalaciones fotovoltaicas acogidas al RD 661.
Los propietarios de las instalaciones acogidas al RD 661/2007 podrán acogerse a alguna de las medidas que os reproduzco a continuación. Estas medidas, las más delicadas, desencadenaron el desencuentro entre las AAFF y el MITyC de la última reunión. Como podréis comprobar, aunque algunas pueden entenderse como retroactivas, hay un componente de voluntariedad básico para esquivarlas, de modo que pueda optarse por medidas muy duras, pero transitorias, que no afectarían a la retribución total de las instalaciones, y, por lo tanto, no serían retroactivas. Debéis tener en cuenta que las cifras que se plantean, puesto que no se llegó aningún acuerdo con ellas, pueden variar significativamente cuando se retome el proceso negociador:

Alternativa A.1:
• A partir del año 2011 y durante los 25 primeros años de aplicación de la tarifa regulada, la Tarifa Aplicable se actualizaría de acuerdo con el IPC anual de octubre a octubre, del año anterior, minorado en 25 puntos básicos.
• Durante los años 2011 y 2012 se aplicará una reducción excepcional de la tarifa del 15%, y durante el año 2013, del 5%, sobre la Tarifa Aplicable, actualizada según lo señalado en el punto anterior.
• Después del año 25, se aplicará la tarifa regulada prevista en el RD 661/2007 (80% de la Tarifa Aplicable) durante cuatro años.

Alternativa A.2:
• A partir del año 2011 y durante los 25 años de aplicación de la tarifa regulada, la Tarifa Aplicable se actualiza de acuerdo con el IPC anual de octubre a octubre del año anterior minorado, con alguna en 25 puntos básicos.
• Durante los años 2011 y 2012 se aplicaría una reducción excepcional del 10%, y en el año 2013  del 5%, sobre la Tarifa Aplicable actualizada según lo señalado en el punto anterior.
Aquí ASIF reclamó un tratamiento similar a la opción A.1, e incluir una prolongación de de la vigencia de retribución regulada durante dos años más.

Alternativa B (instalaciones no acogidas a una de las dos anteriores alternativas). Este punto sería otro de los inaceptables para ASIF:
• Mantenimiento del régimen tarifario establecido en el RD 661/2007 durante 25 años.
• Con el objetivo de evitar repotenciaciones, se establecería un máximo de producción de kWh, con una limitación de horas. Aunque originalmente se barajaba la opción recogida en el Anejo  XII del RD 661/07, en la última reunión el MITyC planteó otra tabla horaria, aún más restrictiva, que os reproducimos a continuación. Independientemente de la negativa de base de ASIF, tampoco se alcanzó un acuerdo entre el MITyC y las otras dos AAFF:


 

La tabla horaria en la que AEF y el MITyC habían alcanzado un preacuerdo, surgida del Anejo XII del RD 661/07, es la siguiente:

• Se aplicaría un procedimiento que compense el riesgo de años de baja producción a través  de una bolsa de kWh, cuya Prima Equivalente se cobraría en años con defecto respecto del límite de producción establecido. Dicho proceso de liquidación se realizará anualmente incrementándose con los excesos en años con producción por encima del “cap” y disminuyéndose con las horas efectivamente retribuidas con la prima equivalente.
• Si como consecuencia de las medidas anteriores, el exceso finalmente de potencia sobre los objetivos del RD 661/2007 variara significativamente, se podrán revisar las aportaciones coyunturales antes de su efectiva aprobación por el Gobierno.
La Alternativa A.1 se aplicaría por defecto. Sería, por tanto, necesario solicitar al MITyC el cambio a las alternativas A.2 ó B, en un plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la nueva regulación. Las instalaciones finalmente acogidas a las alternativas A.1 ó A.2 suscribirían el correspondiente acuerdo con el MITyC, lo que les habilitaría para el acceso a unas líneas de financiación preferente del ICO establecidas al efecto.

Proceso de regularización de las repotenciaciones:
• Obligación de comunicar al MITyC en un plazo de un mes desde la publicación de la nueva regulación:
o la potencia instalada según el proyecto de ejecución utilizado para la tramitación del acta de puesta en marcha de cada instalación.
o la potencia adicional instalada, así como su fecha de instalación, realizada con posterioridad al acta de puesta en marcha.
• La falta de comunicación en plazo de la potencia instalada y sus respectivas fechas de puesta en marcha conllevaría la aplicación automática de un límite máximo de producción de kWh a cada planta, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Energías Renovables (1.644 horas y 1.250 horas para seguidores y fijas).
• Las instalaciones que se acojan a las alternativas A.1 ó A.2 podrían repotenciar sus plantas presentándose con carácter preferente a las convocatorias del registro de preasignación.
Esta medida, que puede resultar chocante, se justifica porque la repotenciación conlleva mayor eficiencia al aprovecharse las infraestructuras de evacuación existentes.
• Establecimiento de un límite de producción por planta: con el objetivo de evitar que en el futuro se produzcan desarrollos tecnológicos que, mediante pequeñas inversiones, den lugar a un incremento de la retribución acogida al RD 661/2007, y también para garantizar que los años de excepcional radiación solar repercuten en beneficio de los consumidores,  se establecerá un límite de producción con derecho a retribución a tarifa por planta, determinado por la CNE tras el proceso de regularización de las repotenciaciones y de acuerdo con la producción histórica de las instalaciones.

Otras modificaciones (técnicas) del RD 661/2007, que sería de aplicación a todas las renovables:
• Obligación de adscripción a centro de control a agrupaciones de potencia superior a 10 MW e instalaciones y agrupaciones de potencia superior a 1 MW en los SEIE.
• Obligación de remitir telemedidas para las instalaciones de potencia inferior a las anteriores, pero superior a 1 MW.
• Requisitos de respuesta frente a huecos de tensión para instalaciones o agrupaciones FV de potencia superior a 2 MW.
• Modificación del régimen de energía reactiva para todas las instalaciones.
• Modificación del Reglamento de puntos de medida, obligando a que las instalaciones fotovoltaicas de tamaño medio dispongan de medida horaria antes del 1 de julio de 2011).
• Aprobación de medidas compensatorias de los costes incurridos por las modificaciones técnicas detalladas en los apartados anteriores.

lazo verde irretroactivo

 

AVISO IMPORTANTE:
Desde Suelo Solar y Promein Abogados, tras finalizar la fase de las negociaciones de las Asociaciones fotovoltaicas, creemos conveniente pasar a la acción jurídica. Estamos constituyendo la Plataforma de afectados para emprender acciones judiciales en demanda conjunta, con apoyo de prestigiosos despachos jurídicos nacionales e internacionales, para el supuesto de que el MITyC decida promulgar un nuevo marco legal retributivo retroactivo.

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