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Criterios de tramitación de instalaciones solares y de biomasa según el R.D. 661/2007, de 25 de mayo.

25-5-07. Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta Municipal de Extremadura.
viernes, 25 mayo 2007.
Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta Municipal de Extremadura.
Criterios de tramitación de instalaciones solares y de biomasa según el R.D. 661/2007, de 25 de mayo.
Criterios de aplicación de dicha norma en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para instalaciones que utilicen como energía primaria la biomasa o la energía solar (fotovoltaicas y termosolares) cuya potencia no supere los 50 MW.
Tras la entrada en vigor del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, resulta conveniente fijar los criterios de aplicación de dicha norma en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para instalaciones que utilicen como energía primaria la biomasa o la energía solar (fotovoltaicas y termosolares) cuya potencia no supere los 50 MW, en coherencia con el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. El presente documento se estructura en los siguientes apartados: A. Reconocimiento de la condición de instalación acogida al régimen especial. B. Acceso y conexión a la red de distribución o de transporte. C. Presentación y tramitación del aval. A. RECONOCIMIENTO DE LA CONDICION DE INSTALACION ACOGIDA AL REGIMEN ESPECIAL. 1. Aquellas instalaciones que hubieran realizado la petición de inscripción previa en los términos del R.D. 436/2004 y que a fecha de entrada en vigor del R.D. 661/2007 (1 de junio de 2007) no hubiesen obtenido tal inscripción previa, se les otorgará el reconocimiento de la condición de instalación acogida al régimen especial, según el R.D. 661/2007, siempre que cumplan los requisitos exigidos. 2. Sólo se emitirá una resolución de reconocimiento de la condición de instalación acogida al régimen especial por instalación de producción, ya sea ésta individual o esté constituida por una agrupación de instalaciones individuales (huerta solar). En éste último caso se adjuntará un anexo con la relación de titulares individuales. Este mismo criterio se aplicará para la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y la autorización de explotación. B. ACCESO Y CONEXIÓN A LA RED DE DISTRIBUCIÓN O DE TRANSPORTE. 1. Información sobre peticiones de acceso. Se podrá solicitar a las empresas distribuidoras y el operador del sistema y gestor de la red de transporte información respecto a las peticiones de acceso admitidas en sus respectivas zonas, que influyan en un determinado punto de conexión. El informe que emita la empresa distribuidora en este sentido deberá contener información sobre las magnitudes de las potencias solicitadas. En el caso de que, como consecuencia de los estudios realizados para responder a solicitudes de acceso anteriores, las empresas distribuidoras o el operador del sistema y gestor de la red de transporte tengan conocimiento de que en el punto de conexión indicado por el solicitante no existe capacidad de acceso, lo comunicarán junto con la información sobre las peticiones de acceso admitidas. El hecho de que en la información facilitada al solicitante no se indique que no existe capacidad de acceso, no supondrá que sí exista capacidad. En cualquier caso, el solicitante tendrá la posibilidad de requerir el informe de capacidad de acceso y requisitos de conexión, previa presentación del aval, tal como se indica en el siguiente punto. 2. Informe de capacidad de acceso y requisitos de conexión. Se solicitará el acceso en un punto de conexión a la empresa distribuidora o al operador del sistema y gestor de la red de transporte una vez presentado el aval. Cuando no se disponga de capacidad suficiente en el punto de conexión solicitado, la empresa distribuidora o el operador del sistema y gestor de la red de transporte podrán denegar la solicitud de acceso. Esta denegación deberá quedar suficientemente justificada y contendrá propuestas alternativas de acceso en otro punto de conexión o de realización, si ello fuera posible, de los refuerzos necesarios en la red de la zona para eliminar la restricción de acceso. El solicitante al que se le deniegue la solicitud de acceso podrá pedir a la Dirección General de Planificación Industrial y Energética la devolución del aval. En el caso que desaparezca el motivo de denegación de acceso por anulación o desistimiento de informes anteriores de capacidad, se retrotraerán las solicitudes a las que se ha denegado el acceso al momento anterior de dicha denegación, emitiendo el informe de capacidad de acceso y requisitos de conexión correspondiente en base a las nuevas circunstancias, siempre que el aval continúe en vigor. El informe tendrá una validez de seis meses a efectos de reserva de potencia, de solicitud de conexión y de solicitud de autorización administrativa. Este informe deberá presentarse junto con la solicitud y documentación necesaria para la obtención de la autorización administrativa. 3. Permiso de conexión. Se solicitará la conexión a la empresa distribuidora una vez obtenido el informe de capacidad de acceso y requisitos de conexión, dentro del plazo de validez del mismo y aportando el proyecto básico de la instalación, o anteproyecto, el programa de ejecución y el justificante de haber solicitado la autorización administrativa. No se iniciará la información pública de la autorización administrativa de la instalación si no se acredita que se dispone del permiso de conexión. C. PRESENTACION Y TRAMITACIÓN DEL AVAL 1. Para las nuevas instalaciones de producción en régimen especial, el solicitante, antes de realizar la solicitud de acceso, deberá haber presentado un aval por cuantía equivalente a 500 €/kW instalado para las instalaciones fotovoltaicas y de 20 €/kW cuando se trate de instalaciones termosolares o de biomasa. La presentación del resguardo de este aval será requisito imprescindible para la iniciación de los procedimientos de acceso y conexión a la red de distribución por parte de la empresa distribuidora o a la red de transporte por parte del operador del sistema. No tendrán que presentar el aval las instalaciones que se ubiquen en edificaciones, ya sea sobre cubiertas o paramentos mixtos de las mismas. Cuando se trate de ampliaciones de instalaciones que ya disponen de reserva firme de capacidad, los criterios aquí recogidos se aplicarán a la parte de la ampliación. 2. Deberán presentar el aval para la solicitud de acceso todas aquellas instalaciones que a la entrada en vigor del R.D. 661/2007 (1 de junio de 2007) no hubieran obtenido la correspondiente autorización de acceso y conexión. 3. Para solicitudes de acceso y conexión a la red de distribución, el procedimiento para la presentación del aval será el siguiente: El aval se tramitará en la Caja General de Depósitos de la Junta de Extremadura con el procedimiento específico que la misma tiene para ello. El objeto del mismo será: “Tramitación solicitud de acceso a la red de distribución de nuevas instalaciones de producción en régimen especial”. El modelo de aval será el que se incluye en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En el caso de huertas solares, el aval será único por la potencia total, y deberá figurar a nombre de un único representante de los distintos titulares que conforman la huerta, que actuará en nombre y representación de estos. Una vez depositado el aval en la Caja General, el solicitante presentará ante la Dirección General de Planificación Industrial y Energética el original del resguardo del depósito, debiendo tener presentada previamente en la citada Dirección General la solicitud de reconocimiento de inclusión en el régimen especial de la instalación, identificando el número de expediente de dicha solicitud. En el momento de presentación del resguardo de deposito del aval se procederá a diligenciar una copia del mismo, que servirá de justificante ante la empresa distribuidora para que ésta inicie el procedimiento para la obtención del “informe de capacidad de acceso y requisitos de conexión” a la red de distribución. 4. A fin de garantizar los derechos de las instalaciones que disponían del “informe de capacidad y requisitos de conexión a la red de distribución” a la entrada en vigor del R.D. 661/2007 (1 de junio de 2007), las mismas tendrán preferencia respecto a solicitudes posteriores que no dispongan de este informe, siempre dentro de los seis meses de su periodo de vigencia, con un máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor del R.D. 661/2007, que se cumplen el 1 de septiembre de 2007, al efecto de presentación del aval correspondiente. En el supuesto de que transcurran los 6 meses de validez sin haber depositado el aval para continuar la tramitación, aun no habiendo transcurrido los tres meses establecidos, se procederá a la anulación del informe de capacidad y requisitos de conexión por parte de la empresa distribuidora, comunicando tal anulación al interesado. En este caso el solicitante, si desea continuar con la tramitación, deberá iniciar de nuevo el procedimiento ante la empresa distribuidora, aportando el aval correspondiente.
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