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Decreto 182/2000, de 3 de octubre, por el que se modifican los Decretos 63 (sic)/1998, de 31 de marzo y 91/1998, 92/1998 y 93/ 1998, de 28 de abril, en lo relativo a la competencia para resolver sobre la concesión de ayudas y subvenciones.

3-10-00. BOA 25 de octubre de 2000
martes, 3 octubre 2000.
BOA 25 de octubre de 2000
Acceso Restringido
NORMATIVA DE CARACTER FORAL: ARAGON.
El artículo 5 de la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón establece, en sus apartados b) y h), como principios de funcionamiento de la Administración, entre otros, la eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos y la coordinación entre sus distintos órganos y organismos públicos. El Departamento de Industria, Comercio y Desarrollo gestiona diversas líneas de subvención dirigidas al ahorro y la diversificación energética, la promoción del comercio tradicional y la actividad ferial, la internacionalización y la promoción exterior de las empresas aragonesas y las actividades o proyectos encuadrados en el sector artesano. Hasta la fecha, la competencia para resolver y otorgar las subvenciones previstas en los Decretos 68/1998, de 31 de marzo, por el que se establecen subvenciones en materia de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía, aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables e infraestructura energética en el medio rural, 91/1998, de 28 de abril, sobre ayudas a las ferias y al sector comercial, 92/1998, de 28 de abril, por el que se regula la concesión de ayudas para la internacionalización y la promoción exterior de las empresas aragonesas, y 93/1998, de 28 de abril, por el que se regulan las ayudes al sector artesano, se atribuía al Director General de Industria y Comercio. Con el fin de lograr una óptima distribución de los recursos disponibles entre las distintas líneas subvencionales, garantizando una adecuada ejecución presupuestaria de las distintas partidas de créditos consignadas para estos fines, se considera conveniente atribuir la competencia de resolución de los expedientes de concesión de las subvenciones al Consejero de Industria, Comercio y Desarrollo.
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