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El «recorte» de las horas de producción solar fotovoltaica, por Ley, no puede ser inferior a las 1969,07 horas en la Zona V.

22-6-10. Carlos Mateu
martes, 22 junio 2010.
Carlos Mateu
El «recorte» de las horas de producción solar fotovoltaica, por Ley, no puede ser inferior a las 1969,07 horas en la Zona V.
El MITyC, antes de «amenazar» con recortar la producción de horas de sol, ha de hacer sus deberes y revisar el Anexo XII del Real Decreto 661/07 para saber que «no asusta» a los estudiosos del Derecho.

De las reuniones mantenidas por el Ministerio de Industria Turismo y Comercio con las Asociaciones fotovoltaicas, conocemos que éste mantiene que según datos de la CNE la producción media ha sido de 2.000 horas en 2009 y lo que va de 2010, cuando debería haber sido según sus estudios de 1.300 horas, con lo que hay un exceso de horas de producción y un extracoste de 1.000 millones de euros que quieren recortar.

La amenaza del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de limitar el número de horas de la producción fotovoltaica de las instalaciones fotovoltaicas del Real Decreto 661/2007 para así reducir su imprevisto deficit tarifario, según la consultora especializada en energía fotovoltaica Promein Abogados, no pueden hacerla de forma real y efectiva conforme al Plan de Energías Renovables 2005-2010. Recordemos que en el Plan de Energías Renovables 2005-2010, las horas equivalentes de funcionamiento de una instalación fotovoltaica sin seguidores, son 1.250 horas/año, y la de una instalación fotovoltaica con seguimiento solar es de 1.644 horas/año.

Estos datos horarios que figuran en el Plan de Energías Renovables 2005-2010, según Promein, no son de aplicación, ya que el Real Decreto 661/2007 de 25 de mayo por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, el legislador en su anexo XII estipuló bajo el Título "Perfiles horarios para las instalaciones fotovoltaicas, hidráulicas y otras que no cuenten con medida horaria" lo siguiente:

"En el caso de que la instalación no disponga de medida horaria, se calculará su energía en cada hora multiplicando la potencia instalada de la instalación por el factor de funcionamiento establecido en los tablas siguientes para cada tecnología y mes. En el caso de la fotovoltaica, se tomará el cuadro correspondiente a la zona solar donde esté ubicada físicamente la instalación. A estos efectos, se han considerado las cinco zonas climáticas según la radiación solar media en España, establecidas en el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación"

Mapa de Número de Horas Solares en España

En consecuencia, el pretendido recorte de la producción de horas solares no se puede plantear desde el MITyC a las Asociaciones en base a lo que determina el Plan de Energías Renovables 2005, si no al presente Real Decreto 661/207 que determina el perfil horario de producción para las instalaciones fotovoltaicas, y el factor de funcionamiento para un perfil horario de una instalación fotovoltaica.

Para conocer el número de horas de producción fotovoltaica contemplado en el Real Decreto 661/07, ver Tablas de las cinco zonas climáticas que figura en la última hoja del citado Real Decreto (BOE núm. 126). Haz clic aquí.

A modo de resumen de las horas de sol efectivas de las cinco zonas climáticas señalar las siguientes:

                                Instalación fija     Instalación con seguidor
Zona I:.................. 1384,00 horas       x 1, 35 -1868, 4 horas
Zona II:................. 1529,13 horas       x 1, 35 - 2064, 32 horas
Zona III:................ 1676,93 horas      
x 1, 35 - 2263, 85 horas
Zona IV:............... 1833,34 horas       x 1, 35 - 2475 horas
Zona V:................ 1969,07 horas       x 1, 35 - 2658, 24 horas

Son horas de Sol efectivas con instalación fijas. Pre radiación fijas.

Zonas de Radiación Solar
Fuente: INM. -Generado a partir de las isolineas de radiación horizontal

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