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Ya conocemos el contenido del Borrador del Real Decreto Anti-Fraude fotovoltaico.

16-6-10. Carlos Mateu
miércoles, 16 junio 2010.
Carlos Mateu
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Expulsión al pull de la energía, devolución de lo percibido más intereses, sanciones administrativas y penales, entre otras, las consecuencias que afectarán al defraudador.

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio está trabajando sobre un Borrador de Real Decreto Anti-Fraude al que va a titular "Real decreto XXX de XXX por el que se regula la liquidación de la prima equivalente a las instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica en régimen especial".

El objeto del presente Real Decreto antifraude tiene por objeto regular la liquidación de la prima equivalente de las instalaciones fotovoltaicas acogidas al Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial y al Real Decreto 1578/2008 de 6 de septiembre de actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo para dicha tecnología, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran incurrir sus titulares.

Como todos conocemos el pasado día 30 de septiembre de 2008 finalizaba el plazo para qué las nuevas instalaciones fotovoltaicas entrarán en el régimen de primas previsto en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.

Dicha fecha fue fijada por la Resolución de la Secretaría General de Energía de 27 de septiembre de 2007 como determinante del día final para la aplicación del régimen primado por el citado Real Decreto.

Como consecuencia de la ejecución del plan de inspecciones a instalaciones fotovoltaicas propuesto por la Comisión Nacional de Energía aprobado por la dirección General de Política Energética y Minas, en cumplimiento de lo preceptuado en la Disposición Adicional novena de la orden IC 1857/2008, de 26 de junio, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de julio 2008 se ha puesto de manifiesto la existencia de determinados supuestos de instalaciones con anomalías graves.

Han sido muchos los medios de prensa que han intentado desprestigiar al sector de la energía solar fotovolaica indicando presuntos porcentajes de anomalías de instalaciones fotovoltaicas. En la C. N. E. se ha desmentido todo tipo de informaciones en este sentido, ya que no se han dado ni publicado datos oficiales en ese sentido. El Ministerio de Industria Turismo y Comercio cuenta con las actas de inspección elaboradas por la C. N.E. y hasta la fecha no habido ningún pronunciamiento oficial que determine la existencia de fraude en las citadas instalaciones fotovoltaicas.

En idéntico sentido, hasta la fecha el Ministerio de Industria no ha abierto ningún expediente sancionador a ninguna instalación que se haya beneficiado del régimen previsto en el Real Decreto 661/2007. Con ello no queremos decir que no exista fraude en el sector pero lo que sí podemos afirmar es que no hay fraude conocido.

El sector fotovoltaico, incluidas las Asociaciones APPA, AEF y ANPER, consideran necesario que aquellos que hayan cometido fraude se les aplique de el régimen punitivo administrativo o penal que corresponda y por ello el legislador ha decidido trabajar sobre el Real Decreto antifraude.

Principales consecuencias que se va a producir por el descubrimiento de la existencia de fraude en las plantas solares fotovoltaicas:

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio se encargará de:

- Cancelar las instalaciones practicadas de las plantas solares irregulares en el Registro especial de instalaciones de productores de régimen especial (RIPRE).

- Depurar jurídicamente los datos del registro, la inaplicación del régimen pretendido y la pérdida de otros derechos accesorios como puede ser la prioridad atribuida en el real decreto 1578/2008, de 26 de septiembre.

¿Como serán las labores de inspección de la Comisión Nacional de Energía?.

El productor solar deberá acreditar que la instalación fotovoltaica  cuenta con los equipos necesarios para la promoción de energía eléctrica asimismo la C. N. E comprobará la correcta instalación de los equipos necesarios para la actividad de producción de energía eléctrica por la totalidad de la potencia del instalación.

Entre la documentación que recabará la C. N. E. indicar la siguiente:

a) facturas de compra y albaranes de entrega de los paneles fotovoltaicos, inversores de su caso del equipamiento electromecánico de los seguidores, debidamente firmado por el responsable de la empresa fabricante por su caso, suministradora, en el que se exprese la fecha de entrega de los mismos y el lugar. Dicha documentación debe identificar unívocamente los paneles concretos que han sido instalados en el parque.

En el caso de que los equipos fueran importados, documentó único administrativo de aduanas.

b) Certificado expedido por instalador autorizado, debidamente cumplimentado.

c) Certificado final de obra firmado por el director de la Obra.

d) Documento acreditativo de la referencia catastral de la parcela donde se ubique la instalación. 

A los efectos de lo dispuesto en estos cuatro apartados, se podrá tomar en consideración el vertido de energía a la red para la totalidad de la de potencia instalada.

El plazo para presentar esta justificación es de dos meses a contar desde el requerimiento.

¿Qué sucederá si el productor solar no puede acreditar que la planta estaba funcionando en fecha anterior al 30 de septiembre de 2008?.

En este caso el titular del instalación no podrá mantener el derecho al cobro de la tarifa regulada.

La falta de acreditación en plazo de dicha instalación, o de la obligación de comenzar a vender energía eléctrica en los términos previstos en el referido artículo 8.1 del Real Decreto 1578/2008 de 26 de septiembre, o bien la constatación mediante otros medios, de que la instalación no disponía de los equipos necesarios para la producción de energía eléctrica, obligará a la Comisión nacional de energía a suspender el pago de la prima equivalente. Sin perjuicio de lo anterior, el titular del instalación mantendrá su derecho a participar en el mercado de producción.

Asimismo el promotor solar que injustamente hubiera percibido la prima equivalente estará obligado al reintegro de las cantidades percibidas, junto con los intereses de demora oportunos desde la fecha de percepción hasta la fecha de reintegro, calculados de acuerdo con el tipo de interés legal del dinero. Dichas cantidades serán incluidas como ingresos liquidables del sistema.

¿Tiene alguna puerta abierta de escapatoria el productor fotovoltaico?

El borrador del Real Decreto establece que aquellas instalaciones que habiendo sido inscritas con carácter definitivo en el régimen especial por parte del órgano competente, hubieran solicitado al mismo la renuncia a la referida inscripción definitiva, podrán participar en el procedimiento de pre asignación de retribución regulado en el Real Decreto 1578/2008 de 26 de septiembre, en cuyo caso, la fecha que se le considerará a efectos de la ordenación cronológica prevista en el artículo 6.3 del mismo será la fecha de la nueva inscripción definitiva que, en su caso, se practique. Dicha fecha de inscripción definitiva no podrá ser anterior a la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto.

Todas estas instalaciones que fraudulentamente sean expulsadas del Registro de producción de instalaciones del régimen especial serán inscritas en el Registro de régimen especial sin retribución, las cuales podrán participar en el procedimiento administrativo de pre asignación de retribución regulado en el Real Decreto 1578/2008 de 26 de septiembre.

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