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¿Rentabilidad razonable fotovoltaica?

1-6-10. Carlos Mateu
martes, 1 junio 2010.
Carlos Mateu
¿Rentabilidad razonable fotovoltaica?
En el supuesto de que el MITyC aplicara la retroactividad de las tarifas fotovoltaicas en base a lo que entienden por Rentabilidad Razonable, con el presupuesto de ejecución material, habría que ver los costes particulares individuales.

Ha habido múltiples posturas entre los abogados sobre la posibilidad por la Administración del Estado  de alterar el régimen económico que regula la percepción de las tarifas fotovoltaicas, sobre la vulneración en el caso de que se alteraran de los principios de confianza legítima, seguridad jurídica o irretroactividad de las normas.

Pero a pesar de las visiones más negativas que señalan que no se vulnerarían esos principios, basadas en diferentes criterios, PROMEIN ABOGADOS nos indicaba que en último extremo, todas las regulaciones posibles deben respetar lo dispuesto por la Ley del Sector Eléctrico que dice:

“Para la determinación de las primas se tendrá en cuenta el nivel de tensión de entrega de la energía al a red, la contribución efectiva a la mejora del medio ambiente, el ahorro de energía primaria y a la eficiencia energética, la producción de calor útil económicamente justificable y LOS COSTES DE INVERSIÓN en que se haya incurrido al efecto de conseguir unas tasas de RENTABILIDAD RAZONABLE con referencia al coste del dinero en el mercado de capitales”.

Es evidente que el concepto de rentabilidad razonable es un concepto jurídico indeterminado, pero se verán obligados los juzgados y tribunales a determinar lo que se entiende por tal, y a atender a los costes de inversión para determinar tal concepto y su cumplimiento por la nueva regulación, pues sí estará vinculada por estos parámetros, a pesar de la dificultad de determinar los mismos.

Y si la nueva regulación vulnerase la “rentabilidad razonable” atendiendo a los costes de inversión incurridos, podría  solicitarse una indemnización por responsabilidad patrimonial.

El IDAE en el Plan de Energías Renovables 2005-2010,  realizó un  análisis de las necesidades financieras de cada tecnología empleando unas hipótesis técnico financieras, y entre ellas determinó lo que a su parecer era la Rentabilidad de los proyecto tipo,  que calculó sobre la base de mantener un Tasa Interna de Retorno (TIR), medida en moneda corriente y para cada proyecto tipo, próxima a un 7%, con recursos propios (antes de financiación) y después de impuestos.

Desconocemos si ésta va a ser la línea que va a seguir el Ministerio de Industria en su cruzada por el recorte de las tarifas fotovoltaicas con carácter retroactivo, pero los productores fotovoltaicos no admiten el 7% como una rentabilidad razonable.

Por tanto, en el peor de los casos, esperemos a conocer la nueva regulación y cuál es la supuesta “rentabilidad razonable” para  el Ministerio de Industria y en caso de no estar conformes los productores reclarmar ante los Juzgados y Tribunales la verdadera rentabilidad razonable para los mismos  atendiendo a los costes particulares de cada inversión tal y como indica la Ley del Sector Eléctrico.

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