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Decreto n.º 128/2005, de 18 de noviembre, por el que se desarrolla el art.1, tres de la ley 8/2004, de 28 de diciembre relativo a la deducción, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por inversión en instalaciones de recursos energéticos.

18-11-05. BORM de 28 noviembre de 2005
viernes, 18 noviembre 2005.
BORM de 28 noviembre de 2005
Acceso Restringido
NORMATIVA DE CARACTER FORAL: MURCIA
El objeto del presente Decreto, en uso de la habilitación legal, es establecer el procedimiento administrativo para el reconocimiento de la citada deducción. El mecanismo para ello, que pretende regularse con la aprobación de esta norma, conjuga la información necesaria para la correcta gestión tributaria y el cumplimiento del principio programático de no incrementar las obligaciones formales de los contribuyentes. Esta finalidad de simplificación y agilidad administrativa se advierte en el contenido de la presente disposición normativa, al proceder a incluir en un solo expediente los trámites exigidos por la ley. De esta forma, el contribuyente que vaya a realizar una inversión, susceptible de aplicar la deducción autonómica, presentará un solo documento ante la Administración Regional, donde se hará constar una comunicación a la Administración Tributaria Regional reflejando la intención de acogerse a la deducción, y, al mismo tiempo, la petición de puesta en servicio de estas instalaciones. Será la propia Administración la que realice, en su caso, los trámites oportunos para comprobar la veracidad de la inversión y que esta se realiza efectivamente en vivienda que tiene la condición de habitual.
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