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Necesaria prueba de la protesta efectuada por parte del Cliente en el supuesto de que la instalación solar térmica no funcione correctamente.

20-8-08. Suelo Solar.
miércoles, 20 agosto 2008.
Suelo Solar.
Necesaria prueba de la protesta efectuada por parte del Cliente en el supuesto de que la instalación solar térmica no funcione correctamente.
Puede suceder que un Cliente, tras contratar en su vivienda una instalación solar térmica, y no quedar satisfecho con ella, piense que basta con no atender el pago de la misma cómo represalia por su mal funcionamiento.

A la hora de adquirir un equipo para la producción de energía solar fotovoltaica, y para que no se plantee la Exceptio non adimpleti contractus, la falta de prueba de que el deficiente funcionamiento que presenta la instalación, sea consecuencia de un incumplimiento contractual atribuible al instalador, es necesario que el Cliente tenga en su poder las reclamaciones efectuadas de forma fehaciente. De lo contrario el instalador podrá alegar que el deterioro se debe al paso del tiempo e incluso a una conducta descuidada del propio Cliente en el mantenimiento. Lo habitual que el cliente que adquirió la instalación de un equipo para la producción de energía solar térmica, dentro de determinados parámetros, no niegue el contrato ni el suministro del equipo, en el supuesto de que según su buen entender el instalador no haya finalizado la instalación correctamente. Partiendo de la base de que ambas partes se encuentren contestes en: - la conclusión del contrato, - en la entrega o suministro por parte del instalador del equipo adquirido, - en el precio acordado - y en las cantidades entregadas por el Cliente, siendo el núcleo del debate el determinar si el instalador incumplió el contrato en los términos indicados por el Cliente, habrá que estar a la prueba que se pueda practicar. A este respecto resultan esenciales las reglas de distribución de la carga de la prueba contenidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil, de acuerdo con las cuales corresponde al instalador la carga de probar la certeza de los hechos constitutivos de la reclamación del precio, mientras que incumbe al Cliente la de los hechos impeditivos, extintivos y excluyentes, de manera que si los Jueces considerasen dudosos unos hechos relevantes para la decisión, desestimarán las pretensiones de las partes, según corresponda a unos u otros la carga de probar los hechos que permanezcan inciertos y fundamenten las pretensiones. En el supuesto de que de las pruebas periciales emitidas por un perito judicial y por el perito nombrado por el Cliente, se llegase a la convicción de que el deficiente funcionamiento que presenta en la actualidad la instalación efectuada no sea consecuencia de un incumplimiento contractual atribuible al instalador, y no constara que, el Cliente dirigiera reclamación, protesta o queja alguna al instalador por un incorrecto funcionamiento de la instalación, exigiendo el correcto cumplimiento del contrato, no resultaran suficientemente acreditados los hechos alegados por el Cliente, de los que pueda inferirse un incumplimiento contractual del instalador de entidad suficiente que excluya la obligación de pago de éste.

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