NORMATIVA DE CARACTER FORAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
La presente Orden tiene por objeto adaptar su ámbito de aplicación a lo dispuesto en el Real Decreto 1027/2007. Asimismo, se modifica la potencia a partir de la cual la instalación requiere proyecto y el límite máximo de potencia para que la instalación requiera memoria técnica y se simplifica la tramitación del registro de las instalaciones térmicas que requieren proyecto, eliminando trámites administrativos. Se adapta el procedimiento de tramitación y los plazos a las exigencias del nuevo Real Decreto 1027/2007.
El próximo día 10 de octubre comienza a contar el período oficial para su obligatoria transposición, debiendo quedar integrada en todos los países de la UE antes del 12 de octubre de 2025.
Se fija, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, y los artículos 13 y 14 del Real Decreto 897/2017, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección