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Publicado en Galicia el Currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de técnico superior en mantenimiento de instalaciones térmicas y de fluidos.

3-5-10. Carlos Mateu
lunes, 3 mayo 2010.
Carlos Mateu
Publicado en Galicia el Currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de técnico superior en mantenimiento de instalaciones térmicas y de fluidos.
Publicado el Decreto 49/2010, de 11 de marzo, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior en mantenimiento de instalaciones térmicas y de fluidos.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, determina que es competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia la regulación y la administración de la enseñanza en toda su extensión, en sus niveles y grados, en sus modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las leyes orgánicas que, con arreglo al punto primero de su artículo 81, la desarrollen.

La Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional, tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las modalidades formativas.

Dicha ley establece que la Administración general del Estado, de conformidad con lo que se dispone en el artículo 149. 1. 30 ª y 7ª de la Constitución española, y previa consulta al Consejo General de Formación Profesional, determinará los títulos de formación profesional y los certificados de profesionalidad que constituirán las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, creado por el Real decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, y modificado por el Real decreto 1416/2005, de 25 de noviembre, cuyos contenidos podrán ampliar las administraciones educativas en el ámbito de sus competencias.

Establece, asimismo, que los títulos de formación profesional y los certificados de profesionalidad tendrán carácter oficial y con validez en todo el territorio del Estado y serán expedidos por las administraciones competentes, la educativa y la laboral respectivamente.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece en su capítulo III que se entiende por currículo el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas reguladas por la citada ley.

En su capítulo V establece las directrices generales de la formación profesional inicial y dispone que el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas.

El Real decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, estableció en su capítulo II la estructura de los títulos de formación profesional, tomando como base el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, las directrices fijadas por la unión Europea y otros aspectos de interés social.

En su capítulo IV, dedicado a la definición del currículo por las administraciones educativas en desarrollo del artículo 6.3º de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece que las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, establecerán los currículos correspondientes ampliando y contextualizando los contenidos de los títulos a la realidad socioeconómica del territorio de su competencia, y respetando su perfil profesional.

Publicado el Real decreto 220/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el título de técnico superior en mantenimiento de instalaciones térmicas y de fluidos y sus correspondientes enseñanzas mínimas, y de acuerdo con su artículo 10.2º, corresponde a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria establecer el currículo correspondiente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Con arreglo a lo anterior, el presente decreto desarrolla el currículo del ciclo formativo de formación profesional de técnico superior en mantenimiento de instalaciones térmicas y de fluidos. Este currículo adapta la nueva titulación al campo profesional y de trabajo de la realidad socioeconómica gallega y a las necesidades de cualificación del sector productivo en cuanto a especialización y polivalencia, y posibilita una inserción laboral inmediata y una proyección profesional futura.

A estos efectos, se determina la identificación del título, su perfil profesional, el entorno profesional, la prospectiva del título en el sector o en los sectores, las enseñanzas del ciclo formativo, la correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención, así como los parámetros del contexto formativo para cada módulo profesional en lo que se refiere a espacios, equipamientos, titulaciones y especialidades del profesorado, y sus equivalencias a efectos de docencia.

Asimismo, se determinan los accesos a otros estudios, las modalidades y las materias de bachillerato que facilitan la conexión con el ciclo formativo, las convalidaciones, exenciones y equivalencias, y la información sobre los requisitos necesarios según la legislación vigente para el ejercicio profesional, cuando proceda.

El currículo que se establece en el presente decreto se desarrolla teniendo en cuenta el perfil profesional del título a través de los objetivos generales que el alumnado debe alcanzar al finalizar el ciclo formativo y los objetivos propios de cada módulo profesional, expresados a través de una serie de resultados de aprendizaje, entendidos como las competencias que deben adquirir los alumnos y las alumnas en un contexto de aprendizaje, que les permitirán conseguir los logros profesionales necesarios para desarrollar sus funciones con éxito en el mundo laboral.

Asociado a cada resultado de aprendizaje se establece una serie de contenidos de tipo conceptual, procedimental y actitudinal redactados de modo integrado, que proporcionarán el soporte de información y destreza preciso para lograr las competencias profesionales, personales y sociales propias del perfil del título.

En este sentido, la inclusión del módulo de formación en centros de trabajo posibilita que el alumnado complete la formación adquirida en el centro educativo mediante la realización de un conjunto de actividades de producción y/o de servicios en situaciones reales de trabajo en el entorno productivo del centro, de acuerdo con las exigencias derivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.

El módulo de proyecto que se incluye en este ciclo formativo permitirá integrar de forma global los aspectos más destacables de las competencias profesionales, personales y sociales características del título que se abordaron en el resto de los módulos profesionales, con aspectos relativos al ejercicio profesional y a la gestión empresarial.

La formación relativa a la prevención de riesgos laborales dentro del módulo de formación y orientación laboral aumenta la empleabilidad del alumnado que supere estas enseñanzas y facilita su incorporación al mundo laboral.

Con arreglo al artículo 9.2º del Real decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, se establece la división de determinados módulos profesionales en unidades formativas de menor duración, con la finalidad de facilitar la formación a lo largo de la vida, respetando, en todo caso, la necesaria coherencia de la formación asociada a cada una de ellas.

De conformidad con lo expuesto, a propuesta de la persona titular de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidencia, modificada por las leyes 11/1988, de 20 de octubre, 2/2007, de 28 de marzo, y 12/2007, de 27 de julio, con arreglo a los dictámenes del Consejo Gallego de Formación Profesional y del Consejo Escolar de Galicia, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día once de marzo de dos mil diez,

DISPONGO:

Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1 Objeto

El presente decreto establece el currículo que será de aplicación en la Comunidad Autónoma de Galicia para las enseñanzas de formación profesional relativas al título de técnico superior en Mantenimientio de Instalacións Térmicas y de Fluidos, determinado por el Real decreto 220/2008, de 15 de febrero.

Capítulo II
Identificación del título, perfil profesional, entorno profesional y prospectiva del título en el sector o en los sectores
Artículo 2 Identificación

El título de técnico superior en mantenimiento de instalaciones térmicas y de fluidos se identifica por los siguientes elementos:

- Denominación: mantenimiento de instalaciones térmicas y de fluidos.
Nivel: formación profesional de grado superior.

- Duración: 2.000 horas.
- Familia profesional: Instalación y Mantenimiento.
- Referente europeo: CINE-5b (Clasificación Internacional Normalizada de la Educación).
Artículo 3 Perfil profesional del título

El perfil profesional del título de técnico superior en mantenimiento de instalaciones térmicas y de fluidos se determina por su competencia general, por sus competencias profesionales, personales y sociales, así como por la relación de cualificaciones y, en su caso, unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.

Artículo 4 Competencia general

La competencia general de este título consiste en planificar, gestionar y supervisar el montaje y el mantenimiento de las instalaciones térmicas y de fluidos en edificios y procesos industriales, de acuerdo con los reglamentos y las normas establecidas, y siguiendo los protocolos de calidad, seguridad, prevención de riesgos laborales y respeto medioambiental.

Artículo 5 Competencias profesionales, personales y sociales

Las competencias profesionales, personales y sociales de este título son las que se relacionan a continuación:

a) Obtener los datos necesarios para programar el montaje y el mantenimiento de las instalaciones.
b) Configurar las instalaciones que no requieran proyecto para seleccionar sus equipos y sus elementos.
c) Calcular costes de mano de obra, equipos y elementos para elaborar el presupuesto de montaje o de mantenimiento.
d) Gestionar los recursos humanos y materiales para desarrollar los procesos de montaje y mantenimiento.
e) Planificar los procesos de montaje y mantenimiento a partir de la documentación técnica o de las características de la obra.
f) Supervisar o ejecutar los procesos de montaje y mantenimiento de equipos, máquinas e instalaciones controlando los tiempos y la calidad de los resultados.
g) Diagnosticar y localizar averías o disfunciones a partir del histórico y de los síntomas del equipo o de la instalación.
h) Elaborar los programas de mantenimiento y los procesos operacionales de intervención.
i) Establecer los niveles de repuestos mínimos para el mantenimiento de las instalaciones.
j) Controlar los parámetros de funcionamiento de la instalación programando sistemas automáticos de regulación y control.
k) Poner en marcha la instalación (midiendo parámetros, realizando pruebas y ajustes , etc.) para asegurar la adecuación a las especificaciones.
l) Supervisar y aplicar los protocolos de calidad y seguridad para asegurar su cumplimento con arreglo a la normativa.
m) Aplicar criterios de eficiencia energética de acuerdo con los reglamentos de aplicación.
n) Aplicar las tecnologías de la información y de la comunicación propias del sector, así como mantenerse continuamente actualizado en éstas.
o) Mantener la limpieza y el orden en el lugar de trabajo, cumpliendo las normas de competencia técnica y los requisitos de salud laboral.
p) Efectuar consultas dirigidas a la persona adecuada, y saber respetar la autonomía del personal subordinado, informando cuando sea conveniente.
q) Mantener el espíritu de innovación y actualización en el ámbito de su trabajo para adaptarse a los cambios tecnológicos y organizativos de su ámbito profesional.
r) Liderar situaciones colectivas que se puedan producir, mediando en conflictos personales y laborales, contribuyendo al establecimiento de un ambiente de trabajo agradable, y actuando con sinceridad, respeto y tolerancia.
s) Adaptarse a diversos puestos de trabajo y a nuevas situaciones laborales originadas por cambios tecnológicos y organizativos.
t) Resolver problemas y tomar decisiones individuales, siguiendo las normas y los procedimientos establecidos, definidos dentro del ámbito de su competencia.
u) Ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas de las relaciones laborales, de acuerdo con lo establecido en la legislación.
v) Gestionar la propia carrera profesional, analizando las oportunidades de empleo, de autoempleo y de aprendizaje.
w) Participar en la vida económica, social y cultural con actitud crítica y responsable.
Artículo 6 Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título

Cualificaciones profesionales completas incluidas en el título:

a) Planificación, gestión y realización del mantenimiento y la supervisión del montaje de redes y sistemas de distribución de fluidos, IMA378_3 (Real decreto 182/2008, de 8 de febrero, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales mediante el establecimiento de doce cualificaciones profesionales de la familia profesional Instalación y Mantenimiento).
- UC1286_3: supervisar y controlar el montaje de redes y sistemas de distribución de fluidos.
- UC1287_3: planificar el mantenimiento de redes y sistemas de distribución de fluidos.
- UC1288_3: realizar y supervisar el mantenimiento de redes y sistemas de distribución de fluidos.
- UC1289_3: controlar y realizar la puesta en marcha de redes y sistemas de distribución de fluidos.
b) Planificación, gestión y realización del mantenimiento y la supervisión del montaje de instalaciones caloríficas, IMA374_3 (Real decreto 182/2008, de 8 de febrero (LA LEY 1420/2008), por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales mediante el establecimiento de doce cualificaciones profesionales de la familia profesional de Instalación y Mantenimiento).
- UC1169_3: supervisar y controlar el montaje de instalaciones térmicas.
- UC1170_3: planificar el mantenimiento de instalaciones térmicas.
- UC1171_3: realizar y supervisar el mantenimiento de instalaciones caloríficas.
- UC1172_3: controlar la puesta en marcha de instalaciones caloríficas.
c) Planificación, gestión y realización del mantenimiento y la supervisión del montaje de instalaciones de climatización y ventilación-extracción, IMA375_3 (Real decreto 182/2008, de 8 de febrero, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales mediante el establecimiento de doce cualificaciones profesionales de la familia profesional de Instalación y Mantenimiento).
- UC1169_3: supervisar y controlar el montaje de instalaciones térmicas.
- UC1170_3: planificar el mantenimiento de instalaciones térmicas.
- UC1173_3: realizar y supervisar el mantenimiento de instalaciones de climatización y ventilación-extracción.
- UC1174_3: controlar la puesta en marcha de instalaciones de climatización y ventilación-extracción.
d) Planificación, gestión y realización del mantenimiento y la supervisión del montaje de instalaciones frigoríficas, IMA376_3 (Real decreto 182/2008, de 8 de febrero, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales mediante el establecimiento de doce cualificaciones profesionales de la familia profesional de Instalación y Mantenimiento).
- UC1169_3: supervisar y controlar el montaje de instalaciones térmicas.
- UC1170_3: planificar el mantenimiento de instalaciones térmicas.
- UC1175_3: realizar y supervisar el mantenimiento de instalaciones frigoríficas.
- UC1176_3: controlar la puesta en marcha de instalaciones frigoríficas.
Artículo 7 Entorno profesional

1. Este profesional ejerce su actividad en las industrias de montaje y mantenimiento de instalaciones térmicas y de fluidos relacionadas con los subsectores de climatización (calefacción, refrigeración y ventilación) y producción de agua caliente sanitaria, en el sector industrial y en el sector de edificación y obra civil.

2. Las ocupaciones y los puestos de trabajo más destacables son los siguientes:

- Técnico/a en planificación y programación de procesos de mantenimiento de instalaciones térmicas y de fluidos.
- Jefe/a de equipo de montaje de redes y sistemas de distribución de fluidos.
- Jefe/a de mantenimiento.
- Técnico/a de frío industrial.
- Frigorista.
- Técnico/a de climatización y ventilación-extracción.
- Técnico/a de redes y sistemas de distribución de fluidos.
- Técnico/a de instalaciones caloríficas.
- Instalador/ora de calefacción y ACS.
- Mantenedor/ora de calefacción y ACS.
- Técnico/a de mantenimiento de instalaciones auxiliares a la producción.
- Supervisor/ora de montaje de instalaciones térmicas.
- Jefe/a de equipo de mantenimiento de instalaciones de calor.
Artículo 8 Prospectiva del título en el sector o en los sectores

1. El perfil profesional de este título, dentro del sector productivo, marca una evolución hacia las competencias relacionadas con la adecuación a cada vez mayores requisitos de eficiencia energética en la explotación de las instalaciones, seguridad (en procesos industriales y residenciales) y respeto y conservación medioambiental, mediante el uso de energías renovables y el tratamiento de fluidos y residuos.

2. Desde el punto de vista de las funciones, el sector evoluciona hacia una mayor importancia del mantenimiento, particularmente el preventivo.

3. La evolución tecnológica, como en otros sectores, tiene una mayor presencia de la electrónica en el control de los procesos. También se está produciendo el desplazamiento de los materiales metálicos por nuevos materiales plásticos, lo que supone la aparición de nuevas técnicas de trabajo.

4. Se incorporan aplicaciones informáticas tanto para la elaboración de la documentación como para los procesos de control y gestión del montaje y el mantenimiento.

5. El desarrollo de las tecnologías de la comunicación lleva a una evolución hacia la domótica y hacia la telegestión del control y el mantenimiento de las instalaciones.

Capítulo III
Enseñanzas del ciclo formativo y parámetros básicos de contexto
Artículo 9 Objetivos generales

Los objetivos generales de este ciclo formativo son los siguientes:

a) Identificar la información destacable analizando e interpretando documentación técnica para obtener los datos necesarios en el montaje y el mantenimiento de las instalaciones.
b) Dimensionar equipos y elementos aplicando procedimientos de cálculo para configurar instalaciones.
c) Dibujar esquemas y esbozos aplicando procedimientos de diseño para configurar instalaciones.
d) Valorar instalaciones mediante el cálculo de costes de equipos, elementos y mano de obra, para elaborar el presupuesto de montaje o mantenimiento.
e) Analizar los procesos de montaje y mantenimiento, y describir sus fases y las actividades para gestionar recursos humanos y materiales.
f) Planificar actividades de montaje y mantenimiento, con asignación de tiempos y recursos para programar los procesos de montaje y mantenimiento.
g) Ensamblar, ubicar y fijar equipos y elementos aplicando procedimientos de montaje y protocolos de calidad y seguridad, para ejecutar procesos de montaje y mantenimiento.
h) Verificar replanteos y especificaciones técnicas de las instalaciones, contrastando parámetros, condiciones de diseño y calidad, para supervisar procesos de montaje y mantenimiento.
i) Medir parámetros de las instalaciones comparando las mediciones con los valores estipulados de funcionamiento, para diagnosticar averías y disfunciones.
j) Identificar, describir y localizar averías y disfunciones analizando las relaciones causa-efecto producidas, para mantener instalaciones.
k) Definir procedimientos de control y seguimiento de las instalaciones partiendo de la información técnica de fábrica, históricos de averías y la normativa de aplicación, para elaborar programas de mantenimiento.
l) Especificar procedimientos operacionales de intervención analizando información técnica de equipos y recursos, para elaborar programas de mantenimiento.
m) Elaborar programas de control partiendo de las especificaciones de la instalación y de las características de los equipos, para controlar sistemas automáticos.
n) Verificar equipos y elementos de control realizando pruebas y ajustando valores de consigna, para poner en marcha la instalación.
o) Describir las medidas de protección medioambiental y de prevención de riesgos laborales, identificando la normativa aplicable a los procedimientos de trabajo, para asegurar el cumplimento de normas y las medidas de protección medioambiental.
p) Describir los roles de los componentes de un grupo de trabajo, identificando en cada caso la responsabilidad asociada.
q) Identificar los cambios tecnológicos, organizativos, económicos y laborales en su actividad, y analizar sus implicaciones en el ámbito de trabajo, para mantener el espíritu de innovación.
r) Identificar modos de intervención en situaciones colectivas, analizando el proceso de toma de decisiones, para liderarlas.
s) Valorar la importancia de la innovación en métodos y procesos aplicables al montaje y mantenimiento.
t) Analizar las actividades de trabajo en una empresa de montaje o mantenimiento, identificando la aportación individual al proceso para participar activamente en los grupos de trabajo y conseguir los objetivos de la producción.
u) Identificar y valorar las oportunidades de aprendizaje y su relación con el mundo laboral, analizando las ofertas y las demandas del mercado, para mantener una cultura de actualización e innovación.
v) Reconocer las oportunidades de negocio, identificando y analizando demandas del mercado, para crear y gestionar una pequeña empresa.
w) Reconocer los derechos y los deberes como agente activo en la sociedad, analizando el marco legal que regula las condiciones sociales y laborales, para participar en la ciudadanía democrática.
Artículo 10 Módulos profesionales

Los módulos profesionales de este ciclo formativo, que se desarrollan en el anexo I del presente decreto, son los que se desarrollan a continuación:

- MP0120. Sistemas eléctricos y automáticos.
- MP0121. Equipos e instalaciones térmicas.
- MP0122. Procesos de montaje de instalaciones.
- MP0123. Representación gráfica de instalaciones.
- MP0124. Energías renovables y eficiencia energética.
- MP0133. Gestión del montaje, de la calidad y del mantenimiento.
- MP0134. Configuración de instalaciones térmicas y de fluidos.
- MP0135. Mantenimiento de instalaciones frigoríficas y de climatización.
- MP0136. Mantenimiento de instalaciones caloríficas y de fluidos.
- MP0137. Proyecto de mantenimiento de instalaciones térmicas y de fluidos.
- MP0138. Formación y orientación laboral.
- MP0139. Empresa e iniciativa emprendedora.
- MP0140. Formación en centros de trabajo.
Artículo 11 Espacios y equipamientos

1. Los espacios y los equipamientos mínimos necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de este ciclo formativo son los establecidos en el anexo II de este decreto.

2. Los espacios formativos establecidos respetarán la normativa sobre prevención de riesgos laborales, la normativa sobre seguridad y salud en el puesto de trabajo, y cuantas otras normas sean de aplicación

3. Los espacios formativos establecidos pueden ser ocupados por diferentes grupos de alumnado que curse el mismo u otros ciclos formativos, o etapas educativas.

4. No es preciso que los espacios formativos identificados se diferencien mediante cerramientos.

5. La cantidad y las características de los equipamientos que se incluyen en cada espacio deberá estar en función del número de alumnos y alumnas, y serán los necesarios y suficientes para garantizar la calidad de la enseñanza y la adquisición de los resultados de aprendizaje.

6. El equipamiento dispondrá de la instalación necesaria para su correcto funcionamiento, cumplirá las normas de seguridad y prevención de riesgos, y cuantas otras sean de aplicación, y se respetarán los espacios o las superficies de seguridad que exijan las máquinas en funcionamiento.

Artículo 12 Profesorado

1. La docencia de los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas de este ciclo formativo corresponde al profesorado del cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria, del cuerpo de profesorado de enseñanza secundaria y del cuerpo de profesorado técnico de formación profesional, según proceda, de las especialidades establecidas en el anexo III A) de este decreto.

2. Las titulaciones requeridas para acceder a los cuerpos docentes citados son, con carácter general, las establecidas en el artículo 13  del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes al que se refiere la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso al que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de dicha ley. Las titulaciones equivalentes a las anteriores a efectos de docencia, para las especialidades del profesorado, son las recogidas en el anexo III B) del presente decreto.

3. Las titulaciones requeridas para la impartición de los módulos profesionales que formen el título, para el profesorado de los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de las educativas, se concretan en el anexo III C) del presente decreto.

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria establecerá un procedimiento de habilitación para ejercer la docencia, en el que se exigirá el cumplimiento de alguno de los siguientes requisitos:

- Que las enseñanzas conducentes a las titulaciones citadas engloben los objetivos de los módulos profesionales.
- Que se acredite mediante certificación una experiencia laboral de, por lo menos, tres años en el sector vinculado a la familia profesional, realizando actividades productivas en empresas relacionadas implícitamente con los resultados de aprendizaje.
Capítulo IV
Accesos y vinculación a otros estudios, y correspondencia de módulos profesionales con las unidades de competencia
Artículo 13 Preferencias para el acceso a este ciclo formativo en relación con las modalidades y las materias de bachillerato cursadas

Tendrá preferencia para acceder a este ciclo formativo el alumnado que haya cursado la modalidad de bachillerato de ciencias y tecnología.

Artículo 14 Acceso a otros estudios y convalidaciones

1. El título de técnico superior en mantenimiento de instalaciones térmicas y de fluidos permite el acceso directo para cursar cualquier otro ciclo formativo de grado superior, en las condiciones de acceso que se establezcan.

2. Este título permite el acceso directo a las enseñanzas conducentes a los títulos universitarios de grado en las condiciones de admisión que se establezcan.

3. A efectos de facilitar el régimen de convalidaciones entre este título y las enseñanzas universitarias de grado, se asignan 120 créditos ECTS distribuidos entre los módulos profesionales de este ciclo formativo.

Artículo 15 Convalidaciones y exenciones

1. Las convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de formación profesional establecidos al amparo de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre (LA LEY 2578/1990), de ordenación general del sistema educativo, con los módulos profesionales de los títulos establecidos al amparo de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, se establecen en el anexo IV del presente decreto.

2. Serán objeto de convalidación los módulos profesionales comunes a varios ciclos formativos, de igual denominación, duración, contenidos, objetivos expresados como resultados de aprendizaje y criterios de evaluación, establecidos en los reales decretos por los que se fijan las enseñanzas mínimas de los títulos de formación profesional. No obstante lo anterior, y con arreglo al artículo 45.2 º del Real decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, quien haya superado el módulo profesional de formación y orientación laboral, o el módulo profesional de empresa e iniciativa emprendedora en cualquiera de los ciclos formativos correspondientes a los títulos establecidos al amparo de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, tendrá convalidados dichos módulos en cualquier otro ciclo formativo establecido al amparo de la misma ley.

3. El módulo profesional de formación y orientación laboral de cualquier título de formación profesional podrá ser objeto de convalidación siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 45.3º del Real decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, que se acredite por lo menos un año de experiencia laboral y se posea el certificado de técnico en Prevención de Riesgos Laborales, nivel básico, expedido con arreglo a lo dispuesto en el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49 del Real decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, podrá determinarse la exención total o parcial del módulo profesional de formación en centros de trabajo por su correspondencia con la experiencia laboral, siempre que se acredite una experiencia relacionada con este ciclo formativo en los términos previstos en dicho artículo.

Artículo 16 Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención

1. La correspondencia de las unidades de competencia con los módulos profesionales que forman las enseñanzas de este título para su convalidación o exención queda determinada en el anexo V A) de este decreto.

2. La correspondencia de los módulos profesionales que forman las enseñanzas de este título con las unidades de competencia para su acreditación queda determinada en el anexo V B) de este decreto.

Capítulo V
Organización de la impartición
Artículo 17 Distribución horaria

Los módulos profesionales de este ciclo formativo se organizarán por el régimen ordinario según se establece en el anexo VI de este decreto.

Artículo 18 Unidades formativas

1. De acuerdo con el artículo 9.2º del Real decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, y a fin de facilitar la formación a lo largo de la vida y servir de referente para su impartición, se establece en el anexo VII la división de determinados módulos profesionales en unidades formativas de menor duración.

2. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria determinará los efectos académicos de la división de los módulos profesionales en unidades formativas.

Artículo 19 Módulo de proyecto

1. El módulo de proyecto incluido en el currículo de este ciclo formativo tiene por finalidad la integración efectiva de los aspectos más destacables de las competencias profesionales, personales y sociales características del título que se hayan abordado en el resto de los módulos profesionales, junto con aspectos relativos al ejercicio profesional y a la gestión empresarial. Se organizará sobre la base de la tutoría individual y colectiva. La atribución docente será a cargo del profesorado que imparta docencia en el ciclo formativo.

2. Se desarrollará coincidiendo con la realización del módulo profesional de formación en centros de trabajo y se evaluará una vez cursado éste, al objeto de posibilitar la incorporación de las competencias adquiridas en él.

Disposiciones adicionales
Primera Oferta en las modalidades semipresencial y a distancia del presente título

La impartición de las enseñanzas de los módulos profesionales de este ciclo formativo en las modalidades semipresencial o a distancia, que se ofrecerán únicamente por el régimen para las personas adultas, requerirá la autorización previa de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, con arreglo al procedimiento que se establezca.

Segunda Titulaciones equivalentes

1. Los títulos que se relacionan a continuación tendrán los mismos efectos profesionales y académicos que el título de técnico superior en mantenimiento de instalaciones térmicas y de fluidos, establecido en el Real decreto 220/2008, de 15 de febrero  cuyo currículo para Galicia se desarrolla en el presente decreto:

- Técnico especialista en Instalaciones, rama de construcción y obras, de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, general de educación y financiación de la reforma educativa.
- Técnico especialista en aprovechamiento de energía solar, rama de electricidad y electrónica, de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, general de educación y financiación de la reforma educativa.
- Técnico especialista en mantenimiento de energía solar y climatización, rama de electricidad y electrónica, de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, general de educación y financiación de la reforma educativa.
- Técnico especialista en calor, frío y aire acondicionado, rama de electricidad y electrónica, de la Ley 14/1970, de 4 de agosto , general de educación y financiación de la reforma educativa.
- Técnico especialista en fontanería, rama de construcción y obras, de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, general de educación y financiación de la reforma educativa.
- Técnico especialista en frío industrial, rama de electricidad y electrónica, de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, general de educación y financiación de la reforma educativa.
- Técnico especialista en instalaciones frigoríficas y de climatización, rama de electricidad y electrónica, de la Ley 14/1970, de 4 de agosto , general de educación y financiación de la reforma educativa.
- Técnico especialista en instalaciones de energía solar, rama de electricidad y electrónica, de la Ley 14/1970, de 4 de agosto  general de educación y financiación de la reforma educativa.
- Técnico especialista en instalaciones térmicas auxiliares de proceso, rama de electricidad y electrónica, de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, general de educación y financiación de la reforma educativa.
- Técnico especialista en mantenimiento de instalaciones de servicios y auxiliares, rama de electricidad y electrónica, de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, general de educación y financiación de la reforma educativa.
- Título de técnico superior en mantenimiento y montaje de instalaciones de edificio y proceso, establecido por el Real decreto 2044/1995, de 22 de diciembre, cuyo currículo para Galicia fue establecido por el Decreto 52/2000, de 28 de enero.
2. La formación establecida en este decreto en el módulo profesional de formación y orientación laboral capacita para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales, establecidas en el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.

3. La formación establecida en el presente decreto, en el conjunto de los módulos profesionales del título, garantiza el nivel de conocimiento exigido en el carné profesional en instalaciones térmicas de edificios, establecido en el artículo 41 del Real decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios.

Tercera Regulación del ejercicio de la profesión

1. De conformidad con lo establecido en el Real decreto 1538/2006, de 15 de diciembre , por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, los elementos recogidos en el presente decreto no constituyen regulación del ejercicio de profesión titulada alguna.

2. Asimismo, las equivalencias de titulaciones académicas establecidas en el apartado 1 de la disposición adicional segunda de este decreto se entenderán sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones que habilitan para el ejercicio de las profesiones reguladas.

Cuarta Accesibilidad universal en las enseñanzas de este título

1. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria garantizará que el alumnado pueda acceder y cursar este ciclo formativo en las condiciones establecidas en la disposición final décima de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

2. Las programaciones didácticas que desarrollan el currículo establecido en el presente decreto deberán tener en cuenta el principio de «diseño para todos». A tal efecto, recogerán las medidas necesarias a fin de que el alumnado pueda conseguir la competencia general del título, expresada a través de las competencias profesionales, personales y sociales, así como los resultados de aprendizaje de cada uno de los módulos profesionales.

En cualquier caso, estas medidas no podrán afectar de modo significativo a la consecución de los resultados de aprendizaje previstos para cada módulo profesional.

Quinta Autorización a centros privados para la impartición de las enseñanzas reguladas en este decreto

La autorización a centros privados para la impartición de las enseñanzas de este ciclo formativo exigirá que desde el inicio del curso escolar se cumplan los requisitos de profesorado, espacios y equipamientos regulados en este decreto.

Sexta Desarrollo del currículo

1. El currículo establecido en este decreto requiere un posterior desarrollo a través de programaciones didácticas elaboradas por el equipo docente del ciclo formativo. Estas programaciones concretarán y adaptarán el currículo al entorno socioeconómico del centro y a las características del alumnado, tomando como referencia el perfil profesional del ciclo formativo a través de sus objetivos generales y de los resultados de aprendizaje establecidos para cada módulo profesional.

2. Los centros educativos desarrollarán el presente currículo de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 124/2007, de 28 de junio, por el que se regula el uso y la promoción del gallego en el sistema educativo.

Disposición transitoria
Única Centros privados con autorización para impartir ciclos formativos de formación profesional

La autorización concedida a los centros educativos de titularidad privada para impartir las enseñanzas a las que se hace referencia en el Decreto 52/2000, de 28 de enero, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior en Mantenimiento y Montaje de Instalaciones de Edificio y Proceso, se entenderá referida a las enseñanzas reguladas en el presente decreto.

Disposición derogatoria
Única Derogación de normas

Queda derogado el Decreto 52/2000, de 28 de enero, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior en Mantenimiento y Montaje de Instalaciones de Edificio y Proceso, y todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este decreto, sin perjuicio de la disposición final primera.

 
Disposiciones finales
Primera Implantación de las enseñanzas recogidas en este decreto

1. En el curso 2009-2010 se implantará el primer curso por el régimen ordinario y dejará de impartirse el primer curso de las enseñanzas a las que se hace referencia en el Decreto 52/2000, de 28 de enero, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior en Mantenimiento y Montaje de Instalaciones de Edificio y Proceso.

2. En el curso 2010-2011 se implantará el segundo curso por el régimen ordinario y dejará de impartirse el segundo curso de las enseñanzas a las que se hace referencia en el Decreto 52/2000, de 28 de enero,  por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior en Mantenimiento y Montaje de Instalaciones de Edificio y Proceso.

3. En el curso 2009-2010 se implantarán las enseñanzas reguladas en el presente decreto por el régimen para las personas adultas.

Segunda Desarrollo normativo

1. Se autoriza a la persona titular de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria a dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecución y el desarrollo de lo establecido en este decreto.

2. Se autoriza a la persona titular de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria a modificar el anexo II B), relativo a equipamientos, cuando por razones de obsolescencia o actualización tecnológica así se justifique.

Tercera Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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19/03/2024