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Orden de 11 de julio de 2008 por la que se convoca la concesión de ayudas para el aprovechamiento de la energía solar.

11-7-08. Boletin Oficial de Extremadura. DOE 22 de julio de 2008
viernes, 11 julio 2008.
Boletin Oficial de Extremadura. DOE 22 de julio de 2008
Acceso restringido
Ayudas públicas a inversiones en nuevos proyectos de aprovechamiento energético en las áreas: solar térmica de baja temperatura, solar fotovoltaica aislada y biomasa térmica doméstica.
El objeto de la presente Orden es realizar mediante convocatoria pública la concesión de subvenciones, para el ejercicio 2008, en régimen de concurrencia competitiva, para el aprovechamiento de la energía solar térmica y fotovoltaica, conforme a lo establecido en el artículo 5.2 del Decreto 162/2005, de 5 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de este régimen de concesión, dando cumplimiento a lo establecido en el convenio de colaboración suscrito con el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) para tal fin. Podrán acogerse a estas ayudas las personas físicas y jurídicas, Entidades Locales y las entidades sin ánimo de lucro que desarrollen la actividad subvencionable en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se subvencionarán las instalaciones de: a) Energía solar térmica. b) Energía solar fotovoltaica, aisladas de red o en bombeo directo. c) Instalaciones mixtas de energía solar con otras fuentes de energía renovables. No serán subvencionables las instalaciones citadas, cuando éstas se realicen en viviendas no ocupadas con carácter permanente, ni aquellas cuyas inversiones se hayan iniciado con anterioridad a la presentación de la solicitud. Al igual que no se considerarán subvencionables: El IVA satisfecho por la adquisición de bienes o servicios facturados y, en general, cualquier impuesto pagado por el beneficiario, los gastos financieros como consecuencia de la inversión, las inversiones en equipos usados, los gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad el adecuado aprovechamiento de la energía solar, así como los gastos no imputables directamente al proyecto subvencionado, los gastos de adquisición de terrenos. Las ayudas máximas a percibir, según el tipo de proyecto, no podrán superar el 40% del coste subvencionable y con un límite máximo por beneficiario de 30.000 euros. La ayuda máxima posible fijada dependerá de las características del proyecto, del tipo de panel fotovoltaico o térmico empleado, potencia y tipo de aplicación a la que esté destinado. Partiendo de que se fija una ayuda máxima posible por Wp o m2 variable, la cuantía de la ayuda no superará la ayuda máxima posible y se calculará con la siguiente fórmula: Cuantía de la ayuda = ayuda fijada máxima posible x Coeficiente de eficiencia x Coeficiente de otros factores a evaluar. El plazo de presentación de solicitudes finaliza el día 22 de septiembre de 2008.
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