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El próximo 23 de abril se EJECUTARÁN los avales de la 2ª Convocatoria del Registro de Preasignación 2009.

19-4-10. Carlos Mateu
lunes, 19 abril 2010.
Carlos Mateu
El próximo 23 de abril se EJECUTARÁN los avales de la 2ª Convocatoria del Registro de Preasignación 2009.
Para poder conocer las fechas en las que se ejecutarán los avales tenemos que estar a las fechas en las que el MITyC publicó los listados definitivos de la 1ª, 2ª, 3ª, y 4ª Convocatoria.

De conformidad con el artículo 8 del Real Decreto 1578/08 de 26 de septiembre titulado " De la Cancelación de la inscripción en el Registro de preasignación de retribución.":
1. Las instalaciones inscritas en el Registro de preasignación de retribución dispondrán de un plazo máximo de doce meses a contar desde la fecha de publicación del resultado en la página web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, para ser inscritas con carácter definitivo en el Registro administrativo de instalaciones de producción en régimen especial dependiente del órgano competente y comenzar a vender energía eléctrica de acuerdo con cualquiera de las opciones del artículo 24.1 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.

Fechas de publicación de la resoluciones:

1ª Convocatoria de 2.009: 19 de febrero de 2009

2ª Convocatoria de 2.009: 23 de abril de 2009

3ª Convocatoria de 2009: 1 de julio de 2.009.

En consecuencia las 731 solicitudes inscritas en los listados definitivos del Q2 les será ejecutado el aval si no estan vertiendo a red eléctrica antes del 19 de febrero de 2010.

Sigue la cuenta atrás...toda vez que fuentes oficiales del Ministerio de Industria señalaron que " no se concederán prórrogas y se ejecutarán los avales, salvo las excepciones contempladas en el Real Decreto 1578/08"

De momento se desconoce si a algún promotor fotovoltaico le ha sido ejecutado el aval.

El citado artículo 8 señala que existe una prórroga de cuatro meses, como excepción a esta regla general, al declarar que "No obstante, no se producirá esta cancelación en el caso de que a juicio de la Dirección General de Política Energética y Minas, existan razones fundadas para que esta inscripción permanezca en el registro.

A modo enunciativo y no limitativo, podrían considerarse razones fundadas a estos efectos, entre otros:..

 - retraso injustificado en la inscripción definitiva en el registro o en la firma del acta de puesta en servicio, por parte del órgano competente, y
 - las posibles incidencias con el gestor de la red eléctrica a la que se conecta.
Las Asociaciones empresariales, han solicitado al MITyC que sea riguroso en la concesión de prórrogas de cuatro meses a las instalaciones que no puedan terminar e inyectar corriente en el plazo de un año que le da el RD 1578/2008 tras la inscripción en el RPR.
El Ministerio, en relación a este punto señala que:.
- una a una, estudiará las solicitudes de ampliación de prórrogas junto con sus documentos aportados siempre y cuando el promotor o productor cumpla los plazos que tiene para ello..
- está tratando de analizar los criterios que van a aplicar para así justificar o no las solicitudes de prorroga que el marco legal les permita.
- las justificaciones de los promotores en defensa de las prorrogas han de ser de caracter documental no sirviendo declaraciones verbales sin ningún valor probarorio. Es muy imporante tener en cuenta este punto..
- se inspeccionarán todas las instalaciones fotovoltaicas que soliciten prórroga para comprobar la veracidad de la solicitud de prórroga aportada..
- si una planta fotovoltaica no está vertiendo a red en el plazo acordado de un año o con su correspondiente prórroga,  se le retirará su potencia asignada, ampliando así la fijada en la siguiente convocatoria del Registro de Preasignación.

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