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Desaparición de la tarifa nocturna.

11-7-08. SUELO SOLAR
viernes, 11 julio 2008.
SUELO SOLAR
Desaparición de la tarifa nocturna.
Los usuarios que utilizan la tarifa eléctrica nocturna han denunciado en varias ocasiones ante Industria el fuerte impacto económico que las medidas introducidas por este departamento en el Real Decreto de tarifas de enero de 2007.

El RD 871/2007, publicado en BOE el 29 de junio de 2007, especifica, en su Disposición Transitoria Primera, que la tarifa 2.0 con discriminación horaria nocturna desaparece el 1 de julio de 2008. ¿Quién se podía acoger a la tarifa nocturna? La tarifa nocturna la podía escoger cualquier suministro con una potencia contratada inferior a 15 kW, con anterioridad al 1 de enero de 2007. Con posterioridad a esta fecha, sólo podrían disfrutar de esta tarifa los suministros que previamente estuvieran acogidos a ella. ¿En qué consiste? Esta tarifa consiste en dividir el día en dos franjas horarias. La primera franja (Punta), con una duración de 16 horas, tiene un recargo, y la segunda franja (Valle), de ocho horas, tiene una bonificación. En esta Disposición Adicional Tercera, en el punto 3, se especifica: “Los consumidores acogidos a esta tarifa de acuerdo con el apartado anterior, antes del 1 de julio de 2008 deberán comunicar a la empresa distribuidora la nueva tarifa a la que desean acogerse. Una vez transcurrido el plazo, sin que el cliente haya solicitado las nuevas condiciones del contrato, la compañía distribuidora aplicará automáticamente la tarifa 2.0.X o 3.0.1 con discriminación horaria que corresponda si la potencia contratada es inferior a 15 kW, y la tarifa 3.0.2 con discriminación horaria Tipo 1 si su potencia contratada es superior a 15 kW”. ¿En qué consiste esta nueva “discriminación horaria”? El RD 1634/2006, de 29 de diciembre, en su Disposición Adicional Cuarta, en el apartado 3, especifica: “Opcionalmente, los consumidores acogidos a esta tarifa que dispongan del equipo de medida, podrán aplicar un complemento por discriminación horaria que diferencia dos periodos tarifarios al día. Para cualquier caso, para estos suministros, la potencia a contratar será la máxima potencia prevista a demandar considerando tanto las horas punta como las horas valle” ¿Es necesario realizar alguna modificación en la instalación? Los cambios que tiene que realizarle la compañía Distribuidora son los siguientes: - Sustituir el contador - Adaptar el reloj discriminador a las nuevas franjas horarias El titular de la instalación, por su parte, tendrá que modificar la actual potencia contratada, ya que con este nuevo complemento de discriminación horaria tendrá que contratar la máxima potencia que prevea que va a consumir, ya sea en horario de Punta o de Valle. Esta adaptación de potencia, por estar relacionada con el cambio de tarifa, queda exenta del pago de los derechos de acometida, así como de las cuantías que estrictamente se requieran, derivadas de las intervenciones en los equipos de control y medida. La compañía Distribuidora, por su parte, le instalará el correspondiente elemento de control de potencia (ICP). ¿Cómo se facturarán estos suministros a partir del 1 de julio de 2008? Se prevé que se fije un periodo transitorio de facturación para que las compañías Distribuidoras puedan disponer de tiempo para sustituir los contadores y los relojes de discriminación horaria en estos suministros. Durante dicho periodo se facturará un porcentaje del consumo total como si fuera consumo en horas Punta (con recargo) y el resto (presumiblemente bastante mayor), como periodo Valle (con bonificación). Este punto quedará aclarado con la Orden que regule las tarifas eléctricas a partir del 1 de julio de 2008, que se publicará en BOE a más tardar, el 30 de junio de 2008.

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