6-6-07
BOE num. 140. 12/06/07
578 Lectores
NORMATIVA DE CARACTER ESTATAL.
La presente orden tiene por objeto establecer las condiciones de aplicación del programa de aportación de potencia al sistema eléctrico de determinados productores y consumidores que contribuyan a garantizar la seguridadde suministro eléctrico.Esta orden será de aplicación a las instalaciones de cogeneración acogidas al régimen especial y a los consumidores asociados a las mismas siempre que se adhieran al convenio sobre aportación de potencia establecido por Operador del sistema en los términos que se fijan en la presente orden. En caso de que el consumidor esté acogido al sistema de interrumpibilidad, sólo será de aplicacióna la instalación de cogeneración.Lo dispuesto en esta orden será de aplicación hasta el 31 de agosto de 2007.
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