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Aval fotovoltaico ¿antes o después de la solicitud del punto de conexión?

30-3-10. Carlos Mateu
martes, 30 marzo 2010.
Carlos Mateu
Aval fotovoltaico ¿antes o después de la solicitud del punto de conexión?
Es frecuente que al promotor solar le surja la duda de tener que desembolsar el importe del aval fotvoltaica sin tener por la comapañía eléctrica el punto de conexión. Veámos que opina la CNE.

La CNE ha analizado y resuelto en el día de hoy la consulta planteada por una empresa de producción en régimen especial en relación con el aval exigido por la legislación vigente para la tramitación del procedimiento de solicitud de acceso a la red de distribución y punto de conexión.
La empresa cuestiona si en la solicitud del punto de conexión es precisa la previa deposición del aval, o ésta acción va ligada al posterior estudio de acceso.  Es de sentido común que el promotor solar se plantee esta duda toda vez que sin punto de evacuación es absurdo seguir con la tramitación administrativa.

A pesar de ello la CNE considera que, conforme a la legislación vigente, se debe depositar el aval con carácter previo a la iniciación de cualquier procedimiento indistinguible de solicitud de acceso y conexión de una nueva instalación de régimen especial.

No obstante, también aclara que en un sentido propio, la interpretación de esta legislación compete a la Administración autonómica o central encargada de su aplicación.
 
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