Para poder efectuar los pagos, la empresa distribuidora a la que está conectada la instalación debe facilitar todos los datos disponibles de dicha instalación de producción en régimen especial y las medidas de la energía.
De conformidad con la Disposición Adicional Única del Real Decreto 1011/2009, de 19 de junio, por el que se regula la Oficina de Cambio de Suministrador, establece que “se prorroga la aplicación de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Sexta del Real Decreto 661/2007 (…)”, prórroga que anteriormente había quedado determinada en el Real Decreto 485/2009 de 3 de abril.
Este Real Decreto, en su Disposición Transitoria Quinta establece que “Desde el 1 de enero de 2009 y hasta el 30 de junio de 2009, los titulares de las instalaciones conectadas a una distribuidora de las contempladas en la disposición transitoria undécima de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, que se acoja al sistema de liquidaciones del Real Decreto 2017/1997, de 26 de septiembre, de acuerdo a lo establecido en el apartado 1 de la disposición adicional segunda del Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero, que hayan elegido la opción b) del artículo 24.1 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, desde el primer día del mes al acta de puesta en servicio hasta la entrada efectiva en mercado, o las que hubieran elegido la opción a) del mismo artículo, en tanto en cuanto el titular de la instalación no comunique su intención de operar a través de otro representante, pasaran a ser representados por cuenta propia y liquidados por la empresa distribuidora de más de 100.000 clientes al que esté conectada la distribuidora acogida a la citada disposición transitoria undécima y, en caso de no estar conectada directamente a ninguna, a la más próxima.
Asimismo, esta última empresa realizará la liquidación de las primas equivalentes o, en su caso, las primas e incentivos, así como los complementos que les sean de aplicación, a las instalaciones que estén conectadas a una distribuidora de las contempladas en la Disposición Transitoria Undécima de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, que se acoja al sistema de liquidaciones referido en el apartado 1 de la disposición adicional segunda del Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero, será realizada, a partir de la fecha en que quede acogido el distribuidor, por la Comisión Nacional de Energía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo. Al distribuidor que ejerza la representación de último recurso le será de aplicación lo previsto en la Disposición Transitoria Sexta del citado Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para el representante de último
recurso”.
El artículo del Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero, al que hace referencia el Real Decreto 485/2009 establece el régimen retributivo de la actividad de distribución de energía eléctrica de las distribuidoras acogidas a la Disposición transitoria Undécima de la Ley 54/2007.
Pues bien, hay que recordar que la citada Disposición Transitoria Sexta del Real Decreto 661/2007, afirma que “(…)las primas, incentivos y complementos, regulados en este Real Decreto y en Reales Decretos anteriores, vigentes con carácter transitorio, serán liquidados al generador en régimen especial o al representante por la empresa distribuidora hasta que entre en vigor la figura del comercializador de último recurso, prevista para el 1 de enero de 2009”
Finalmente, la mencionada Disposición Transitoria ha sido de aplicación hasta el 1 de noviembre de 2009, fecha de entrada en vigor la Circular 4/2009, de 9 de julio, de la Comisión Nacional de Energía, que regula la solicitud de información y los procedimientos para implantar el sistema de liquidación de las primas equivalentes, las primas, los incentivos y los complementos a las instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial. Esta Circular tiene como objeto “(…) fijar las obligaciones de información y el proceso, formato, plazos y los medios de entrega de información a la Comisión Nacional de Energía, por parte de los titulares de las instalaciones de producción en régimen especial y en su caso, en régimen ordinario, por sus representantes, por las empresas distribuidoras, el operador del mercado, el operador del sistema y otros agentes, a los efectos de realizar la función atribuida en el artículo 30 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para la energía eléctrica generada desde el día 1 de noviembre de 2009 en adelante”
Por tanto, según la legislación vigente, desde el 1 de julio de 2009 hasta la fecha de entrada en vigor del nuevo procedimiento de liquidación, el 1 de noviembre de 2009, para poder realizar la liquidación de la prima equivalente, los incentivos y los complementos del régimen especial, se debe contar con la lectura y obtener los datos necesarios para la liquidación de la Instalación, y dicha información, así como otros datos de carácter técnico y administrativo tendrían que haber sido facilitada por la Distribuidora primitiva.
En el marco de la edición número 36 de la jornada, por parte de relevantes actores públicos y privados han sido presentados los datos actualizados de la estructura energética en España.
El plazo para presentar alegaciones finalizará el lunes, 22 de abril de 2024.