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Los datos del RIPRE demuestran el fracaso en la puesta en marcha de los proyectos fotovoltaicos.

6-3-10. Juan Alcolado
sábado, 6 marzo 2010.
Juan Alcolado
Los datos del RIPRE demuestran el fracaso en la puesta en marcha de los proyectos fotovoltaicos.
Tan sólo el 28,57 % de las instalaciones inscritas en el Registro de Preasignación de la Primera Convocatoria de 2009, (el 9,38 % de la potencia) ha entrado en funcionamiento.

Tras conocer la publicación de los datos del Registro de instalaciones de producción de régimen especial (RIPRE) de marzo, y tras comparar éste con el Listado definitivo del Registro de Preasignación de la Primera Convocatoria de 2.009, ha sorprendido constatar que tan sólo:

- el 9,38% de la potencia inscrita y aprobada en Primera Convocatoria ha sido finalmente inscrita en el Registro de administrativo de instalaciones de producción en régimen especial. (RIPRE)

- el 28,57 % de las instalaciones que quedaron inscritas en el Registro de Preasignación de la Primera Convocatoria de 2009, figuran en el listado publicado por el Ministerio de Industria del Registro administrativo de instalaciones de producción en régimen especial. (RIPRE)

Recordemos que en los listados definitivos de la Primera Convocatoria del Registro de Preasignación se inscribieron 392 instalaciones.

De estas instalaciones inscritas debidamente por cumplir el marco legal retributivo fijado por el Real Decreto 1578/08 de 26 de septiembre: 
- 112 instalaciones se encuentran inscritas en el RIPRE, y
- 280 instalaciones no lo están por diversos motivos que más adelante analizaremos en nuestro Foro Jurídico Solar.
Asimismo hemos de recordar que del cupo inicial de 157,302 MW, que tras la resolución de la I Convocatoria quedó en 125 MW para todos los tipos, resulta una potencia inscrita de tan solo 88,698 MW.
De esta potencia inscrita, figura debidamente en el RIPRE una potencia de 8,317 MW,  lo que supone:
- un 9,38 % de la potencia inscrita en primera instancia, y
-  un 5,28 % del cupo inicial.

En consecuencia, el 90,62 % de la potencia inscrita en Primera Convocatoria no se ha confirmado en el RIPRE, lo que representa un 94, 72 % respecto del cupo.
Analicemos estas cifras por los Tipos de instalación fotovoltaica a la que se corresponden (en kW):

Inscripción definitiva de entrada en funcionamiento proyectos fotovoltaicos

1.º La patente parálisis fotovoltaica que ha ocasionado el Real Decreto 1578/08 de 26 de septiembre de forma premeditada. El liderazgo español en fotovoltaica ha quedado claramente mermado. La comparativa efectuada por Suelo Solar, del listado definitivo del Registro de Preasignación de la Primera Convocatoria de 2010, con el listado publicado por el Ministerio de Industria del Registro de administrativo de instalaciones de producción en régimen especial. (RIPRE), así lo demuestra basándose en los datos públicos y oficiales del Ministerio de Industria.
Asimismo, según la CNE y como ha manifestado D. Javier García Breva (Presidente de la Sección Fotovoltaica de APPA) en reiteradas ocasiones, a octubre de 2009 se instalaron 1000 megawatios del Regimen Especial, en 2008 se instalaron 4658 megawatios, en el año 2007, 3210 megawatios, y en el año 2006, 2065 megawatios. Es decir que en el año 2009 se ha instalado la mitad de lo que se ha instalado en 2.006, una tercera parte de lo que se instaló en 2007,... lamentable fomento por parte del Gobierno a la fotovoltaica.

2.º La necesaria y regulada ejecución de los avales del 71,43% de los proyectos que no han finalizado en el plazo de 12 meses sus proyectos, de conformidad con el artículo 8 del Real Decreto 1578/08 de 26 de septiembre, salvo los cerca de 50 proyectos -según fuentes bien informadas- que han solicitado prórroga de cuatro meses y que a priori están a la espera de decisión por parte del Ministerio de Industria.

La incorporación de la potencia asociada al 71,43 % de las instalaciones canceladas del registro de preasignación, salvo a las que se conceda la citada prórroga, a la convocatoria siguiente a su cancelación, (2ª Conv. 2010), en el mismo tipo o subtipo, según corresponda. Para el Ministerio de Industria, dado el elevado número de solicitudes presentadas en cada convocatoria respecto de los cupos previstos, resulta especialmente importante recuperar aquella potencia que no haya sido ejecutada.

Para finalizar señalar que del listado publicado por el Ministerio de Industria del Registro de administrativo de instalaciones de producción en régimen especial. (RIPRE), en marzo de 2010 cabe destacar que:
1.º Contamos con 52.548 instalaciones fotovoltaicas del grupo b.1.1, y con 2.009 del resto de fuentes de origen renovable.
2.º La potencia total (kW) de los proyectos fotovoltaicos inscritos en el RIPRE, asciende a: 9.125.668,311 kW, que se corresponde a 9.125 MW.

Descargar aquí Datos del registro (marzo 2010) ZIP [2.161 kB]

Metodología empleada en el análisis comparativo de Suelo Solar:
- Se ha transformado el formato .pdf de los listados del Registro de Preasignación de la I Convocatoria a formato Excel.
- El listado del RIPRE publicado por el Ministerio, figura en formato Excel.
- Para la la comparativa de los dos listados Excel, nos hemos servido del campo "Nombre de la Instalación", para determinar las coincidencias.  A pesar de este campo común hemos de destacar la falta de uniformidad en los datos suministrados, debiendo cotejarlos " uno a uno" para poder presentar este análisis. Así, las mismas instalaciones figuran con sus acentos o sin acentos en uno y otro listado, varían completamente los nombres y toman el del titular y otras  dificultades que hacen considerar una falta, cuando menos de cuidado en la  elaboración de los listados, dificultando enormemente la comparación.

Descargar aquí la Hoja Excel de Instalaciones Inscritas en REPRE que no se han confirmado en RIPRE SEúO [ 289 Kb.]

Normativa objeto de estudio:
De confornidad con el artículo 9 del Real Decreto 661/2007 de 25 de mayo, titulado Del Registro administrativo de instalaciones de
producción en régimen especial.
1. Para el adecuado seguimiento del régimen especial y específicamente para la gestión y el control de la percepción de las tarifas reguladas, las primas y complementos, tanto en lo relativo a la categoría, grupo y subgrupo, a la potencia instalada y, en su caso, a la fecha de puesta en servicio como a la evolución de la energía eléctrica producida, la energía cedida a la red, la energía primaria utilizada, el calor útil producido y el ahorro de energía primaria conseguido, las instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial deberán ser inscritas obligatoriamente en la sección segunda del Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica a que se refiere el artículo 21.4 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, dependiente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Dicha sección segunda del Registro administrativo citado será denominada, en lo sucesivo Registro administrativo de instalaciones de producción en régimen especial.
2. El procedimiento de inscripción en este registro constará de una fase de inscripción previa y de una fase de inscripción definitiva.

 

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