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Borrador de Decreto por el que se modifican los trámites administrativos de las instalaciones fotovoltaicas en Andalucia.

17-2-10. Antonia Lecue
miércoles, 17 febrero 2010.
Antonia Lecue
Borrador de Decreto por el que se modifican los trámites administrativos de las instalaciones fotovoltaicas en Andalucia.
La Junta de Andalucía ha presentado borrador por el que se modifica el Decreto 50/2008, de 19 de febrero, por el que se regulan los procedimientos administrativos referidos a las instalaciones de energía solar fotovoltaica emplazadas en Andalucía.

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN DIVERSAS NORMAS REGULADORAS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE INDUSTRIA Y ENERGÍA.
PREÁMBULO
La Administración de la Junta de Andalucía viene avanzando en una nueva organización de los procedimientos administrativos- Dicho avance se basa en el uso intensivo de las tecnologías de la información en la relación entre la Administración Pública y los ciudadanos, orientando los procedimientos administrativos hacia una mayor agllización, simplificación y racionalización administrativa, que facilite, mediante la incorporación de los medios telemáticos, la reducción del tiempo necesario para su tramitación y la disminución de la documentación requerida en cada uno de ellos.
En concreto, y en el ámbito de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, con el presente Decreto se pretende implantar la tramitación telemática de los procedimientos administrativos relativos a la instalación y puesta en funcionamiento de establecimientos e instalaciones industriales, dando así cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
(....)
Por otro lado, el Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaíca para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para dicha tecnología, establece un nuevo marco normativo básico que requiere la actualización y adaptación del Decreto 50/2008, de 19 de febrero, por el que se regulan los procedimientos administrativos referidos a las instalaciones de energía solar fotovoltaica.
En este contexto, con el propósito de unificar criterios y evitar las contradicciones existentes con la legislación estatal, se modifican algunos de los preceptos establecidos en el mencionado Decreto 50/2008, en particular, en lo referente a la constitución de avales y prórrogas de la vigencia de los puntos de conexión. Asimismo se elimina la obligación de presentar el contrato de suministro de módulos fotovoltaícos en el momento de iniciar la tramitación administrativa, modificaciones éstas, tendentes a lograr una mayor eficacia en la tramitación.

(...)
En su virtud, a propuesta del Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, de conformidad con lo previsto en el articulo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día ...

DISPONGO

(...)

Artículo cuarto. Modificación del Decreto 50/2008, de 19 de febrero, por el que se regulan los procedimientos administrativos referidos a las instalaciones de energía solar fotovoltaica emplazadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Uno. Se modifica el apartado 4 del artículo 7 que queda redactado como sigue:
"Para todas las instalaciones que evacúen energía a la red de distribución, excepto para las clasificadas como Tipo I en el artículo 3 del Real Decreto 1578/2008, será necesario aportar junto a la solicitud de inclusión en el régimen especial de la instalación solar fotovoltaica, resguardo original acreditativo de haber constituido la garantía ante las Cajas Provinciales de Depósitos de la Consejería de Economía y Hacienda, en alguna de las formas previstas en el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, a nombre de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de energía, por una cuantía de 500 euros por cada kW de potencia a instalar. En caso de que la instalación esté ubicada en más de una provincia la garantía se depositará a nombre de la Dirección General competente en materia de energía. Esta garantía resulta equivalente a todos los efectos a la requerida en el articulo 66 bis del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, para solicitud de acceso a la red de distribución.
Asimismo, para las instalaciones que evacúen energía a la red de transporte el requisito de constitución de aval se cumplimentará mediante la aportación de fotocopia compulsada del resguardo acreditativo de la constitución ante el órgano competente de la Administración del Estado, de la garanta prevista en el articulo 59 bis del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
los avales equivalentes a 500 euros/kw de potencia, constituidos en cumplimiento de lo establecido en el articulo 9 del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, serán sufcientes a los efectos del presente articulo"
Dos. Se modifican los apartado 1, 2 y 3, y se añaden dos nuevos apartados 5 y 6 al artículo 10, con la siguiente redacción:
' 1. Se podrá conceder una sola prórroga ordinana a la vigencia del punto de conexión, tanto en alta como en baja tensión, que se resolverá por el gestor de la red eléctrica o empresa distribuidora a la que se conectará la planta generadora, previo informe preceptivo y vinculante del órgano competente indicado en el artículo 5 del presente Decreto. Dicha prórroga se otorgará por un periodo máximo de un año.
Para la concesión o denegación de la prórroga, el órgano competente tendrá en consideración las actuaciones previas realizadas por el promotor tendentes a la ejecución material de la instalación, tales como la adquisición de terrenos, bienes de equipo, madurez administrativa de otros permisos y trámites necesarios ante otras administraciones. En todo caso se denegará la prórroga cuando exista resolución firme en vía administrativa por la que se deniegue el permiso o licencia en materia de medio ambiente, urbanismo u ordenación del territorio por la administración local, autonómica o estatal correspondiente.
2.  Finalizada la vigencia de una prórroga ordinaria, se podrán conceder prórrogas extraordinarias, cada una de ellas por el periodo máximo de un año, prevío informe preceptivo y vinculante de la Dirección General competente en materia de energía, previa valoración concreta de bs circunstancias puestas de manifiesto en la solicitud realizada por el promotor, asi como la situación administrativa del expediente.
3.  Las prórrogas desestimadas implicarán la liberación de la potencia asignada a los puntos de conexión y su disponibilidad para ser asignada a otras peticiones pendientes en ese u otros nudos de la red.
Asimismo la emisión por el órgano competente de informe desfavorable vinculante con relación a la prórroga del punto de conexión implicará la revocación de la autorización administrativa en virtud de lo establecido en el art'cub 5 del Real Decreto 661/07, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, previa instrucción del correspondiente expediente en el que se dará trámite de audiencia al interesado.
5. las solicitudes de prórrogas del punto de conexión se presentarán ante la Delegación Provincial competente en materia de energía, antes del vencimiento del periodo de vigencia de dicho punto de conexión.
6.  Los plazos anteriormente establecidos a los efectos de vigencia del punto de conexión, así como de las prórrogas que, en su caso, sean concedidas, quedarán suspendidos desde el momento en que quede acreditada documentalmente la participación efectiva en el  registro de preasignación establecido en el artículo 6 del RD1578/2008, por el tiempo en que permanezca en esta situación, reanudándose el cómputo de dichos plazos a partir del día siguiente en que se notifique al interesado la resolución de la convocatoria prevista, o bien se de publicidad a la misma por el órgano competente de la Administración General del Estado; los efectos de este apartado se entenderán que son de aplicación desde la entrada en vigor del RD 1578/2008."
Tres. Se modifica la letra I) del apartado 5 del artículo 11 en los siguientes términos:
' I) Plazo máximo para la puesta en servicio de ia instalación generadora que no podrá exceder de un año. La petición de prórrogas de la Autorización Administrativa, en base a este plazo, se realizará antes del vencimiento del mismo, ante el órgano competente que la otorgó. A efectos de los plazos de prórrogas de ia autorización administrativa, será de aplicación lo previsto para suspensión de plazos en el artículo 10. 6."
Cuatro. Se modifica el apartado 2 del artículo 7, que queda redactado como sigue:
2. Junto con la solicitud, también habrá de presentarse fotocopia compulsada de la documentación que acredite ia disponibilidad de  los terrenos donde va a realizarse la instalación solar fotovoltaica (contrato de arrendamiento, registro de propiedad, derecho de superficie, contrato de compraventa).
Disposición adicional primera. Eliminación del trámite de información pública del procedimiento de autorización de determinadas instalaciones de alta tensión, pertenecientes a redes de distribución o que deban de integrarse en ellas.
1.   No será necesario el trámite de información pública previsto en el articulo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de energía eléctrica, para autorizar instalaciones de alta tensión de tercera categoría, que no requieran de declaración de utilidad pública en concreto, correspondientes a líneas subterráneas y centros de transformación interior cuyo emplazamiento se encuentre en suelo urbano o urbanlzable.
2.   Lo dispuesto en el apartado anterior se aplicará a las instalaciones nuevas, así como a la ampliación o modificación de las existentes, tanto sí son propiedad de los distribuidores como a aquellas otras que deban ser cedidas a los mismos para integrarse en su red de distribución eléctrica.
3.  Asimismo, para las instalaciones señaladas en el apartado 1 anterior no será necesaria la publicación de la resolución de los procedimientos de autorización para la construcción, modificación, ampliación y explotación de instalaciones, en el Boletín Oficial de la Provincia prevista en el artículo 128.3 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

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