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Deducciones en el IRPF por parte del productor solar fotovoltaico.

16-2-10. Carlos Mateu
martes, 16 febrero 2010.
Carlos Mateu
Deducciones en el IRPF por parte del productor solar fotovoltaico.
¿Son deducibles en el IRPF los intereses devengados por el crédito hipotecario suscrito para la adquisición del terreno donde se obtiene la producción de energía.? ¿Es gasto deducible la amortización al 100% el valor de construcción de la instalación?.

Un productor solar fotovoltaico que está dado de alta en el epígrafe del IAE 151.4, producción de energía fotovoltaica, determinando el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación directa, ha emitido una consulta a la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, indicando que para el desarrollo de la actividad adquirió un terreno, donde se ubica la instalación fotovoltaica, así como los elementos e instalaciones para su mantenimiento, control y gestión directa.
Las preguntas que realizó son las siguientes:
1.- Si son deducibles los intereses devengados por el crédito hipotecario suscrito para la adquisición del terreno donde se obtiene la producción de energía.
2.- Si es gasto deducible la amortización al 100% el valor de construcción de la instalación.

RESPUESTAS VINCULANTE:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) -en adelante LIRPF-, el rendimiento neto de las actividades económicas se determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las normas especiales contenidas en el artículo 30 para la estimación directa.
Esta remisión genérica a las normas del Impuesto sobre Sociedades para la determinación del rendimiento neto de actividades económicas, nos lleva al artículo 10 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que en su apartado 3 dispone que "en el método de estimación directa la base imponible se calculará corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en la presente Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas".
De acuerdo con lo anterior, la deducibilidad de los gastos está condicionada por el principio de su correlación con los ingresos, de tal suerte que aquellos respecto de los que se acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad, que sean necesarios para la obtención de los ingresos, serán deducibles, en los términos previstos en los preceptos legales antes señalados, mientras que cuando no exista esa vinculación o no se probase suficientemente no podrían considerarse como fiscalmente deducibles de la actividad económica.
La letra a) del artículo 29.1 de la LIRPF, establece que:
"Se considerarán elementos patrimoniales afectos a una actividad económica: a) los bienes inmuebles en que se desarrolla la actividad del contribuyente.
(...)".
Por lo anterior, el 100% de los gastos financieros incurridos en la compra del referido terreno, dado que, en el presente caso el mismo está afecto al desarrollo de la actividad económica, constituyen gastos deducibles en la determinación del rendimiento neto de la actividad económica del consultante.
Por otro lado, al estar las instalaciones fotovoltaicas afectas a la actividad económica desarrollada por el consultante serán deducibles las amortizaciones practicadas sobre las mismas.
Esta deducibilidad de la amortización estará supeditada al cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (BOE del día 11), en adelante TRLIS, y en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades aprobado por real Decreto 1777/2004, de 30 de julio (BOE de 6 de agosto), en adelante RIS.
No obstante, en materia de amortizaciones del inmovilizado material, en base a la regla 4ª del artículo 30 de la LIRPF y con arreglo al artículo 30 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), si el rendimiento neto de la actividad se determinará por la modalidad simplificada la amortización se practicará de forma lineal, en función de la tabla de amortizaciones simplificada que se apruebe por el Ministro de Economía y Hacienda. Sobre las cuantías de amortización que resulten de estas tablas serán de aplicación las normas del régimen especial de empresas de reducida dimensión previstas en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades que afecten a este concepto.
La tabla de amortización simplificada a que se refiere el párrafo anterior es la aprobada por la OM de 27 de marzo de 1998.

 

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