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RESULTADO de las INSPECCIONES de la CNE a las plantas solares fotovoltaicas.

28-1-10. Carlos Mateu
jueves, 28 enero 2010.
Carlos Mateu
RESULTADO de las INSPECCIONES de la CNE a las plantas solares fotovoltaicas.
De las 542 instalaciones inspeccionadas, se ha constatado que en 430 el vertido de energía a la red se realizó con posterioridad al 30 de septiembre de 2008, fecha límite para poder aplicar el régimen económico establecido en el RD 661/2007.

La Comisión Nacional de Energía cumpliendo con su función de inspección en el sector energético que le encomienda la Ley 14/1998 del Sector de Hidrocarburos, ha publicado los datos de inspección del plantas solares fotovoltaicas durante el 2.009, ascendiendo el número de actas de inspección a 2019, frente a las 246 efectuadas en el 2008.

En total el número de inspecciones que ha realizado la CNE durante el 2009, a todas las instalaciones energeticas (eólicas, cogeneración, fotovoltaica, gas, petroleo, carbón, etc.) ascendió a un total de 3.154 inspecciones, tanto económicas como técnicas.

Podemos afirmar que casi dos tercios de las inspecciones de la CNE han recaido sobre las plantas fotovoltaicas.

Según datos publicados por la CNE, el sector que más aumentó su supervisión por parte de la CNE respecto al año anterior fue el del Régimen Especial, sobre el que se llevaron a cabo un total de 2.089 inspecciones. Al igual que en el resto de sectores, el principal objetivo de estas inspecciones fue verificar la información que se recibe del Sector Energético en general a través de comprobaciones presenciales a empresas, instalaciones y clientes o consumidores del sector eléctrico, gas y petróleo. Por ello, suponen una fuente de información muy valiosa para las Direcciones Técnicas de la CNE, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y para los Operadores del Sistema Eléctrico y de Gas.
Con carácter general, en caso de detectar incumplimientos, la CNE incoa el correspondiente expediente sancionador o se pone en conocimiento de las CC.AA., si la materia incumplida es de su competencia.

Inspecciones a instalaciones fotovoltaicas
Dentro del apartado dedicado al régimen especial, cade destacar que de las 2019 inspecciones realizadas con caracter general, se encuentran 542 inspecciones a instalaciones fotovoltaicas que se enmarcan en el plan de inspección iniciado en octubre de 2008 a raíz del cambio de cuantía en las primas, y que han sido aprobados esta semana por el Consejo de Administración de la CNE. Estas inspecciones tienen como objetivo determinar la veracidad y suficiencia de la documentación presentada al órgano competente por parte de determinadas instalaciones inscritas con anterioridad al 30 de septiembre de 2008.
De las 542 instalaciones inspeccionadas, se ha constatado que en 430 el vertido de energía a la red se realizó con posterioridad al 30 de septiembre de 2008, fecha límite para poder aplicar el régimen económico establecido en el RD 661/2007.
A este respecto, la mayor parte de las empresas inspeccionadas han alegado que el retraso fue debido a que las compañías distribuidoras, a cuyas redes están conectadas las instalaciones, no pudieron atender en plazo las numerosas solicitudes de conexión que recibieron en el entorno del 30 de septiembre de 2008.
La CNE remitirá a la Dirección General de Política Energética y Minas los expedientes completos de Inspección, que incluyen las actas levantadas, alegaciones planteadas por las empresas fotovoltaicas y compañías distribuidoras y los diferentes informes realizados por la CNE. Se da cumplimiento de esta forma a la Orden ITC/185/2008, de 25 de junio, que  dice: “La CNE remitirá en el plazo de tres meses a partir de la fecha en que se realice la inspección, el acta de inspección en la que se hagan constar los hechos observados en la misma. En el caso de que se detectaran irregularidades en la documentación presentada, esta Dirección General resolverá la procedencia de las mismas y en su caso, recalculará la retribución que le sea de aplicación de acuerdo con la legislación vigente, dando traslado de la misma a la Comisión Nacional de Energía a los efectos de las liquidaciones correspondientes. Igualmente en ese caso comunicará dicho hecho al órgano competente que autorizó la instalación para que adopte las medidas oportunas, en el ámbito de su competencia”.

La Asociación de la Industria Fotovoltaica (ASIF),  en relación a las inspecciones realizadas durante 2009 por la Comisión Nacional de Energía (CNE) a las instalaciones fotovoltaicas, señala que el vertido de electricidad a la red antes del 30 de septiembre de 2008 no era un requisito exigido por el Real Decreto 661/2007 para acogerse a su régimen retributivo. Sí lo eran, por el contrario, que las instalaciones estuvieran terminadas e inscritas en el Registro Administrativo de Productores de Electricidad en Régimen Especial.

Por lo tanto, que la CNE haya constatado que 430 instalaciones no estaban inyectando energía antes de la fecha indicada no implica que deban excluirse del régimen retributivo establecido por el RD 661/07.

No obstante, ASIF quiere subrayar su más firme rechazo a las infracciones que puedan reflejar los expedientes de inspección levantados a esas instalaciones. ASIF, en ningún caso, las defiende o justifica; únicamente quiere circunscribir la situación a las reglas establecidas con seriedad y rigor.

Como viene reiterando desde hace más de un año, ASIF cree que, para librar al Sector Fotovoltaico español de cualquier sombra de sospecha, deben identificarse todas las eventuales actuaciones concretas cometidas al margen de la legalidad y aplicar a sus autores el tratamiento que la Ley establezca con la máxima severidad.

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