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La fotovoltaica en Cataluña como actividad sometida al régimen de evaluación de impacto ambiental y de autorización ambiental.

14-1-10. Antonia Lecue
jueves, 14 enero 2010.
Antonia Lecue
La fotovoltaica en Cataluña como actividad sometida al régimen de evaluación de impacto ambiental y de autorización ambiental.
Hoy se ha publicado en el BOE la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, haciendo especial mención a las instalaciones fotovoltaicas de superficie superior a 6 hectáreas ubicadas en suelo no urbanizable.

La Comunidad Autónoma de Cataluña ha promulgado la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, publicada hoy día 14 de enero de 2010 en en el BOE, en la que detalla como actividad sometida al régimen de evaluación de impacto ambiental y de autorización ambiental, sujetos a la Directiva 96/61/CE del Consejo, de 24 de septiembre de 1996, de prevención y control integrados de la contaminación las instalaciones fotovoltaicas de superficie superior a 6 hectáreas ubicadas en suelo no urbanizable.
En este sentido y conforme al Preambulo de la citada Ley el artículo 46 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que los poderes públicos deben velar por la protección del medio ambiente a través de políticas públicas basadas en el desarrollo sostenible y la solidaridad intergeneracional. Añade que las políticas ambientales tienen que dirigirse especialmente a reducir las diferentes formas de contaminación, fijar estándares y niveles mínimos de protección, articular medidas correctivas del impacto ambiental, utilizar racionalmente los recursos naturales, prevenir y controlar la erosión y las actividades que alteran el régimen atmosférico y climático, y respetar los principios de preservación del medio.
De conformidad con el artículo 34 de la citada Ley, titulado "De la declaración de impacto ambiental de actividades sometidas a la licencia ambiental":
1. El estudio de impacto ambiental ha de acompañarse con el contenido mínimo determinado por el artículo 18, al hacer la solicitud de la licencia ambiental, si así lo resuelve previamente la Ponencia Ambiental de la Generalidad.
2. El ayuntamiento debe enviar a las OGAU correspondientes el expediente de solicitud de la licencia ambiental una vez ha concluido el trámite de información pública. Este trámite debe ser, como mínimo, de treinta días. Es preciso enviar a las OGAU las consultas y las alegaciones presentadas.
3. La Ponencia Ambiental debe formular la declaración de impacto ambiental correspondiente en el plazo máximo de tres meses y debe comunicarlo al ayuntamiento para que la integre en la resolución de la licencia ambiental. Esta tramitación suspende el plazo para resolver la licencia ambiental.
4. La resolución de la licencia ambiental del ayuntamiento, que incorpora la declaración de impacto ambiental, debe publicarse en el boletín oficial correspondiente.

Descargate aquí la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades.

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