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Documentación necesaria para la tramitación de expedientes de instalaciones fotovoltaicas conectadas a Red.

1-1-10. Junta de Andalucía
viernes, 1 enero 2010.
Junta de Andalucía
Fichero Pdf
La Junta de Andalucía detalla los Trámites Administrativos para instalación fotovoltaica de venta a red en la Comunidad Andaluza.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES DE INSTALACIONES FOTOVOLTAICAS CONECTADAS A
RED.

1. Solicitud de reconocimiento de la condición de régimen especial y constitución de garantía, en su caso. Artículos 7 y 8 del Decreto 50/2008.
- Solicitud de inclusión en una de las categorías, grupo y, en su caso, subgrupo a los que se refiere el artículo 2 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial (BOE núm. 126 de 26 de mayo), conforme a lo establecido en el artículo 6.1 del citado Real Decreto.
- En el caso de personas físicas: DNI del solicitante y, en su caso, del representante (en caso de representación ésta deberá acreditarse
conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la ley 30/1992 de 26 de noviembre)
- En el caso de personas jurídicas:
a) Nombre o razón social y domicilio del peticionario.
b) Estatutos y escrituras de constitución de la sociedad debidamente inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil o en el Registro público correspondiente.
c) Capital social y accionistas con participación superior al 5%, en su caso, y participación de éstos.
d) Relación de empresas filiales en las que el titular tenga participación mayoritaria.
e) Relación de otras instalaciones acogidas al régimen especial de las que sea titular.
f) Copia del balance y cuenta de resultados correspondiente al último ejercicio fiscal.
g) DNI y escritura de poder del representante, vigente e inscrita en el registro correspondiente.
h) Autorización para retirar la documentación, en su caso.
- Evaluación cuantificada de la energía eléctrica que va a ser transferida a la red.
- Las condiciones de eficiencia energética, técnicas y de seguridad de la instalación para la que solicita la inclusión en el Régimen Especial.
- Fotocopias compulsadas u originales de escrituras o contratos que acrediten la disponibilidad de los terrenos.
- Original o fotocopia compulsada del contrato de suministro de los módulos fotovoltaicos.

Además, para todas las instalaciones que evacuen energía a la red de distribución, excepto las colocadas sobre cubiertas o paramentos de edificaciones destinadas a vivienda, oficinas o locales comerciales o industriales, será necesario aportar junto a la solicitud de inclusión en el régimen especial de la instalación solar fotovoltaica:
- Resguardo original acreditativo de haber constituido la garantía ante las Cajas Provinciales de Depósitos de la Consejería de Economía y Hacienda en alguna de las formas previstas en el Real Decreto 161/1997 de 7 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, a nombre de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de energía, por una cuantía de 500 € por cada kW de potencia a instalar.
2. Solicitud de punto de acceso y conexión, y condiciones de conexión a la red de distribución (este trámite se realiza con las empresas eléctricas).

Artículos 9 y 10 del Decreto 50/2008.
3. Solicitud de autorización administrativa y aprobación de proyecto.
Artículo 11 del Decreto 50/2008.
Para instalaciones con Potencia nominal igual o inferior a 10 KW:
- Solicitud de Autorización Administrativa y Aprobación de la Memoria Técnica de Diseño de la instalación.
- Memoria Técnica de Diseño (MTD) conforme a la ITC – BT – 04 apartado 2.2, redactada según modelo de la ITC – FV – 03, BOJA núm.
98 de 18 de mayo de 2007)
Para instalaciones con Potencia nominal superior a 10 KW:
- Solicitud de Autorización Administrativa y Aprobación del proyecto.
- Proyecto visado en el que se justifique el cumplimiento de la Orden de 26 de marzo de 2007 por la que se aprueban las especificaciones técnicas de las instalaciones fotovoltaicas andaluzas (BOJA números 80 y 98 de 2007)
Además, para todas las instalaciones deberá presentarse:
- Punto de conexión otorgado por la empresa distribuidora a la que vaya a conectarse o Informe de Cumplimiento y Verificación de las Condiciones Técnicas para la Conexión, con ausencia de requisitos pendientes, en caso de que la conexión se realice en la red de transporte.
- Autorización o informe favorable del órgano ambiental competente si procede, de acuerdo con la normativa ambiental aplicable. (Ley 7/2007 de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. BOJA núm. 143 de 20 de julio).

Relación de administraciones públicas, organismos, empresas de servicio público o de servicios de interés general con bienes o servicios afectados por la instalación generadora.
- Conformidad u oposición a la ejecución de la instalación de las entidades y empresas relacionadas anteriormente, y alegaciones que considere en defensa de sus derechos el propio solicitante.
- Informe sobre compatibilidad urbanística emitida por el Ayuntamiento o Ayuntamientos en cuyo municipio se pretenda la actuación.
En el caso de instalaciones en terrenos no urbanizables, además deberá presentarse:
- Anexo conteniendo la documentación relativa al planeamiento urbanístico de aplicación y el análisis de su cumplimiento, de acuerdo con lo indicado para terrenos no urbanizables en el artículo 12.2 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.
Anexo que describa las determinaciones del planeamiento urbanístico de aplicación y el análisis de su cumplimiento y un informe de compatibilidad urbanística emitido por el Ayuntamiento en el que se pretenda la actuación. El Anexo sobre las determinaciones urbanísticas de aplicación y de su cumplimiento deberá contener al menos:
· Localización de la parcela así como su descripción física y jurídica.
· Clase y categoría del suelo, con indicación concreta del uso y aprovechamiento asignados por el planeamiento urbanístico en vigor.
· Condiciones que debe cumplir la parcela para la implantación de la actuación según la clase y categoría del suelo.
· Plazo para el cumplimiento de dicha condiciones.
· Planos de información y ordenación a escala adecuada.
· Otra información de la Actuación relevante en materia urbanística.
- Proyecto de desmantelamiento y restitución de los terrenos, en cumplimiento del artículo 164 de la Ley 18/2003 de 29 de diciembre, por
la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.
En el caso de instalaciones sobre cubiertas de edificios, además deberá presentarse:
- Justificación de que la estructura de la edificación sobre la que se pretende ejecutar la instalación fotovoltaica soporta las cargas que ello conlleva. Así mismo, debe indicarnos el tipo de accesibilidad de las instalaciones y si es el adecuado para la revisión, inspección y el mantenimiento de las mismas.
4. Solicitud de inscripción en el Registro de preasignación de retribución (RD 1578/2008) ante el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Presentación telemática en la página Web del Ministerio: http://www.mityc.es/es-ES/Servicios/OficinaVirtual/Procedimientos/SecretariaEnergia/PREFO
5. Solicitud de puesta en servicio. Artículo 12 del Decreto 50/2008.
- Solicitud de puesta en servicio
- Fotocopia compulsada de la Declaración CE de conformidad emitida por el fabricante de las placas fotovoltaicas y los inversores, según el R.D.
1580/2006, de 22 de diciembre, por el que se regula la compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos, y R.D.
154/1995, de 3 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 7/1988, de 8 de enero, por el que se regulan las exigencias de seguridad del material eléctrico destinado a ser utilizado en determinados límites de tensión.
- Fotocopia compulsada del certificado del fabricante del inversor, en el caso de que las protecciones estén incorporadas a los equipos inversores.
- Fotocopia compulsada de certificación del fabricante del inversor que acredite que la separación galvánica asume los niveles de aislamiento que determina la legislación aplicable a este tipo de equipos.
- Original del certificado de instalación extendido por el instalador autorizado competente -IBTE, modalidad instalaciones generadoras de
baja tensión- que ha ejecutado la instalación.
- Para el caso de instalaciones de potencia mayor de 10 kW se requerirá además original del certificado de dirección y finalización de obra firmado por técnico competente y visado por el Colegio profesional correspondiente.
- Para todas las instalaciones, de acuerdo con lo indicado en el Decreto 59/2005, de 1 de marzo, en su artículo 4.2, se presentará original del dictamen favorable del Organismo de Control sobre los condicionados impuestos en la autorización y aprobación de proyecto, y Certificado de Inspección Inicial para potencias mayores de 25 kW.
- En todos los casos, excepto en el que el titular de la instalación generadora sea persona física sin asalariados a su cargo, Hoja de Comunicación de datos para la inscripción en el Registro de establecimientos industriales de Andalucía (REIA), según artículo 2.1.b del Decreto 122/1999, de 18 de mayo, de Reglamento de registro de establecimientos industriales de Andalucía (REIA).
6. Solicitud de inscripción previa y definitiva en el Registro de instalaciones de producción en régimen especial de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Artículo 13 del Decreto 50/2008.
- Solicitud de inscripción previa o definitiva en el Registro de Instalaciones de Producción en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Contrato técnico con la empresa distribuidora o, en su caso, contrato técnico de acceso a la red de transporte.
- Documento de opción de venta de la energía producida a que se refiere el artículo 24 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial (BOE núm. 126 de 26 de mayo)
- Certificado emitido por el encargado de la lectura, que acredite el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de puntos de medida de los consumos y tránsitos de energía eléctrica, aprobado por el Real Decreto 2018/1997, de 26 de diciembre. Para todas las instalaciones correspondientes a puntos de medida tipo 3, el encargado de la lectura será el distribuidor correspondiente.
- Acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 4 del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica, para los sujetos del mercado de producción. En el caso en el que el titular de una instalación que hubiera elegido la opción a) del artículo 24.1, vaya a ser representado por un representante en nombre propio, será éste último el que deberá presentar la acreditación establecida en el presente párrafo.

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29/03/2024