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¿Qué deducciones existen en la declaración de la renta en Galicia por mejoras en la eficiencia energética en viviendas?

16-2-20. Carlos Mateu
domingo, 16 febrero 2020.
Carlos Mateu
¿Qué deducciones existen en la declaración de la renta en Galicia por mejoras en la eficiencia energética en viviendas?
Lógicamente la adopción de medidas de eficiencia energética en nuestras viviendas no solo tienen que promover ahorro en nuestra factura energética, sino también en nuestra declaración de la renta.

De conformidad a la Ley 7/2019, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, publicada en el BOE el pasado día 7 de febrero de 2020 existe una deducción en la cuota íntegra autonómica por obras de mejora de eficiencia energética en edificios de viviendas o en viviendas unifamiliares.

1. Los contribuyentes podrán deducir de la cuota íntegra autonómica en el ejercicio en que se finalice la obra de mejora de eficiencia energética de los inmuebles de uso residencial vivienda:

a) El 15 % de las cantidades totales invertidas. La base de la deducción tendrá como límite 9.000 € por sujeto pasivo.

b) El coste de los honorarios para la obtención del certificado que justifique el salto de letra en la calificación energética del inmueble, así como las tasas relacionadas con su inscripción en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad Autónoma de Galicia, con un límite único de 150 € que será prorrateado en función del porcentaje de titularidad de la vivienda.

A estos efectos, se considerarán obras de mejora de eficiencia energética las que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que dispongan de los permisos, autorizaciones o títulos habilitantes correspondientes.

b) Que mejoren el comportamiento energético de las edificaciones reduciendo la demanda energética, mejorando el rendimiento de las instalaciones térmicas y/o incorporando equipos que utilicen fuentes de energía renovable y que tengan por objeto principal subir una letra en la escala de calificación energética de emisiones de CO2 y en la escala de consumo de energía primaria no renovable.

2. En relación con la letra a) del número 1, la base de esta deducción estará constituida por las cantidades efectivamente satisfechas en las obras de mejora de eficiencia energética en edificios de viviendas o en viviendas unifamiliares, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito. En ningún caso darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.

3. Para tener derecho a esta deducción deberá presentarse, antes de que expire el plazo para presentar la autoliquidación correspondiente al período impositivo en que se finalice la obra de mejora energética objeto de deducción, a través de la plataforma electrónica del Registro de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad Autónoma de Galicia:

a) Certificado de eficiencia energética del edificio, una vez ejecutadas las obras que dan lugar a esta deducción, que debe estar inscrito en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad Autónoma de Galicia mediante el procedimiento establecido a tal fin.

b) Informe firmado por un técnico competente que justifique el salto de letra conseguido con las mejoras, según el modelo que conste en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) La totalidad de las facturas correspondientes a las obras de mejora de eficiencia energética objeto de deducción, así como las relativas a la obtención del certificado de eficiencia energética.

d) Los justificantes de pago de estas facturas.

En caso de que la inversión se realice en una vivienda unifamiliar, esta documentación será aportada por el sujeto pasivo. En el caso de edificios en régimen de propiedad horizontal, será aportada por el representante legal de la comunidad de propietarios, que, además, deberá adjuntar un certificado de las aportaciones económicas correspondientes a cada comunero.

4. Para poder practicarse esta deducción deberá constar en la declaración tributaria del sujeto pasivo el número de inscripción del certificado de eficiencia energética tras la reforma en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad Autónoma de Galicia, proporcionado por el propio Registro en la etiqueta de eficiencia energética del inmueble.

5. La deducción prevista en este número es incompatible con la prevista por inversión en instalaciones de climatización y/o agua caliente sanitaria que empleen energías renovables en la vivienda habitual y destinada exclusivamente al autoconsumo.

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