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Los legisladores europeos tienen hasta el 25 de junio de 2020 para promulgar sus normativas de ahorro de energía.

27-1-20. Carlos Mateu
lunes, 27 enero 2020.
Carlos Mateu
Los legisladores europeos tienen hasta el 25 de junio de 2020 para promulgar sus normativas de ahorro de energía.
Los Estados miembros deben poner en vigor a más tardar el 25 de junio de 2020 las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas para transponer la obligación de ahorro de energía.

El pasado día 28 de octubre de 2019 se publicó en el DUOE la Recomendación (UE) 2019/1658 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2019, relativa a la transposición de las obligaciones de ahorro de energía en virtud de la Directiva de eficiencia energética.

Con la entrada en vigor, las modificaciones del artículo 7 de la DEE tienen un impacto en la aplicación de la obligación de ahorro de energía para el período de obligación de 2014 a 2020. Las orientaciones que acompañan a la presente Recomendación servirán también de apoyo a los Estados miembros en este sentido.

La plena transposición y la aplicación efectiva de la DEE en su versión modificada son necesarias para que la UE logre sus objetivos de eficiencia energética para 2030 y cumpla su compromiso de situar a los consumidores en el centro de la Unión de la Energía.

Los Estados miembros disponen de un margen de discrecionalidad para transponer y aplicar los requisitos modificados relativos a sus obligaciones de ahorro de energía de la manera que mejor se adapte a sus circunstancias nacionales. La presente Recomendación explica los requisitos modificados y muestra cómo se pueden lograr los objetivos de la Directiva. La finalidad principal es garantizar una comprensión uniforme de la DEE en todos los Estados miembros a la hora de elaborar sus medidas de transposición.

Las orientaciones proporcionadas con la presente Recomendación complementan y sustituyen parcialmente las orientaciones que la Comisión publicó con anterioridad en relación con el artículo 7 del DEE. Deben destacarse los efectos de las disposiciones modificativas relativas al período de obligaciones de 2014 a 2020. La información de retorno que la Comisión ha recibido de los Estados miembros desde la transposición de la Directiva 2012/27/UE sobre eficiencia energética debe reflejarse.

La presente Recomendación no altera los efectos jurídicos de la DEE y se entiende sin perjuicio de la interpretación vinculante que de esta haga el Tribunal de Justicia. Se centra en las disposiciones relativas a la obligación de ahorro de energía y se refiere a los artículos 7, 7 bis y 7 ter, y al anexo V de la DEE.

El anexo de la presente Recomendación tiene por objeto ayudar a los Estados miembros, entre otras cosas, a calcular el ahorro de energía necesario, establecer medidas de actuación admisibles y comunicar correctamente el ahorro de energía logrado, y presenta una serie de aclaraciones y soluciones prácticas.

Descargar aquí la Recomendación (UE) 2019/1658 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2019, relativa a la transposición de las obligaciones de ahorro de energía en virtud de la Directiva de eficiencia energética.

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