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He recibido una subvención para instalación solar fotovoltaica. ¿Cómo sé si está exenta? ¿Cómo tengo que declararla? ¿Cómo modifico el borrador o declaración?

20-1-20. Carlos Mateu
lunes, 20 enero 2020.
Carlos Mateu
He recibido una subvención para instalación solar fotovoltaica. ¿Cómo sé si está exenta? ¿Cómo tengo que declararla? ¿Cómo modifico el borrador o declaración?
Los profesionales de la energía solar fotovoltaica denuncian que a las administraciones solo les importa «la noticia de dar una subvención», no el trasfondo. Por un lado te dan y por el otro te quitan.

Como norma general, salvo que la Ley expresamente lo indique, todas las subvenciones o ayudas recibidas por personas que no realizan actividades económicas, tienen la consideración de ganancias patrimoniales, por lo que están sujetas y no exentas en el Impuesto sobre la Renta. Las que reciben las personas que realizan actividades económicas, pueden tener la consideración de rendimiento de la actividad o de ganancia patrimonial, según el destino de la subvención o ayuda.

Entre las subvenciones o ayudas más frecuentes, destacan las destinadas a la adquisición de viviendaslas del Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (Plan PIVE), las ayudas para compensar gastos escolares, para realizar determinadas mejoras en las viviendas (eficiencia energética, accesibilidad, etc.) y para compensar determinados gastos relacionados con la protección de la salud.

Cada una de estas subvenciones o ayudas puede tener un tratamiento diferente en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por lo que para comprobar si deben o no declararse, conviene, en primer lugar, consultar el acuerdo de concesión de la ayuda, que, si está exenta, recogerá esta circunstancia.

Si se desconoce o no se tiene acceso al acuerdo de concesión, se puede consultar el régimen tributario de la ayuda recibida en el Servicio de Información RENTA, 901 33 55 33 (de lunes a viernes de 9 a 19 horas).

A título de ejemplo, las ayudas del Plan PIVE están sujetas al impuesto, debiendo incluir el importe de la ayuda pública recibido en 2016 en el apartado Ganancias Patrimoniales del borrador o declaración. Lo mismo ocurre con las subvenciones para adquisición de vivienda.  

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