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En autoconsumo solar fotovoltaico, ¿se incluye en la compensación de excedentes lo que pago de energía contratada en mi factura?

13-1-20. Carlos Mateu
lunes, 13 enero 2020.
Carlos Mateu
En autoconsumo solar fotovoltaico, ¿se incluye en la compensación de excedentes lo que pago de energía contratada en mi factura?
Las consultas relacionadas con el retorno de inversión de las instalaciones de autoconsumo solar fotovoltaico, son las que más frecuentemente se realizan. Sin lugar a dudas, lo más importante es ver la forma de ahorrar con la energía solar.

Consulta:

"Hola, quiero proyectar una instalación de autoconsumo solar fotovoltaica sobre mi tejado.
Me gustaría saber si en la compensación de excedentes por la energía consumida se me va a compensar lo que pago en la factura por la potencia contratada."

En respuesta a su consulta indicarte en primer lugar que en lo que respecta a instalaciones en autoconsumo con excedentes acogidas a compensación, deberá suscribirse contrato de compensación de excedentes entre productor y consumidor asociado para la compensación simplificada entre los eventuales déficits de sus consumos y la totalidad de los excedentes de sus instalaciones de generación adscritas.

La aplicación del mecanismo de compensación precisa que cada consumidor deba remitir a la empresa distribuidora, de forma directa o a través de la comercializadora, un escrito solicitando la aplicación del sistema de compensación.

Asimismo, en las modalidades de suministro con autoconsumo con excedentes hemos de señalar lo siguiente: Cuando las instalaciones de generación puedan, además de suministrar energía para autoconsumo, inyectar energía excedentaria a las redes de transporte y distribución. En estos casos habrá dos tipos de sujetos de los previstos en el artículo 6 (LSE), el sujeto consumidor y el productor.

Los titulares de las instalaciones con excedentes tienen que escoger si quieren vender los excedentes de su instalación de generación o bien si quieren acogerse al mecanismo de compensación simplificada.

Si optan por vender los excedentes, se tienen que inscribir en el RIPRE (Registro de instalaciones de producción de energía eléctrica).

Si optan por no vender los excedentes no se tienen que inscribir en el RIPRE y los titulares no están sometidos a los derechos y deberes de los productores de energía eléctrica.

Finalmente, y en respuesta a su consulta hemos de señalar que en la compensación de excedentes solo se compensa el consumo de energía (el termino de energía) sin incluir impuestos e IVA.

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