Solicitar presupuesto Autoconsumo
Puntos de acceso disponibles para conexión

El Acuerdo de París además de ambicioso, es necesario para el bienestar del planeta, y sus habitantes.

6-1-20. Carlos Mateu
lunes, 6 enero 2020.
Carlos Mateu
El Acuerdo de París además de ambicioso, es necesario para el bienestar del planeta, y sus habitantes.
La promoción de las energías renovables es uno de los objetivos de la política energética de la Unión. Los gobiernos deberían liderar y fomentar el desarrollo de éstas.

La mayor utilización de la energía procedente de fuentes renovables o energía renovable constituye una parte importante del paquete de medidas necesarias para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y para cumplir el Acuerdo de París de 2015 sobre el Cambio Climático siguiendo la 21.a Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (en lo sucesivo, «Acuerdo de París») y el marco de la Unión en materia de clima y energía para 2030, que incluye el objetivo vinculante de reducción de las emisiones de la Unión de al menos un 40 % para 2030 con respecto a los valores de 1990.

El objetivo vinculante de la Unión de uso de energías renovables para 2030 y las contribuciones de los Estados miembros a este objetivo, incluidas sus cuotas de referencia en relación con sus objetivos globales nacionales para 2020, son algunos de los elementos que revisten la máxima importancia para la política energética y medioambiental de la Unión. Otros de esos elementos están recogidos en el marco establecido en la presente Directiva, por ejemplo, para el desarrollo de sistemas de calefacción y refrigeración renovable y de combustibles renovables para el transporte.

La mayor utilización de energía procedente de fuentes renovables desempeña también un papel fundamental en el fomento de la seguridad del abastecimiento energético, el suministro de energía sostenible a precios asequibles, el desarrollo tecnológico y la innovación, facilitando el liderazgo tecnológico e industrial al tiempo que se ofrecen ventajas ambientales, sociales y sanitarias, así como numerosas oportunidades de empleo y desarrollo regional, especialmente en zonas rurales y aisladas, en regiones o territorios con baja densidad de población o afectados parcialmente por la desindustrialización.

En particular, la reducción del consumo de energía, el aumento de las mejoras tecnológicas, los incentivos para el uso y la expansión del transporte público, el uso de tecnologías de eficiencia energética y el fomento del uso de energía renovable en los sectores de la electricidad, de la calefacción y refrigeración, y del transporte son herramientas eficaces, junto con las medidas de eficiencia energética, para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en la Unión y la dependencia energética de esta.

La Directiva 2009/28/CE estableció un marco regulador para el fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, que fijaba objetivos nacionales vinculantes relativos a la cuota de energía renovable que debía alcanzarse en el consumo de energía y en el sector del transporte a más tardar en 2020. La Comunicación de la Comisión de 22 de enero de 2014, titulada «Un marco estratégico en materia de clima y energía para el período 2020-2030», establecía un marco para las futuras políticas climáticas y energéticas de la Unión y fomentaba el entendimiento mutuo en torno a cómo desarrollar dichas políticas después de 2020. La Comisión propuso que el objetivo de la Unión para 2030 relativo a la cuota de energías renovables en su consumo energético fuera de al menos el 27 %. Dicha propuesta fue refrendada por el Consejo Europeo en sus Conclusiones de 23 y 24 de octubre de 2014, que señalaron que los Estados miembros deben poder establecer sus propios objetivos nacionales, más ambiciosos, a fin de cumplir y superar las contribuciones que hayan previsto para lograr el objetivo de la Unión para 2030.

En su Resolución de 5 de febrero de 2014 titulada «Un marco para las políticas de clima y energía en 2030» y en la de 23 de junio de 2016 titulada «Informe de situación sobre la energía renovable», el Parlamento Europeo fue más allá que la propuesta de la Comisión o las Conclusiones del Consejo Europeo y destacó que, a la luz del Acuerdo de París y de las recientes reducciones en los costes de las tecnologías de las energías renovables, era deseable albergar una ambición significativamente mayor.

Por consiguiente, se debe tener en cuenta el ambicioso objetivo establecido en el Acuerdo de París y el desarrollo tecnológico, incluida la reducción de los costes de las inversiones en energías renovables

Por lo tanto, resulta adecuado establecer un objetivo vinculante de la Unión de una cuota de al menos un 32 % de energías renovables. Además, la Comisión debe evaluar si ese objetivo debe revisarse al alza en función de la reducción de costes en la producción de energía renovable, los compromisos internacionales de la Unión para la descarbonización, o en el caso de una disminución significativa del consumo de energía en la Unión. Los Estados miembros deben establecer su contribución a la consecución de ese objetivo como parte de sus planes nacionales integrados de energía y clima, de conformidad con el proceso de gobernanza establecido en el Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Establecer un objetivo vinculante en la Unión sobre las energías renovables en 2030 seguiría fomentando el desarrollo de tecnologías que producen energía a partir de fuentes renovables y proporcionaría seguridad a los inversores. Un objetivo a nivel de la Unión dejaría una mayor flexibilidad a los Estados miembros para alcanzar sus objetivos de reducción de gases de efecto invernadero de la forma más eficiente en términos de costes en función de sus circunstancias particulares, su combinación energética y su capacidad para producir energías renovables.

A fin de velar por la consolidación de los resultados obtenidos en el marco de la Directiva 2009/28/CE, los objetivos nacionales fijados para 2020 deben constituir las contribuciones mínimas de los Estados miembros al nuevo marco para 2030. La cuota nacional de energías renovables no debe, en ningún caso, ser inferior a dichas contribuciones. Si lo son, los Estados miembros en cuestión deben tomar las medidas adecuadas como dispone el Reglamento (UE) 2018/1999 para garantizar que esa cuota de referencia se recupera. Si un Estado miembro no mantiene su cuota de referencia a lo largo de un período de doce meses debe, en el plazo de doce meses a partir del final de dicho período, tomar medidas adicionales para recuperar esa cuota de referencia. Cuando un Estado miembro haya tomado efectivamente esas medidas adicionales y haya cumplido su obligación de recuperar la cuota de referencia, debe considerarse que ha cumplido los requisitos imperativos de la cuota de referencia tanto con arreglo a la presente Directiva como con arreglo al Reglamento (UE) 2018/1999 para todo el período en cuestión. Por consiguiente, no se debe considerar que el Estado miembro en cuestión haya incumplido su obligación de mantener su cuota de referencia en el período en el que se haya atrasado. Tanto el marco para 2020 como el marco para 2030 sirven a los objetivos de la política medioambiental y energética de la Unión.

Tu valoración:

Total Votos: 5
1 Participantes
Media: 5,00 / 5

De interés

Manifiesto contra el actual despliegue de Megaproyectos Renovables y en defensa de la Vida

Nos preocupa la actual agenda de transición energética que, lejos de responder a las actuales urgencias, profundiza en los mismos mecanismos que nos han llevado a esta crisis ecológica y social. El manifiesto está disponible en la web para firmar.

Manifiesto contra el actual despliegue de Megaproyectos Renovables y en defensa de la Vida

Análisis detallado sobre la Nueva Directiva de Eficiencia Energética de Edificios

La nueva directiva, aprobada el 12 de marzo afecta a todos los Estados Miembros de la UE, que están obligados a incorporar sus disposiciones en sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales en un plazo máximo de 24 meses.

Análisis detallado sobre la Nueva Directiva de Eficiencia Energética de Edificios

SL RANK

MERCADO ELÉCTRICO

0.0020   €/MWh

29/03/2024