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¿Qué he de hacer para lograr una bonificación en el IBI por mi instalación de autoconsumo solar fotovoltaica?

30-12-19. Carlos Mateu
lunes, 30 diciembre 2019.
Carlos Mateu
¿Qué he de hacer para lograr una bonificación en el IBI por mi instalación de autoconsumo solar fotovoltaica?
Son muchas las consultas que recibimos por parte de clientes interesados en lograr mayores ahorros en sus instalaciones de autoconsumo solar fotovoltaica

Consulta: Buenos días amigos de Suelosolar.com. Tengo entendido que puedo lograr una rebaja en el IBI que todos los años pago por tener una instalación de autoconsumo solar fotovoltaica. Entiendo que el Gobierno ofrece estas rebajas para que hagamos la inversión. ¿Qué he de presentar en mi Comunidad autónoma?.

Respuesta:

Muchas gracias por contactarnos. 

En respuesta a tu consulta hemos de indicarte que la regulación del IBI no corresponde a la Comunidad autonoma a la que corresponda tu inmueble, sino a la normativa municipal.

La bonificación ha de venir regulada en una Ordenanza municipal . Esta puede llegar al 50% durante una serie de años. Lamentablemente en muy pocos Ayuntamientos se están ofreciendo bonificaciones, pero en ese caso mi consejo es que revises la Ordenananza de IBI municipal para ver si existe algún tipo de bonificación.

De conformidad a cada legislación municipal la instalación de sistemas de aprovechamiento de la energía solar, podrá dar lugar a la Bonificación de:

- un determinado porcentaje  del IBI, si se realiza en inmuebles de uso residencial, o de otro determinado porcentaje en inmuebles de otros usos.

- durante un plazo o periodo impositivo determinado a contar de la finalización de la instalación.

Asimsimo, si los inmuebles no están sujetos al régimen de división horizontal, el importe de dicha bonificación anual queda limitada como máximo a un determinado porcentaje del coste de ejecución material de la instalación.
En el caso de pisos y locales sitos en inmuebles sujetos al régimen de división horizontal, la bonificación anual que corresponda, no podrá exceder de un determinado porcentaje del coste de ejecución material de la instalación que se hubiera repercutido a cada propietario.
Sólo se podrán beneficiar aquellos que hayan participado en la instalación compartida del sistema de aprovechamiento de energía solar.
No se concederá la bonificación cuando los sistemas instalados sean obligatorios de acuerdo con la normativa específica en la materia

En cuanto a los documentos a presentar cada municipio solicita una documentación distinta.

Lo habitual es que te soliciten aportar la siguiente documentación:

- factura de la instalación de autoconsumo solar fotovoltaica.

- licencia de obras.

- último recibo pagado del IBI.

- Copia escritura de la propiedad.

- Catálogo y certificado equipamiento solar.

- Instancia firmada de la bonificación. 

Esperamos poderte haber resuelto la consulta.

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