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Proyecto de Circular por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica. Proyecto remitido a Consejo de Estado.

9-11-19. Carlos Mateu
sábado, 9 noviembre 2019.
Carlos Mateu
Proyecto de Circular por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica. Proyecto remitido a Consejo de Estado.
Esta circular tiene por objeto establecer la metodología para determinar la cuantía a retribuir a las empresas que desarrollan la actividad de distribución de energía eléctrica con el fin de garantizar la adecuada prestación del servicio.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece en su artículo 14.8, según la redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, que “las metodologías de retribución de las actividades de transporte y distribución se establecerán atendiendo a los costes necesarios para construir, operar y mantener las instalaciones, de acuerdo al principio de realización de la actividad al menor coste para el sistema eléctrico, según lo dispuesto en el artículo 1.1“.

El citado Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, establece en su disposición transitoria segunda:

“Las metodologías, parámetros y la base de activos de la retribución de las instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica y gas natural y de las plantas de gas natural licuado aprobados por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia resultarán de aplicación una vez finalizado el primer periodo regulatorio.

La fijación de las cuantías de la retribución de las instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica, regasificación, transporte y distribución de gas recogidas en el artículo 7.1 bis de la Ley 3/2013, de 4 de junio, pasarán a ser ejercidas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y serán aplicables a partir del 1 de enero de 2020.”

Asimismo, el apartado 12 del citado artículo 14 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, establece que “corresponderá a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la aprobación de la retribución para cada año de las empresas titulares de instalaciones de transporte y distribución de conformidad con lo previsto en la Ley 3/2013, de 4 de junio.”

El artículo 7.1. de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 1/20129, de 11 de enero, prevé que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecerá mediante circular “la metodología, los parámetros y la base de activos para la retribución de las instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica”

Por otro lado, con fecha 9 de abril de 2019 se ha publicado la Orden TEC/406/2019, de 5 de abril, por la que se establecen orientaciones de política energética a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, cuyo apartado séptimo, hace referencia a la circular de metodología de retribución de la distribución de electricidad.

Por todo ello a partir del ejercicio 2020 corresponde a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecer una metodología de retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica que contemple los principios legales introducidos en dicha actividad por la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, de manera clara, estable y predecible, que contribuya a aportar estabilidad regulatoria, reduciendo sus costes de financiación y con ellos, los del sistema eléctrico.

El modelo que establece esta circular, aun siendo continuista en lo principal con la metodología anterior, permite aumentar la libertad de las empresas a la hora de tomar decisiones, disminuye las necesidades de remisión de información, tiene en cuenta las nuevas inversiones necesarias para la inclusión de energías renovables y la digitalización de las redes, y posibilita el alargamiento de vida útil de las instalaciones, de tal forma que se rentabilicen las inversiones y se racionalicen los gastos necesarios de las empresas, lo que, en definitiva, supone un ahorro para el consumidor y, por ende, para el sistema en su conjunto.

Por otra parte, y puesto que la actividad de distribución tiene carácter de monopolio natural, mediante esta circular se establecen herramientas que introducen eficiencia, tanto en la construcción de las infraestructuras, como en la operación y mantenimiento de las redes.

Respecto a los incentivos a la mejora de la calidad de suministro y la reducción de las pérdidas en la red de distribución, se ha realizado una reformulación de los mismos, de aplicación más sencilla, que penaliza o bonifica a cada empresa evaluando su desempeño respecto al resultado medio del sector, de tal forma que su impacto económico resulte neutro para el consumidor.

Por todo lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 14, apartados 8 y 12, de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el artículo 7.1.g) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión nacional de los Mercados y la Competencia, previo trámite de audiencia y de acuerdo con las orientaciones de política energética establecidas en la Orden TEC/406/2019, de 5 de abril, según las conclusiones alcanzadas a este respecto en la Comisión de Cooperación prevista en el artículo 2 del Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, el Pleno del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión de XX de XX de 2019 ha acordado emitir la presente circular.

Descargar aquí PROPUESTA DE CIRCULAR X/2019, DE XX DE XX, DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA, POR LA QUE SE ESTABLECE LA METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DE LA RETRIBUCIÓN DE LA ACTIVIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Descargar aquí MEMORIA JUSTIFICATIVA DE LA PROPUESTA DE CIRCULAR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA POR LA QUE SE ESTABLECE LA METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DE LA RETRIBUCIÓN DE LA ACTIVIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA

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