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Diez aspectos muy importantes que has de saber del autoconsumo solar fotovoltaico.

5-9-19. Carlos Mateu
jueves, 5 septiembre 2019.
Carlos Mateu
Diez aspectos muy importantes que has de saber del autoconsumo solar fotovoltaico.
Desde Suelosolar animamos a los amantes de la energía solar y del medio ambiente a ahorrar en su factura energética, tras conocer estos diez aspectos que son clave para disfrutar del autoconsumo solar fotovoltaico en sus viviendas.

El Autoconsumo fotovoltaico desde octubre de 2019, es legal, viable, y rentable en España. Por ello, en este post te contamos los temas más importantes que has de conocer de esta maravillosa fuente de energía limpia y renovable.

1.- El sector solar fotovoltaico español ha luchado y sufrido por lograr del Ministerio de Industria y Energía, una normativa que sea justa, equilibrada y coherente como la que puede existir en otros países:   

El camino no ha sido fácil. Nos hemos encontrado con borradores, propuestas, y Reales Decretos sumamente injustos, y desincentivadores.

En España se han promulgado tres normativas en materia de autoconsumo fotovoltaico. Hay un dicho popular español que dice "A la tercera va la vencida", y efectivamente ha sido así. Se ha cumplido.

Todo empezó cuando en el año 2015 se promulgó el Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo. A esta injusta normativa se la denominó "Impuesto al Sol". Fue el hazmereír de Europa. El Ministro José Manuel Soria, nos hizo pasar mucha vergüenza. Convirtió "el país del sol", en un país absurdo y ridiculo.

Es importante señalar que realmente no era un impuesto al sol, y en determinadas circunstancias no había que pagar ese impuesto, pero sin duda desincentivó tanto a instaladores como a clientes promover estas instalaciones. Sin duda fue una normativa que obstaculizó y entorpeció la proliferación de instalaciones de autoconsumo en España. Desde SueloSolar compartíamos en aquel año con nuestros lectores que no era entendible que el legislador sacara una normativa que en vez de favorecer el autoconsumo lo dificultara. Para eso era mejor no promulgarla.

En octubre del año 2018 se publicó el Real Decreto Ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores. Ese Real Decreto Ley anulaba el Real Decreto 900/2015 dejando pendiente la promulgación de las normas que regulasen el autoconsumo solar fotovoltaico en España.

Este desarrollo normativo se logró final y exitosamente en abril de 2019, con el Real Decreto 244/2019 de 5 de abril, de condiciones administrativas, técnicas, y económicas del autoconsumo de energía eléctrica. Sin lugar a dudas es una normativa que define como va a ser el autoconsumo solar fotovoltaico en España.

Esta actual normativa de ha traído muchísimos cambios positivos al mundo de la generación fotovoltaica, al mundo de la generación de la energía limpia.

Hhemos pasado de un sistema regulatorio en el que básicamente se impedía la colocación de placas solares o se limitaba muchísimo, a un sistema en el que se incentiva y se fomenta su desarrollo, y en el que invita y facilita al ciudadano y a las empresas a generar su propia energía, ahorrando en su factura energética.

Gracias a la actual normativa se elimina cualquier límite a la potencia instalada. Anteriormente nada más podíamos instalar la potencia que teníamos contratada. Actualmente se puede instalar cualquier potencia en los tejados. 

Por fin se pone al ciudadano y a los productores de energía en el centro de la transición energética, en el centro de poder generar nuestra propia energía. 

Esta normativa elimina cualquier tipo de tasa o impuesto a la generación fotovoltaica que tan injustamente imponía el Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre. 

2.- La legislación de autoconsumo fotovoltaico ha cambiado en España. ¿Qué es lo que se permite hacer a los proconsumidores de energía solar fotovoltaica?

El citado Real Decreto 244/2019 de 5 de abril,permite hacer cualquier tipo de instalación de energías renovables como solar, eólica, residuos, cogeneración, etc.

En solar fotovoltaica se permiten instalaciones individuales o colectivas.

Por poner un ejemplo las instalaciones colectivas se pueden promover en una comunidad de propietarios, polígono industrial, un mercado etc.

3.- Potencia que puedo ejecutar en las instalaciones individuales, como por ejemplo en mi vivienda o despacho.

La potencia es algo que tenemos muy bien que definir en un proyecto fotovoltaico. Es importante dimensionar correctamente la instalación conociendo cual es la demanda energética con la que contamos y en qué concreto horario.

En España no existe balance neto, por lo que toda la energía que vertamos a la red y no consumamos no la vamos a cobrar. En España contamos con un método de compensación simplificada.

En los países en los que existe el autoconsumo energético por balance neto, lo que se hace normalmente es plantearse la potencia de una instalación en función de la energía consumida a lo largo del año.

¿Cómo calculamos la potencia solar fotovoltaica a instalar?

Supongamos que contamos con una vivienda que tiene un consumo anual que puede ir de los 4000 kWh a los 8000 kWh. Cerca del 90 % de las viviendas individuales puede tener este consumo energético.

En España por cada cada kWp de placa fotovoltaica que instalamos se producen de media cerca de 1.750 kWh anuales de energía. Los condicionas que pueden hacer variar esta producción son: la inclinación de la cubierta fotovoltaica, las horas de sol, la orientación, etc.

En cada proyecto podemos cubrir el 50% y el 100% de la demanda energética, por lo que instalaremos entre 2 y 6 kWp de potencia de paneles solares.

Los proconsumidores para tomar esta decisión de qué potencia instalar han de ver el presupuesto disponible, y si tienen por ejemplo en mente sustituir la caldera de gas o gasoil, por una bomba de calor, o por ejemplo adquirir un vehículo eléctrico que lo puedan recargar con la instalación. En ese caso el consumo energético sería mayor y habría que modificar el dimensionamiento de la instalación.

4.- La legislación vigente nos permite que nuestra instalación fotovoltaica tenga excedentes o no.

- ¿Qué significa que la instalación tenga excedentes?: que si nos sobra energía en un momento determinado del día que no somos capaces de consumir se vierta a la red para que nos compensen por ellos.

- ¿Qué significa que la instalación no tenga excedentes?: que aunque nos sobre energía no la vamos a verter a la red.

Lo lógico es poder verterlos a la red para poder lograr esa compensación simplificada que más adelante vamos a explicar.

5.- Permisos administrativos para instalación del autoconsumo solar fotovoltaico.

El reciente Real Decreto 244/2019 de 5 de abril, de condiciones administrativas, técnicas, y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, establece que si nuestra instalación es inferior a los 15 kWp los tramites son muy sencillos. Por ello, para lo que se entiende consumo residencial o domestico, es de agradecer que el legislador facilite la tramitación administrativa. El tope de 15 kWp es adecuado y correcto para poder dinamizar y fomentar el autoconsumo fotovoltaico en España.

Para las instalaciones solares fotovoltaicas que se encuentren entre los 15 kWp y 100 kWp de potencia, necesitaremos permiso de acceso y conexión para verter los excedentes de energía fotovoltaica no consumida. Se trataría de un trámite más complicado que requeriría de más esfuerzo, tiempo y trabajo, por lo que encarecería el proyecto de instalación de autoconsumo fotovoltaico.

6.- Excedentes de una instalación de autoconsumo fotovoltaico inferior a los 15 kWp.

En este caso según el Real Decreto 244/2019 de 5 de abril, de condiciones administrativas, técnicas, y económicas del autoconsumo de energía eléctrica nos podremos acoger a una compensación simplificada de excedentes.

Los excedentes se van a compensar conforme al método de compensación simplificada de la siguiente forma: cada kWh excedente se va a pagar a precio de mercado, y en el termino de energía de la factura se van a descontar esos kWp que hemos vertido a lo que hayamos gastado de energía. Es importante señalar que la compensación se va a hacer mes a mes, y el termino de energía de la factura energética nunca puede ser negativo. Es decir la compañía eléctrica nunca le va a pagar al proconsumidor, por lo que el mínimo del coste del termino de energía va a ser cero de consumo de energía. Solo tendrá que pagar el termino de potencia y los impuestos. 

Si nuestra instalación es mayor de 100 kWp, o si por algún motivo no nos interesa verter los excedentes, no estaremos obligados a que se nos compense mediante este mecanismo, porque podemos optar por vender nuestra energía a una comercializadora por medio de un contrato directo.   

7.- El autoconsumo fotovoltaico conforme al método de compensación simplificada no está pensado para que el proconsumidor gane dinero.

Esta nueva forma de producir energía solar fotovoltaica está pensada como ayuda a la amortización de la instalación que suele rondar entre los 5 o 6 años de media.

8.- Compensación de los excedentes en €/kWh.

Es muy importante saber a cómo nos van a pagar los kWh que vertemos a la red y que se van a descontar del término de energía de nuestra factura energética.

Tenemos dos sistemas:

a) Si tenemos la Tarifa regulada del PVPC (Precio voluntario del pequeño consumidor): el precio va a ser el PMH (precio medio horario) menos los desvíos. Es un precio que varía cada hora a lo largo de todo el año. Aproximadamente este precio ronda los 0,05 y los 0,07 €/kWh.

b) Si tenemos la tarifa libre, nuestra comercializadora nos ofrecerá de forma unilateral y no negociada una tarifa por esa energía vertida excedentaria. Existen muchas comercializadoras de energía, por lo que podremos elegir la que más nos guste.

9.- No es viable poner más paneles solares para amortizar antes una instalación.

La venta de excedentes a PVPC o a tarifa libre no es una fuente de ingresos. Si por ejemplo instalamos 2 kwp más de paneles fotovoltaicos y cobramos 0,05 € por 3400kWh que producimos nuestros ingresos serán de 170 euros anuales al año, con lo que tardaremos unos 30 años para amortizar ese sobre dimensionamiento con sus excedentes.

10.- La instalación solar fotovoltaica de autoconsumo se puede compartir.

La vigente normativa establece y permite el autoconsumo compartido, de tal modo que una comunidad de vecinos, un polígono industrial, o cualquier asociación, va a poder generar su energía fotovoltaica y compartirla de la manera que ellos establezcan o determinen. 

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