En Cantabria existen algunas particularidades en ciertos trámites.
Durante la tramitación administrativa de las instalaciones en autoconsumo, existen trámites que deben realizarse a través de la Comunidad Autónoma en la que se ubique la instalación.
A continuación se describen los detalles específicos para la instalación de autoconsumo solar fotovoltaico para la Comunidad Autónoma de Cantabria
- Autorización de explotación
Para instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables y cogeneración, interconectadas, de hasta 100 kW de potencia existe un procedimiento abreviado para la autorización de puesta en servicio. La documentación a presentar será:
- Memoria técnica para instalaciones de hasta 10 kW o proyecto firmado por técnico
titulado competente para instalaciones entre 10 kW y 100 kW.
- Certificados de conformidad de los equipos generadores e inversores.
- Contrato técnico suscrito con empresa distribuidora.
- Certificado de Instalación Eléctrica (modelo REN-CI).
- Memoria Técnica de Diseño (modelo REN-MTD).
Esta documentación se presentará por registro (abierto todo el año) y tiene un plazo de resolución de 3 meses resultando desestimatorio en caso de silencio administrativo.
Actualmente las competencias en materia de energía recaen en el Área de Energía de la Consejería de Innovación, Industria y Comercio.
Ver aquí Guía general de tramitación administrativa de Autoconsumo solar fotovoltaico en España.
Nos preocupa la actual agenda de transición energética que, lejos de responder a las actuales urgencias, profundiza en los mismos mecanismos que nos han llevado a esta crisis ecológica y social. El manifiesto está disponible en la web para firmar.
La nueva directiva, aprobada el 12 de marzo afecta a todos los Estados Miembros de la UE, que están obligados a incorporar sus disposiciones en sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales en un plazo máximo de 24 meses.