Solicitar presupuesto Autoconsumo
Puntos de acceso disponibles para conexión

¿Cómo se tramita una instalación de autoconsumo solar fotovoltaico en Andalucía?

28-8-19. Carlos Mateu
miércoles, 28 agosto 2019.
Carlos Mateu
¿Cómo se tramita una instalación de autoconsumo solar fotovoltaico en Andalucía?
Andalucía cuenta con sus particularidades específicas reguladas en el Decreto 59/2005 de 1 de marzo, por el que se determina el procedimiento para la instalación, ampliación, traslado y puesta en funcionamiento de los establecimientos industriales.

Durante la tramitación administrativa de las instalaciones en autoconsumo, existen trámites que deben realizarse a través de la Comunidad Autónoma en la que se ubique la instalación.

A continuación se describen los detalles específicos para la instalación de autoconsumo solar fotovoltaico para la Comunidad Autónoma de Andalucía que dispone ya de un procedimiento administrativo específico para autoconsumo, trámites que en la actualidad se están adaptando a lo establecido en el RD 244/2019:

En Andalucía no existe un procedimiento específico para la tramitación de las instalaciones en autoconsumo sino que se incluyen como instalaciones eléctricas de generación.

La normativa que regula estas instalaciones es Decreto 59/2005 de 1 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la instalación, ampliación, traslado y puesta en funcionamiento de los establecimientos industriales, así como el control, responsabilidad y régimen sancionador de los mismos (BOJA nº 118 de 20/06/2005) y sus modificaciones posteriores de 2011 y 2013. Las instalaciones hasta 100 kW de potencia instalada, se tramitarán a través de las herramientas telemáticas:

- TECI (Tramitador Electrónico de Certificados de Instalación)

Las instalaciones de baja tensión que no requieran proyecto ni certificado de dirección técnica se tramitarán a través del Sistema TECI que permite la presentación telemática de los certificados de instalación (CI), la documentación técnica correspondiente (MTD) y la puesta en servicio de estas instalaciones. El sistema TECI se regula por la Orden de 24 de octubre de 2005 (BOJA nº217 de 7 de noviembre de 2005).

- PUES (Puesta En Servicio)

En lo relativo a las instalaciones en autoconsumo, permite la tramitación telemática de la puesta en servicio de las instalaciones no sometidas a autorización administrativa que no se encuentren en el ámbito del sistema TECI. El sistema PUES se regula por Orden de 5 de marzo de 2013, por la que se dictan normas de desarrollo del Decreto 59/2005 (BOJA nº 48 de 11 de marzo de 2013).

Para los trámites fuera de la puesta en funcionamiento de las instalaciones (como cambios de titularidad) deberá dirigirse al Servicio de Energía.

Actualmente las competencias en materia de energía recaen en la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, por lo que puede dirigirse a las Delegaciones provinciales del Servicio de Energía.

Ver aquí Guía general de tramitación administrativa de Autoconsumo solar fotovoltaico en España.

Tu valoración:

Total Votos: 0
0 Participantes

De interés

Manifiesto contra el actual despliegue de Megaproyectos Renovables y en defensa de la Vida

Nos preocupa la actual agenda de transición energética que, lejos de responder a las actuales urgencias, profundiza en los mismos mecanismos que nos han llevado a esta crisis ecológica y social. El manifiesto está disponible en la web para firmar.

Manifiesto contra el actual despliegue de Megaproyectos Renovables y en defensa de la Vida

Análisis detallado sobre la Nueva Directiva de Eficiencia Energética de Edificios

La nueva directiva, aprobada el 12 de marzo afecta a todos los Estados Miembros de la UE, que están obligados a incorporar sus disposiciones en sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales en un plazo máximo de 24 meses.

Análisis detallado sobre la Nueva Directiva de Eficiencia Energética de Edificios

SL RANK

MERCADO ELÉCTRICO

0,0040   €/MWh

28/03/2024